Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 9 de septiembre de 2005

Despido por servicios a terceros - 30/08/05 - Rol N潞 3005-04

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 4.653-01 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Esteban Macuada Gonz谩lez deduce demanda en contra de AICC Computaci贸n Limitada, representada por don Hugo L贸pez Arratia, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala y cotizaciones previsionales, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, pidi贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que existi贸 relaci贸n laboral con el actor s贸lo durante el mes de abril de 2001 y que la vinculaci贸n habida en el mes de marzo y mayo anterior y posterior, respectivamente, fue de naturaleza civil, por lo tanto, nada adeuda al trabajador. Por sentencia de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 78, se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto se ordena a la demandada enterar las cotizaciones previsionales por la suma de $114.666.-, percibida por el demandante por concepto de comisiones por ventas, conforme a la liquidaci贸n que efectuar谩n los organismos respectivos y, adem谩s, se la condena a pagar las remuneraciones por el t茅rmino de seis meses, contados desde la 茅poca del despido, sobre la base de c谩lculo que indica, m谩s reajustes e intereses, sin costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciocho de junio del a帽o pasado, que se lee a fojas 116, confirm贸 la decisi贸n de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta sentencia, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con i nfracci贸n de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 456, 162 inciso quinto, este 煤ltimo en relaci贸n con el art铆culo 159 N潞 4, todos del C贸digo del Trabajo y 160 del C贸digo de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia desvincula la boleta de servicios a terceros, acompa帽ada por su parte, de los dem谩s antecedentes del proceso, ya que ella corresponde a la producci贸n del mes de marzo de 2001 del actor, cuando no exist铆a relaci贸n laboral entre las partes, seg煤n aleg贸 en la contestaci贸n a la demanda. Indica que se omite considerar que ambos litigantes reconocieron la prestaci贸n de servicios durante el mes de marzo, pero de naturaleza civil, como lo declaran los testigos y, sin embargo, se extrae como conclusi贸n s贸lo que el demandante no acredit贸 suficientemente sus dichos en cuanto a la existencia de relaci贸n laboral antes del 1潞 de abril de 2001, pero, debi贸 tener por probado que existi贸 relaci贸n de naturaleza civil y como no lo hizo, atribuye los honorarios pagados por esos servicios a remuneraci贸n del mes de abril de 2001. Agrega que tampoco se considera que en la cl谩usula quinta del contrato se pacta el pago de remuneraci贸n por mes vencido, lo que coincide con las liquidaciones de remuneraciones acompa帽adas y se llega a determinar una cantidad que ninguna de las partes menciona durante el proceso. Por lo tanto, existe una err贸nea apreciaci贸n de la prueba aportada y de igual forma se infringe el art铆culo 160 del C贸digo de Procedimiento Civil. En un segundo cap铆tulo, el recurrente expresa que se quebranta el articulo 162 del C贸digo del Trabajo, pues esa norma sanciona al empleador con el pago de las remuneraciones cuando no ha pagado las cotizaciones previsionales y procede al despido del trabajador, 煤nica hip贸tesis contenida en la norma y, en el caso, la relaci贸n laboral termin贸 por el vencimiento del plazo estipulado, situaci贸n que no constituye despido y, por lo tanto, no es aplicable el inciso quinto del art铆culo 162 citado. Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes: a) entre las partes existi贸 relaci贸n laboral, desempe帽谩ndose el actor como coordinador de ventas de matr铆culas, la que se extendi贸 durante todo el mes de abril de 2001. b) el demandante no logr贸 acreditar suficientemente que existi贸 relaci贸n laboral con anterioridad al 1潞 de abril de 2001, ni con posterioridad al 30 del mismo mes y a帽o. c) durante el per铆odo trabajado el actor percibi贸 una remuneraci贸n, compuesta por sueldo, gratificaci贸n y comisiones por ventas, la que le fue pagada 铆ntegramente. d) la empleadora cotiz贸 por una remuneraci贸n de $123.333.-. e) la suma de $114.666.- fue pagada por comisiones por ventas, mediante boleta de 11 de abril de 2001, emitida por la demandada a nombre del actor. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que la remuneraci贸n del actor ascend铆a a $237.999.