Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 9 de septiembre de 2005

Despido injustificado - Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato - 30/08/05 - Rol N潞 795-05

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 387. Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 5潞, 160 N潞 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 1.545 del C贸digo Civil, y 19 N潞 16 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, sosteniendo, en s铆ntesis, que se interpretaron err贸neamente estas normas, pues el demandante no ha incumplido gravemente ninguna obligaci贸n estipulada del contrato. Por otra parte, el documento llamado Principio Generales de Negocio no formaba parte del contrato. Los sentenciadores hicieron una errada ponderaci贸n de la prueba, lo que los llev贸 a una conclusi贸n equivocada, pues si bien el recurrente particip贸 en otras sociedades, nunca se prob贸 que hubiese incurrido en falta alguna de modo que debi贸 rechazarse la demanda por despido injustificado. Agrega que el fallo vulner贸 las garant铆as constitucionales, pues la libertad de trabajo y de desarrollar cualquier actividad econ贸mica, s贸lo reconocen como limites los que la propia Carta Fundamental establece, y deben primar sobre las facultades del empleador para administrar la empresa, tal como lo reconoce el art铆culo 5潞 del C贸digo Laboral. Por lo anterior una correcta aplicaci贸n de las normas que se estiman vulneradas, debi贸 conducir a los sentenciadores a acoger la demanda y disponer el pago de las indemnizaciones reclamadas por su parte. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) entre las partes existi贸 relaci贸n laboral entre el 1潞 de marzo de 1.985 y el 6 de junio de 2.001. b) el demandante fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato. c) el actor a la fecha de t茅rmino de sus servicios ocupaba el cargo de Gerente de Ventas de Consumers Electronics de Phillips, con asiento en la ciudad de Iquique. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido fue justificado y decidieron rechazar la demanda y el pago de las prestaciones reclamadas, porque estimaron que el actor incumpli贸 gravemente sus obligaciones contractuales al omitir informar sus variados intereses comerciales y financieros que consist铆an en la propiedad de sociedades que ejerc铆an un giro comercial similar al de Phillips y en su vinculaci贸n contractual en un caso y, personal en otro, con clientes de la demandada en actividades relacionadas directa e indirectamente con el giro y operaciones de la empleadora. Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que estos presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido del actor y que, adem谩s, se vulneran derechos consagrados en la Carta Fundamental, desconociendo que tal valoraci贸n corresponde a las cuestiones que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella sea susceptible de revisarse por la v铆a intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador es materia de decisi贸n de los sentenciadores del grado, utilizando para el examen de las probanzas rendidas en e l proceso las normas de la sana cr铆tica. Sexto: Que de la infracci贸n de las garant铆as constitucionales que el actor estima vulneradas, ella debe desecharse porque al actor no se le proh铆be realizar trabajos o actividades econ贸micas en forma general, sino s贸lo en raz贸n de su cargo y actividades del mismo giro que su empleadora, que fuesen contrarias a los intereses de su representada y que afectaran la ejecuci贸n de su contrato de trabajo. S茅ptimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, carece manifiestamente de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 387, contra la sentencia de once de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 385. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 795-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., y los abogados integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 30 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario