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martes, 1 de agosto de 2006

Inspección del Trabajo NO puede calificar naturaleza de contratos - 20 octubre 2005

Santiago, veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos primero y segundo. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la controversia habida entre las partes consiste en la calificación de la relación existente entre ciertos trabajadores y quienes figuran como sus empleadores, la que ha sido interpretada por la autoridad administrativa como simulación de contratación a través de terceros y conforme a esas conclusiones ha decidido aplicar multa por supuesta infracción al artículo 478 del Código del Trabajo.

Segundo: Que la interpretación a que se alude en el fundamento anterior, constituye una cuestión de naturaleza netamente jurisdiccional, actividad para la cual la Inspección del Trabajo carece de facultades, de manera que al aplicar multas a la recurrente, se ha excedido en las atribuciones que se le confirieron, pues ellas no están referidas a interpretaciones, sino a la fiscalización del cumplimiento de la ley laboral, mediante la constatación de infracciones precisas, determinadas y objetivas, cuyo no es el caso.

Tercero: Que, en consecuencia, la resolución por la cual se aplicó multa al recurrente, conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, en la medida que la Inspección del Trabajo recurrida se ha constituido en una comisión especial que ha juzgado y condenado al afectado, por supuestas contravenciones originadas en una interpretación que hace la entidad recurrida, cuestión que, ni aún bajo pretexto del uso de sus facultades legales, puede admitirse en tales términos.

Cuarto: Que, por consiguiente, la resolución por la que se dispone la multa aparece como ilegal, habiéndose excedido la recurrida en las facultades que la ley le otorga, lo que conduce a acoger el presente recurso de protección.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre del año en curso, escrita a fojas 78 y siguientes, y en su lugar, se declara, que se acoge, sin costas, la acción cautelar interpuesta a fojas 1 en representación de la empresa Servicio de Transporte de Personas S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar y del fiscalizador señor Jorge Salinas Vega y, en consecuencia, se ordena que la autoridad recurrida debe dejar sin efecto la resolución administrativa Nº 05.06.4250.05.046-1, de ocho de julio de dos mil cinco y la multa aplicada a la recurrente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 4.971-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. No firma el señor Benquis, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 20 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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