- y que es aplicable el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, por cuanto el empleador cotiz贸 por una remuneraci贸n inferior a la que correspond铆a. Por esas razones accedieron a la demanda en los t茅rminos ya se帽alados. Cuarto: Que, en definitiva, interesa precisar el sentido y alcance que corresponde dar a los incisos 5潞, 6潞 y 7潞 del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del mismo texto legal, es decir, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Quinto: Que esta Corte ya ha sostenido lo que sigue: ...la controversia as铆 delimitada, surge de la redacci贸n del primer inciso del citado art铆culo 162, que comienza con Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159..., en relaci贸n con el inciso quinto, que establece Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el art铆culo anterior.... Tal redacci贸n podr铆a inducir a estimar que trat谩ndose de la causal se帽alada, esto es, conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato, -en el caso vencimiento del plazo- tambi茅n existe la obligaci贸n por parte del empleador de tener las cotizaciones pre visionales y de salud al d铆a, bajo sanci贸n, si as铆 no fuere, que el despido no produzca el efecto de poner t茅rmino al contrato respectivo. Que, no obstante lo anotado, para los efectos de establecer una correcta interpretaci贸n del precepto en an谩lisis, es dable recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley. En tal sentido, primeramente, es 煤til consignar que S.E., el Presidente de la Rep煤blica, al enviar el proyecto a la C谩mara de Diputados, se帽al贸, en lo pertinente: El Supremo Gobierno ha tomado conocimiento de la moci贸n parlamentaria presentada por los honorables Diputados Manuel Bustos Huerta, Rodolfo Seguel Molina y otros diputados, cuyo objetivo b谩sico es mantener vigente la relaci贸n laboral, al momento del despido de un trabajador, en tanto no se hayan integrado las cotizaciones previsionales atrasadas, en los reg铆menes que corresponda.... Tambi茅n es necesario transcribir algunas intervenciones, as铆 el Diputado se帽or Seguel manifiesta: Nuestra motivaci贸n es que la gente, al momento de ser despedida, tenga enterada la totalidad de sus imposiciones.... El diputado se帽or Riveros expone: La iniciativa legal es un paso en la l铆nea correcta, porque est谩 referida a un grupo de trabajadores, cuando el empleador decide poner t茅rmino a sus contratos de trabajo.... La diputada se帽ora Saa argumenta: Es un desincentivo al despido de trabajadores.... Por su parte, el se帽or Bustos -uno de los autores- indic贸 que la 煤nica manera de cambiar esta situaci贸n -refiri茅ndose al no pago de las cotizaciones previsionales- se configura con la obligaci贸n del empleador, al momento de despedir a alg煤n trabajador, de demostrar el pago de las correspondientes imposiciones previsionales. Asimismo, en las actas respectivas, se consigna: El se帽or Subsecretario de Previsi贸n Social reiter贸 el objetivo del proyecto de ley en cuanto fijar un mecanismo de protecci贸n de un derecho individual, porque la remuneraci贸n de un trabajador no puede separarse de las cotizaciones previsionales. La alternativa de declararlas y no pagarlas no puede convertirse en una pr谩ctica recurrente y es por eso que el proyecto ante el hecho de un despido, exige el pago de las imposiciones adeudadas.... El se帽or Molina, Minist ro del Trabajo y Previsi贸n Social, argumento: Y, por lo tanto, el prop贸sito del Gobierno es establecer una sanci贸n clara, tendiente a impedir la validez del despido de un trabajador si no se hallan al d铆a las cotizaciones previsionales.... El se帽or Ruiz expuso: ...Pero el objetivo del proyecto no apunta a eso, sino a evitar que ellos despidan a los empleados con los cuales mantienen una deuda previsional.... Este mismo Honorable Senador, da lectura a algunos p谩rrafos del mensaje de los autores y cita: ...con el objeto de poner una limitaci贸n al derecho de los empresarios para proceder al despido de los trabajadores sobre la base de determinadas causales... Que, adem谩s, es dable asentar que el propio inciso quinto del art铆culo 162 comienza prescribiendo: Para proceder al despido de un trabajador..., es decir, inequ铆vocamente est谩 aludiendo a la manifestaci贸n unilateral del empleador de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral con el dependiente. Incluso el inciso sexto, a帽ade: Con todo, el empleador podr谩 convalidar el despido.... Por consiguiente, en la especie, s贸lo es posible concluir que el legislador ha querido sancionar al empleador con la obligaci贸n de mantener el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato, cuando es ese empleador quien despide al trabajador, cuando