Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos Rit O-1194-2016, Ruc 16-4-0055589-7, del Juzgado de Letras del
Trabajo de Valparaíso, caratulados "Benavides con Constructora Visión SPA”, por
sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete, se acogió la demanda
interpuesta por don Esteban Alejandro Benavides Fuentes, don Johnny Alberto
Henríquez Sarras y don Jesús Pablo Juján Sandoval, declarándose que el despido
es nulo e injustificado, condenándose en forma solidaria a las demandadas
Constructora Visión SPA y Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las
remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de la
separación -5 de septiembre de 2016- hasta su convalidación mediante el pago de
las cotizaciones previsionales impagas durante el período trabajado que se
extiende entre el 1 de noviembre de 2015, 9 de noviembre de 2015 y 1 de abril de
2015, respectivamente, y el 5 de septiembre de 2016, fecha del despido de todos
los demandantes; remuneraciones por los días trabajados en los períodos que
señala; feriado proporcional; indemnización sustitutiva del aviso previo; reajustes e
intereses.
La demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo en
contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, por
infracción del artículo 163 bis del Estatuto Laboral.
Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia
de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, acogió dicho recurso de nulidad y
anuló la sentencia de base, en cuanto no aplicó como límite a la sanción de
nulidad del despido la fecha de la resolución de liquidación a que se refiere el
artículo 163 bis del Código del Trabajo, y en fallo de reemplazo condenó
solidariamente a la demandada Constructora Visión SPA y a la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, a pagar a los demandantes las remuneraciones y demás
prestaciones que se devenguen
desde la fecha del despido -5 de septiembre de 2016- hasta su convalidación, no
pudiendo exceder del día 25 de octubre de 2016.
Respecto de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de
unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de
reemplazo unificando la jurisprudencia, que determine que los efectos del artículo
162 del Código del Trabajo, relativo a la nulidad del despido, no se encuentran
limitados temporalmente hasta la fecha de declaración de quiebra (sic), sino hasta la convalidación del despido, según los términos señalados en el artículo 162 del
Código del Trabajo, con costas.
La parte demandada compareció ante esta Corte y formuló observaciones
al recurso de unificación deducido.
Se ordenó traer estos autos a relación.
Considerando: