Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado don Jaime Saavedra Candia, actuando en representación de la demandante en los autos sobre despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones que señala, caratulados “Godoy con Mar Seguridad Privada Ltda.”, Rit O-42-2019, Ruc 1940160744-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra señora Dora Mondaca Rosales, fiscal judicial señora Viviana Toro Ojeda y el abogado integrante señor José Gutiérrez Silva, por haber incurrido en falta o abuso grave en la resolución dictada con fecha nueve de abril del año en curso, que confirmó la de primer grado que, con fecha veintinueve de enero último, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto y las peticiones indemnizatorias consecuentes a ella. Señala que por la resolución confirmada por los recurridos se decidió que la acción sobre despido indirecto se dedujo habiendo transcurrido en exceso el plazo de sesenta días que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo, puesto que la demanda ingresó al juzgado laboral el día 16 de enero pasado, mientras que el término de los servicios ocurrió el 2 de octubre de 2018, sin considerar que, en la
especie, se verificó un proceso de reclamo administrativo ante la Inspección del
Trabajo, que se extendió entre el 11 de octubre de 2019 y el 7 de enero del
presente año, lapso por el cual, según se indica, debió entenderse suspendido el
término legal referido, por lo que no es efectivo que la acción impetrada haya
caducado. Sin embargo, los jueces impugnados consideraron que, en este
contexto, no se aplica la suspensión a que se refiere el artículo 162 inciso cuarto
del estatuto laboral.
Por consiguiente, sostiene que la resolución impugnada se dictó con falta y
abuso al infringir lo dispuesto en los artículo 171 y 168 del Código del Trabajo, y
las reglas emanadas del principio protector que informa el derecho laboral, porque
respecto de la acción de despido indirecto también opera la suspensión cuando el
trabajador reclama ante la autoridad administrativa, ya que la referida norma no
distingue entre el despido injustificado y la institución invocada en autos.
Termina solicitando que se corrijan las faltas o abusos denunciados,
dejando sin efecto el fallo impugnado y declarando, en su lugar, que se revoca la resolución impugnada manifestando que no operó la caducidad respecto de la
acción de despido indirecto.