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martes, 8 de agosto de 2006

Demandado reconvencional puede pedir abandono del procedimiento - Actuaciones que implican renuncia a alegar el abandono - 6 junio 2006

Rancagua, seis de junio de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n de sus motivos segundo y tercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que en estos autos la parte demandante y demandada reconvencional, en presentaci贸n de fs. 60, ha promovido incidente de abandono de procedimiento respecto de la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios dirigida en su contra, fundada esta petici贸n en que habr铆an transcurrido m谩s de seis meses contados desde la 煤ltima gesti贸n 煤til destinada a dar curso progresivo al libelo reconvencional, sin que ninguna de las partes haya instado por su prosecuci贸n;

SEGUNDO: Que, evacuando la actora reconvencional el traslado conferido respecto de la incidencia planteada, solicita su rechazo, con costas, argumentado que la articulista se encontrar铆a inhabilitada para plantear el abandono del procedimiento que solicita, puesto que -a su entender- el art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil reservar铆a esta facultad de manera exclusiva al demandado del juicio de que se trata, calidad que no tendr铆a la incidentista. Sostiene, adem谩s, que habr铆a preclu铆do, en todo caso, su derecho a alegarlo, atendidas las gestiones realizadas por dicha parte a fs. 56, 57 y 59 del proceso, sin que previamente a ellas se hubiese invocado el pretendido abandono en cuesti贸n. Agrega que el juicio es un solo todo, en el que la acci贸n reconvencional tiene car谩cter accesorio, sin que pueda escindirse para estos efectos;

TERCERO: Que habr谩 de convenirse, en primer t茅rmino, que si bien el inciso 1潞 del art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que el abandono del procedimiento puede hacerse valer s贸lo por el demandado, no cabe duda alguna que, en la especie, el incidentista, en su car谩cter de demandado reconvencional, se encontraba plenamente facultado para plantear el art铆culo en an谩lisis, por lo que no cabe atender en este punto la alegaci贸n formulada de contrario;

CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia mayoritaria de nuestros tribunales, demanda del primer demandante con la deducida por el demandado en la reconvenci贸n, no constituyen un todo indivisible, que deban correr en el juicio una misma suerte (Repertorio de Jurisprudencia, tomo 58, secci贸n 1p谩g. 280), reconoci茅ndose de esta manera el car谩cter eminentemente fraccionable que presenta todo negocio en el cual se ventila una acci贸n principal y una reconvencional, perfectamente identificables la una de la otra, sin que por tanto el demandante principal pierda su derecho a pedir el abandono del procedimiento en lo que dice relaci贸n con la acci贸n reconvencional dirigida en su contra. Que en el evento que el actor principal promueva el mencionado incidente y 茅ste sea acogido, nada obsta a la continuaci贸n del procedimiento con respecto al ejercicio de la acci贸n instaurada en la demanda originaria (Repertorio de Jurisprudencia, tomo 47, secci贸n 1p谩g. 156);

QUINTO: Que habi茅ndose dilucidado, entonces, que es perfectamente posible que el actor principal pueda formular la incidencia de abandono del procedimiento en relaci贸n con el libelo reconvencional que le afecta y, atendido el car谩cter fraccionable del procedimiento de que se trata, que permite declarar indistintamente el abandono pertinente en lo que respecta a la acci贸n principal o a la reconvencional, cabe establecer, enseguida, si se re煤nen los requisitos que establece la ley para que, en el presente caso, se entienda abandonado el procedimiento correspondiente a la demanda reconvencional. Que desde la resoluci贸n corriente a fs. 47, de fecha 4 de septiembre del a帽o 2004, que corresponde a aqu茅lla reca铆da en la 煤ltima gesti贸n 煤til efectuada por la demandante reconvencional para proseguir con la tramitaci贸n de su libelo en particular, hasta la fecha en que el demandado reconvencional promoviera el incidente que nos ocupa (de fecha 11 de octubre del a帽o 2005, corriente a fs. 60), transcurri贸 con creces el plazo que la ley contempla para entender abandonado el procedimiento de que se trata;

SEXTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y conforme al m茅rito del proceso, con las actuaciones llevadas a efecto por el articulista en fs. 56, 57 y 59, consistentes, respectivamente, en solicitar el desarchivo del proceso, revocar y otorgar nuevo patrocinio y poder y finalmente la constituci贸n de uno nuevo, ha de entenderse configurada la situaci贸n prevista en el art铆culo 155 del C贸digo de Procedimiento Civil y, por ende, 茅ste renunci贸 a su derecho a alegar el abandono del procedimiento de que se trata, desde que en su primera comparecencia al juicio, una vez renovada su tramitaci贸n, no promovi贸 el incidente en comento, sino que previamente realiz贸 las gestiones ya mencionadas las que, al tenor de la norma se帽alada, implicaron una renuncia t谩cita para formular esta alegaci贸n con posterioridad. Que no obsta a la expresada conclusi贸n la circunstancia de que las gestiones referidas no revistan el car谩cter de 煤tiles para dar curso progresivo a los autos ya que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia y conforme se desprende del claro tenor literal de las disposiciones que regulan la materia (art铆culos 152 y 153 del C贸digo precitado), esa connotaci贸n ser谩 considerada s贸lo como un hito desde el cual ha de comenzar a correr el plazo pertinente para que la ley entienda que se ha producido el abandono del procedimiento por las partes, sin que se requiera esta caracter铆stica en el caso del art铆culo 155 en an谩lisis, el que alude a cualquiera gesti贸n que no tenga por objeto plantear la incidencia en comento (Corte Suprema, 6 de diciembre de 1994, recurso de casaci贸n en el fondo, Rol N潞 17.585; Corte Suprema, 16 de enero de 1992, recurso de queja, Rol N潞 3131), como ha ocurrido en el presente caso, con las gestiones ya mencionadas; Que conforme a lo razonado con antelaci贸n, el incidente planteado por el demandado reconvencional deber谩 ser rechazado.

Por estas consideraciones, atento este tribunal, adem谩s, a lo dispuesto por los art铆culos 152 y siguientes y 186 y siguientes, todos del C贸digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se revoca, con costas del recurso, la resoluci贸n apelada de fecha dos de noviembre del a帽o dos mil cinco, escrita a fs. 67, que acogi贸 el incidente promovido a fs. 60, y en su lugar se declara que no se hace lugar al abandono del procedimiento planteado por el demandado reconvencional. Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la Ministro Sra. Jacqueline Nash Alvarez. Rol N潞 1543-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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