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lunes, 29 de mayo de 2006

Incremento de indemnizaci贸n por carecer de motivos plausible el despido debe PEDIRSE - 22 mayo 2006

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil seis.

Vistos: En los autos, Rol N潞 4.941-1.996, caratulados Majluf Berr铆os, Ricardo El铆as con A.F.P. Provida S.A., reclamaci贸n por despido injustificado, seguidos ante de Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 160, se declar贸 injustificado el despido que afect贸 al actor por no estar acreditados los hechos de las causales invocadas, 160 N潞 1潞 y 7潞 del C贸digo del Trabajo y, en consecuencia, se conden贸 a la demandada a pagar al demandante las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, y por a帽os de servicio, incrementada 茅sta 煤ltima en un 25%. Se acogi贸 la demanda reconvencional por la suma de $200.235, declar谩ndose, adem谩s, que cada parte pagar谩 sus costas. Se alz贸 la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de octubre de dos mil cuatro, escrito a fojas 160, la confirm贸, sin modificaciones.

En contra de esta 煤ltima decisi贸n la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo que pasa a analizarse. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, vigente a la fecha del despido, relativo al incremento que corresponde aplicar a la indemnizaci贸n por a帽os de servicio del actor, puesto que estableci贸 un 25%, en circunstancias que no se fij贸 en la sentencia atacada como hecho ni se declar贸 por los jueces del grado que el despido de que se trata, atendida las causales invocadas, careci贸 de motivo plausible, requisito sin el cual no proced铆a un incremento mayor al 20%. Hace presente que la parte demandante se conform贸 con lo resuelto por el tribunal de primer grado y no dedujo recurso de apelaci贸n a objeto que se declarara su despido carente de motivos, raz贸n por lo que tampoco podr铆a hacerlo el tribunal de alzada y, por lo tanto, necesariamente debi贸 haberse rebajado al incremento legal a la fecha del despido. Finaliza exponiendo como, a su entender, el error de derecho denunciado influy贸 sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.

Segundo: Que los sentenciadores recurridos decidieron que el despido del actor fue injustificado, acogieron la demanda en los t茅rminos ya anotados y dispusieron incrementar la indemnizaci贸n por a帽os de servicio en un 25%.

Tercero: Que el trabajador en su demanda solicit贸 se incrementara la referida indemnizaci贸n en un 50%, sin requerir al tribunal la declaraci贸n de haber sido el despido carente de motivo plausible, en los t茅rminos del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, que reg铆a a la fecha de terminaci贸n de la relaci贸n laboral entre las partes.

Cuarto: Que, en consecuencia, en el fallo en examen se vulner贸 el citado art铆culo, seg煤n su redacci贸n al 5 de agosto de 1.996 data de la finalizaci贸n del contrato- ya que el incremento que deb铆a aplicar a la indemnizaci贸n de servicios debi贸 ser de 20% y no de 25%, como se decidi贸 en el fallo atacado.



Quinto: Que, de este modo, no cabe sino concluir que la sentencia recurrida adolece del error de derecho que le atribuye el recurren y tal yerro influy贸 sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en la medida que condujo a imponer a la demandada el pago de un incremento sobre el legal, lo que determina la invalidaci贸n de la decisi贸n.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo que disponen los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 768, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 151, contra la sentencia de trece de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 160, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente y sin nueva vista. Reg铆strese. N潞 5.512-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P 'e9rez Z. Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Mar铆n y Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil seis.


En cumplimiento a lo que dispone el art铆culo 78

5 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de veinticinco de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 127, con declaraci贸n que la indemnizaci贸n por a帽os
de servicio a que es condenado el demandado lo ser谩 con el incremento del 20%. Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos. N潞 5.512-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z. Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Mar铆n y Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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