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viernes, 9 de septiembre de 2005

Despido injustificado - Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato - 30/08/05 - Rol Nº 795-05

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 387. Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5º, 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1.545 del Código Civil, y 19 Nº 16 y 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo, en síntesis, que se interpretaron erróneamente estas normas, pues el demandante no ha incumplido gravemente ninguna obligación estipulada del contrato. Por otra parte, el documento llamado Principio Generales de Negocio no formaba parte del contrato. Los sentenciadores hicieron una errada ponderación de la prueba, lo que los llevó a una conclusión equivocada, pues si bien el recurrente participó en otras sociedades, nunca se probó que hubiese incurrido en falta alguna de modo que debió rechazarse la demanda por despido injustificado. Agrega que el fallo vulneró las garantías constitucionales, pues la libertad de trabajo y de desarrollar cualquier actividad económica, sólo reconocen como limites los que la propia Carta Fundamental establece, y deben primar sobre las facultades del empleador para administrar la empresa, tal como lo reconoce el artículo 5º del Código Laboral. Por lo anterior una correcta aplicación de las normas que se estiman vulneradas, debió conducir a los sentenciadores a acoger la demanda y disponer el pago de las indemnizaciones reclamadas por su parte. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) entre las partes existió relación laboral entre el 1º de marzo de 1.985 y el 6 de junio de 2.001. b) el demandante fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato. c) el actor a la fecha de término de sus servicios ocupaba el cargo de Gerente de Ventas de Consumers Electronics de Phillips, con asiento en la ciudad de Iquique. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido fue justificado y decidieron rechazar la demanda y el pago de las prestaciones reclamadas, porque estimaron que el actor incumplió gravemente sus obligaciones contractuales al omitir informar sus variados intereses comerciales y financieros que consistían en la propiedad de sociedades que ejercían un giro comercial similar al de Phillips y en su vinculación contractual en un caso y, personal en otro, con clientes de la demandada en actividades relacionadas directa e indirectamente con el giro y operaciones de la empleadora. Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que estos presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido del actor y que, además, se vulneran derechos consagrados en la Carta Fundamental, desconociendo que tal valoración corresponde a las cuestiones que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella sea susceptible de revisarse por la vía intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador es materia de decisión de los sentenciadores del grado, utilizando para el examen de las probanzas rendidas en e l proceso las normas de la sana crítica. Sexto: Que de la infracción de las garantías constitucionales que el actor estima vulneradas, ella debe desecharse porque al actor no se le prohíbe realizar trabajos o actividades económicas en forma general, sino sólo en razón de su cargo y actividades del mismo giro que su empleadora, que fuesen contrarias a los intereses de su representada y que afectaran la ejecución de su contrato de trabajo. Séptimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, carece manifiestamente de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 387, contra la sentencia de once de enero del año en curso, que se lee a fojas 385. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 795-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., y los abogados integrantes señores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 30 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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