es 茅l quien expresa su decisi贸n de concluir la relaci贸n laboral. Que, por ende, no es aceptable, ni se armoniza con la correcta interpretaci贸n de la norma en an谩lisis, considerar que, trat谩ndose de la terminaci贸n de una relaci贸n laboral por motivos preestablecidos o conocidos por las partes, verbigracia, conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato -en el caso, vencimiento del plazo estipulado- se sancione al empleador moroso en el pago de cotizaciones, con la mantenci贸n de su obligaci贸n de remunerar. Tal conclusi贸n es l贸gica, si se estima que, no obstante la referencia que se hace en el inciso primero del art铆culo 162, a la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 5 -en el caso N潞 4- del mismo C贸digo, la que debe entenderse relacionada con la obligaci贸n de enviar el aviso respectivo, el trabajador no queda desprotegido, porque igualmente est谩 pr ovisto de las acciones y procedimientos legales para obtener el entero de sus cotizaciones. Que, por 煤ltimo, cabe agregar que otro de los objetivos de la denominada Ley Bustos, conforme se desprende de las actas respectivas, fue el desincentivar el despido de los trabajadores y en armon铆a con ello, no es dable entender que la sanci贸n establecida para el empleador, pueda hacerse extensiva a la terminaci贸n de la relaci贸n laboral por causales preestablecidas o conocidas, previamente por las partes, como lo constituye el caso en estudio. Sexto: Que, consecuencialmente, al haberse decidido en la sentencia atacada sancionar al demandado con el pago de las remuneraciones por los seis meses posteriores a la conclusi贸n de la vinculaci贸n habida con el actor, se han vulnerado las disposiciones contenidas en el art铆culo 162 inciso quinto, sexto y s茅ptimo y 159 N潞 4, ambos del C贸digo del Trabajo, por errada interpretaci贸n, yerro que alcanza a lo dispositivo del fallo, ya que condujo a condenar al demandado al pago ya referido, en circunstancias que dicha prestaci贸n era improcedente. S茅ptimo: Que, conforme a lo anotado, el presente recurso de casaci贸n ser谩 acogido por el error descrito, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre los restantes yerros denunciados. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 770, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 118, contra la sentencia de dieciocho de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 116, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente. Reg铆strese. N潞 3.005-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios. Santiago, 30 e agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
______________________________________________________________

Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en la letra c) del fundamento d茅cimo, se sustituye el guarismo 237.999.- por 123.333.- y se elimina la frase final, desde donde se lee ...y boleta N潞 00212.... Asimismo, se suprimen los p谩rrafos signados con las letras e), f) y g) de este mismo motivo. b) se elimina el considerando und茅cimo. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los fundamentos segundo, cuarto y quinto del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que habi茅ndose concluido que los servicios del demandante finalizaron por concurrencia de la causal contemplada en el art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo y que el actor percibi贸 la remuneraci贸n pactada 铆ntegramente, base sobre la cual se efectuaron las cotizaciones previsionales pertinentes, no resulta procedente la aplicaci贸n de los incisos quinto, sexto y s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo citado. Tercero: Que en lo relativo al feriado proporcional, debe considerarse la disposici贸n contenida en el art铆culo 44 del C贸digo del ramo, conforme a la cual en los contratos que tengan una duraci贸n de treinta d铆as o menos, se entiende incluida en la remuneraci贸n acordada, todo lo que al trabajador debe pagarse por feriado, motivo por el cual el demandante carece del derecho que reclama. Cuarto: Que, en consecuencia, la demanda debe ser rechazada 铆ntegramente. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 78 y siguientes y, en su lugar, se decide que la demanda interpuesta a fojas 9 por don Esteban Macuada Gonz谩lez en contra de AICC Computaci贸n Limitada, queda 铆ntegramente rechazada, sin costas, por estimar este tribunal que el actor tuvo motivos atendibles para litigar. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.005-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios. Santiago, 30 e agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario