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jueves, 9 de julio de 2009

Menoscabo a dignidad como persona y como cliente. Expulsion de tienda comercial sin razón.

La Serena, uno de abril de dos mil nueve.

VISTOS.

Se reproduce la sentencia en alzada, en todas sus partes, con exclusión de las expresiones ?toro? que se reemplaza por ?otro? y ?luna? por ? una?, en las líneas dieciséis y diecisiete, de su parte expositiva,

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE.

Primero: Que, en relación a la denuncia, conforme al Video observado por estos sentenciadores, ha sido posible apreciar, sin lugar a dudas, que siendo las 14:39:19, se puede distinguir que una persona, que corresponde a la denunciante, de acuerdo a los antecedentes, doña María Aristich Aristich, es acompañada hacia la puerta principal del Local comercial por una persona que resulta ser un guardia de seguridad, al que luego se suma un segundo guardia, lo que a juicio de esta Corte significa lisa y llanamente que se la invita a salir, expulsándola del lugar e impidiéndole su reingreso, sin que estas acciones hayan sido resultado de una voluntad ejercida libremente, lo que constituye un menoscabo a su dignidad como persona y cliente, lo que está expresamente reconocido en el artículo 3 letra c) de la Ley 19.496, que prohíbe ser discriminado por el proveedor y artículo 15 de la citada ley, que dispone que los si stemas de seguridad y vigilancia están obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
Que la declaración de los testigos de la parte denunciada y demandada que deponen en autos, tendientes a dar por establecidos hechos distintos a un mal trato de parte de los dependientes de Tiendas Ripley, no producen convicción en esta Corte, en consideración a ser dependientes de la propia parte que los presenta, lo que atenta a su imparcialidad y que sus declaraciones no se ven respaldadas por lo que muestra el Video.
Segundo: Que los hechos antes descritos son constitutivos de las infracciones contempladas en el artículo 3 letra c), que prohíbe toda discriminación arbitraria por parte del proveedor de bienes y servicios, y artículo 15 inciso primero, el que dispone que los sistemas de seguridad y vigilancia están obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas, ambas disposiciones de la ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Tercero: Que, en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios, respecto del daño material alegado, consistentes en gastos en que habría incurrido la actora, y que ascenderían a $1.000.000, no se ha allegado prueba alguna tendiente a tenerlo por acreditado, razón suficiente para desechar la acción en este rubro. Que en lo relativo al daño moral, otorgado por la sentencia en alzada, éste se tendrá por establecido también en consideración a las molestias y menoscabo sufrido por la actora a consecuencias de los hechos que han sido materia de autos, y cuyo monto lo reduce y fija prudencialmente esta Corte en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000).

Por estas consideraciones, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, escrita desde fs.63 a fs.71, sólo en cuanto condenó a la demandada civil, La Serena Store S.A. (Tiendas Ripley), representada por don Leopoldo Vásquez Muñoz, a pagar la suma de $100.000, por concepto de daño material, y se declara que no se hace lugar a la acción por este rubro, y se la CONFIRMA, con las siguientes DECLARACIONES:

1.- Que la demandada, La Serena Store S.A., Tiendas Ripley, queda condenada com o autora de las infracciones previstas en los artículos 3° letra c) y 15 inciso primero, ambos de la Ley 19.496, y
2.- Que se reduce la indemnización por daño moral a la suma de $300.000.
Que no se condena en costas del recurso.

Regístrese y devuélvase.


Redacción del Ministro don Raúl Beltrami Lazo.

Rol 270-2008.-

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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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