Doctrina del fallo
- Transcurrido el plazo legal sin que la factura electrónica haya sido reclamada conforme a la Ley N° 19.983, se presumen legalmente recibidas las mercaderías o prestado el servicio, adquiriendo el documento aptitud para tener mérito ejecutivo sin necesidad de que el recibo conste en las formas ordinarias.
- Basta con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 19.983 para considerar satisfechas las exigencias legales que permiten dar curso progresivo a la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura electrónica.
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Que, en autos, lo que se sigue es una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura y, en este caso, se trata de una factura o documento electrónico en que cobra aplicación lo que dispone el artículo 9° de la Ley N° 19.983, en aquella parte que refiere: “… Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso…”; de lo cual se sigue que, en la especie, dicha norma cobra plena aplicación y, cumpliéndose con los requisitos allí establecidos, como es en el caso de la factura electrónica que se aportó, no cabe sino considerar que están presentes todas las exigencias legales para continuar con la gestión preparatoria planteada. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 19.983, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil dieciecisite, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-26996-2017 y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a la gestión preparatoria a que se refieren estos autos. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-12291-2017. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda e integrada por el Ministro Juan Manuel Escobar Salas y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.