Buscador integrado

Buscar jurisprudencia en JurisChile

ⓘ El botón Ambos abre dos pestañas simultáneas. Si no funciona, debe permitir ventanas emergentes para este sitio: en Chrome/Edge, haga clic en el ícono del candado 🔒 en la barra de dirección y seleccione Permisos del sitio → Ventanas emergentes: Permitir.

lunes, 7 de septiembre de 2026

Requisitos de procedencia del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento

Doctrina del fallo

- La nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, exige que el litigante rebelde alegue y acredite que las copias a que aluden los artículos 40 y 44 del mismo cuerpo legal no llegaron a sus manos por un hecho no imputable a su parte, o bien que dichas copias no eran exactas en su parte sustancial.


Fallo: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ebluk 

Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil dieciocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que sin perjuicio de compartirse los argumentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia, justificativos de la procedencia de la notificación por avisos, debe indicarse que la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, conforme lo dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, supone acreditar que por un hecho que no le es imputable, han dejado de llegar a las manos del litigante rebelde las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 de este cuerpo legal, o que ellas no son exactas en su parte sustancial. Dicha cuestión no fue alegada ni menos demostrada por el incidentista por lo que, como fuere, su pretensión no podía prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, escrita a fs. 81 y siguientes de estas compulsas. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol 960-2017 (CIV) 2