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domingo, 2 de diciembre de 2018

Procedimiento concursal de liquidación y termino de contrato de trabajo.

Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos Rit O-1194-2016, Ruc 16-4-0055589-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados "Benavides con Constructora Visión SPA”, por sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don Esteban Alejandro Benavides Fuentes, don Johnny Alberto Henríquez Sarras y don Jesús Pablo Juján Sandoval, declarándose que el despido es nulo e injustificado, condenándose en forma solidaria a las demandadas Constructora Visión SPA y Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de la separación -5 de septiembre de 2016- hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales impagas durante el período trabajado que se extiende entre el 1 de noviembre de 2015, 9 de noviembre de 2015 y 1 de abril de 2015, respectivamente, y el 5 de septiembre de 2016, fecha del despido de todos los demandantes; remuneraciones por los días trabajados en los períodos que señala; feriado proporcional; indemnización sustitutiva del aviso previo; reajustes e intereses. La demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, por infracción del artículo 163 bis del Estatuto Laboral. Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, acogió dicho recurso de nulidad y anuló la sentencia de base, en cuanto no aplicó como límite a la sanción de nulidad del despido la fecha de la resolución de liquidación a que se refiere el artículo 163 bis del Código del Trabajo, y en fallo de reemplazo condenó solidariamente a la demandada Constructora Visión SPA y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a pagar a los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido -5 de septiembre de 2016- hasta su convalidación, no pudiendo exceder del día 25 de octubre de 2016. Respecto de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo unificando la jurisprudencia, que determine que los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo, relativo a la nulidad del despido, no se encuentran limitados temporalmente hasta la fecha de declaración de quiebra (sic), sino hasta  la convalidación del despido, según los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. La parte demandada compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación deducido. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: