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domingo, 6 de enero de 2019

Incumplimiento de servidumbre eléctrica. Se confirma sentencia de primera instancia.

Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las palabras "transformadores" y que se leen en la segunda línea del último párrafo del motivo vigésimo segundo, lo cual se elimina. Y teniendo además y en su lugar presente:  

1.- Que la parte demandada y demandante reconvencional apela del fallo tanto en cuanto acoge parcialmente la acción principal, como  en tanto desecha la reconvención. Respecto de lo primero, se nos dice  que no hay tal incumplimiento del contrato de servidumbre, el cual no se pactó por escrito y por ende no constan de manera precisa las obligaciones contra das. Sin perjuicio de que en primer grado se determino correctamente la existencia y alcance del acuerdo celebrado  en su momento entre las partes, cabe ahora indicar que el propio apelante añade en su recurso que el suministro de energía eléctrica al  edificio Acapulco es precisamente el objeto de la servidumbre .