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miércoles, 18 de noviembre de 2015

Unificación de Jurisprudencia. Despido indirecto. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Procedencia de la sanción de nulidad de despido en el caso de despido indirecto. Finalidad de la sanción de nulidad de despido. Alcance de la nulidad de despido cuando el empleador ha sido declarado en quiebra

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT O-3386-2013, RUC 1340031645-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castillo con Macsa Impresores S.A.”, por sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda deducida por don Carlos Alfonso Castillo Farías en contra de su ex empleador Macsa Impresores S.A., sólo en cuanto declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, incurriendo en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de lo cual y atendida la existencia de una sentencia parcial previa, la condenó al pago del incremento del 50% de la indemnización por años de servicio que le corresponde al actor, con intereses y reajustes legales y a enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren impagas, durante el período de vigencia de la relación laboral. Rechazó la demanda en lo que se refiere a la nulidad del despido impetrada.