Doctrina del fallo
- La impugnación por falsedad material de una factura, regulada en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, debe promoverse y tramitarse como incidente en la gestión preparatoria de notificación judicial previa al juicio ejecutivo, y no como excepción en el juicio posterior.
- Procede condenar al ejecutado a las sanciones e indemnizaciones contempladas en la Ley N° 19.983 si, habiendo deducido el incidente de falsedad de la factura en la gestión preparatoria, no rinde prueba que justifique sus alegaciones o esgrime fundamentos ajenos a la falsedad material exigida por la ley.
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución de 8 de septiembre de 2023, respecto de la solicitud de declarar dolosa la impugnación de falsedad, tal como lo indica el recurrente, ello corresponde que se solicite en la gestión de notificación judicial de la factura, pues la letra d) del artículo 5 de la ley 19.983, que permite que se alegue la falsedad material de la factura, indica que ello debe realizarse luego de ser puesta en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante notificación judicial, lo que evidentemente se refiere a la etapa de gestión preparatoria, lo que se refuerza por la circunstancia de que dicha alegación debe tramitarse como incidente, y no como excepción, evento que correspondería al juicio ejecutivo propiamente tal, por lo que no habiendo probado el ejecutado las alegaciones deducidas al interponer el incidente, las que tampoco guardan relación con una falsedad material, como lo exige la norma, permiten dar lugar a lo solicitado por el ejecutante. 2.- Que, en cuanto a la apelación de la sentencia de 9 de abril de 2024, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo al rechazar la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la sentencia será confirmada como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de gestión preparatoria, en la causa Rol C-4836-2022, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto no dio lugar a la sanción solicitada por el ejecutante, y en su lugar se resuelve que, se accede a la misma y se condena al ejecutado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro dictada en la causa antes señalada. Regístrese y devuélvase Rol I. Corte 1502-2023-Civil (acumulada Rol 719-2024 Civil) Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.