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jueves, 9 de julio de 2009

Declaraci贸n de bien familiar

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.
Vistos:
En autos RUC 06-2-00226393-4 y RIT C-358-2006 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, do帽a Elizabeth Alicia Navarrete V谩squez deduce demanda en contra de don Fernando Rub茅n Merino Brizuela, a fin que se declare como bien familiar el departamento N潞 301, de calle Salesianos N潞 1140, San Miguel, que sirve de domicilio a la familia, junto con los bienes muebles que lo guarnecen.
El demandado, evacuando el traslado conferido, argumenta que el cuidado personal de la hija en com煤n, est谩 radicado en ambos padres y que, efectivamente, el departamento en cuesti贸n es el que les sirve de habitaci贸n a las partes, pero que el inmueble tiene una sola inscripci贸n en el Conservador de Bienes Ra铆ces, raz贸n por la cual la declaraci贸n de bien familiar afecta a todos los departamentos.
En sentencia de veintisiete de octubre de dos mil ocho, el tribunal de primer grado neg贸 lugar a la solicitud e impuso a cada parte sus costas.
Se alz贸 la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de cinco de diciembre del a帽o pasado, confirm贸 el de primer grado.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que se帽ala.
Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Primero: Que la demandante, en un primer cap铆tulo de su presentaci贸n, denuncia la infracci贸n de los art铆culos 19, 22, 24 y 141 del C贸digo Civil, a cuyo respecto argumenta que el tenor de la ley es claro y no se justifican las distinciones e interpretaciones hechas del precepto contenido en el art铆culo 141 del C贸digo Civil, a lo que agrega que el contexto de la ley debe ser analizado y considerado para los efectos de la interpretaci贸n del sistema de los bienes familiares establecido en los art铆culos 141 a 149 del C贸digo Civil y que la interpretaci贸n del texto legal debe hacerse con sana l贸gica y para que produzca efectos y no permitir el juego doloso de no hacer la subdivisi贸n de un predio para impedir la declaraci贸n de bien familiar.
A帽ade que no se aplic贸 el art铆culo 141 del C贸digo Civil, el cual permite solicitar la declaraci贸n de bien familiar del inmueble que sirve de residencia principal, cuyo es el caso del departamento N潞 301, constituyendo un error que se considere que se trata de un sitio eriazo, en circunstancias que la juez de familia realiz贸 una inspecci贸n personal, constatando que se trata de un edificio. Insiste en que no pueden desconocerse los hechos en cuanto a que el demandado es due帽o del inmueble de calle Salesianos N潞 1140, sobre el que est谩 construido un edificio con locales, consultorios y departamentos habitacionales y por ello negar la solicitud de declaraci贸n de bien familiar, bas谩ndose en que el demandado es due帽o de un sitio eriazo.
Luego expresa que -como la situaci贸n f谩ctica no est谩 regulada espec铆ficamente por la ley- debieron aplicarse las reglas de hermen茅utica.
En un segundo cap铆tulo, el recurrente sostiene que se vulnera el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, al no considerar la fuerza probatoria de los documentos que dejan de manifiesto la existencia de un edificio y se le da un valor que no corresponde al informe del Conservador de Bienes Ra铆ces, con infracci贸n de los art铆culos 342, 385 y 403 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho que denuncia, han tenido en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los que siguen:
a) el demandado es due帽o de la propiedad ubicada en calle Salesianos N潞 1140, San Miguel, la que corresponde al sitio ubicado en calle Las Mercedes, frente al Llano Subercaseaux.
b) No se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley General de Construcci贸n y Urbanismo para el caso de realizarse construcciones, subdivisiones o fusiones de propiedades en relaci贸n con el sitio de que es due帽o el demandado.
c)c) En el referido sitio, se construy贸 un edificio y a su respecto no se ha practicado la subdivisi贸n del caso, manteniendo una sola inscripci贸n ante el Conservador de Bienes Ra铆ces, en calidad de sitio.
Tercero: Que conforme con los hechos narrados precedentemente, los jueces del fondo, considerando que a煤n cuando el demandado no se opuso a la solicitud, 茅ste s贸lo es propietario del sitio sobre el que se construy贸 el edificio de calle Salesianos N潞 1140, construcci贸n que no se encuentra inscrita como tal en el Conservador de Bienes Ra铆ces, rechazaron la solicitud de declaraci贸n de bien familiar.
Cuarto: Que, en consecuencia, la discusi贸n se centra en determinar la procedencia o improcedencia de declarar como bien familiar un inmueble que se encuentra en la situaci贸n f谩ctica ya descrita, para lo cual debe tenerse presente lo dispuesto en el art铆culo 141 del C贸digo Civil, el cual establece: "El inmueble de propiedad de cualquiera de los c贸nyuges que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen podr谩n ser declarados bienes familiares y se regir谩n por las normas de este p谩rrafo, cualquiera sea el r茅gimen de bienes del matrimonio".
Quinto: Que para la aplicaci贸n de la norma transcrita es necesaria la concurrencia de varios requisitos, a saber: existencia de v铆nculo matrimonial; que se trate de un inmueble de propiedad de uno de los c贸nyuges; que sirva de residencia principal de la familia y si son bienes muebles, que ellos guarnezcan dicha residencia principal de la familia. En la especie, concurren todos los requisitos se帽alados, puesto que las partes est谩n ligadas por v铆nculo matrimonial; el demandado es propietario del edificio ubicado en Salesianos N潞 1140, construido sobre el sitio de igual ubicaci贸n inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Ra铆ces y los litigantes concuerdan en que el departamento N° 301 de dicho edificio, sirve de residencia principal de la familia por ellos constituida junto a una hija menor de edad.
Sexto: Que, incluso m谩s, como se asent贸, el c贸nyuge propietario no se opuso a la petici贸n, sino que hizo valer las circunstancias f谩cticas ya anotadas, en orden a que no se ha hecho la subdivisi贸n pertinent e, de modo que la declaraci贸n solicitada afectar铆a a todos los departamentos que componen el edificio construido sobre el sitio en cuesti贸n.
S茅ptimo: Que, por consiguiente, en la sentencia atacada debi贸 concederse la declaraci贸n perseguida, en la medida en que concurren todos los requisitos legales para tales efectos y, al no hacerlo, se ha infringido el art铆culo 141 del C贸digo Civil, por falsa aplicaci贸n, quebrantamiento con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que condujo a rechazar una solicitud de declaraci贸n de bien familiar procedente.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 63 de la Ley N陋 19.968 y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil ocho, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente.
Redacci贸n a cargo de la Ministra, se帽ora Sonia Araneda Briones.
Reg铆strese.
N潞 454-2009. Pronunciado por la Sala de Verano, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica A., Sr. Jaime Rodr铆guez E., Sra. Gabriela P茅rez P., Sra. Sonia Araneda B. y Sr. Carlos K眉nsem眉ller L. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro se帽or Rodr铆guez por estar con licencia m茅dica y la Ministro se帽ora Araneda por estar en comisi贸n de servicios. Santiago, 19 de Febrero de 2009.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Carola Herrera Br眉mmer.


Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce al fallo en alzada, con excepci贸n de su fundamento sexto, el que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Los fundamentos del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que en nada obsta a la declaraci贸n de bien familiar del departamento N潞 301, ubicado en el edificio construido en calle Salesianos N潞 1140, la circunstancia que este 煤ltimo no se encuentre subdividido y aparezca inscrito como un sitio en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra铆ces, por cuanto este 煤ltimo debe limitarse a subinscribir la presente sentencia declarativa, al margen de la inscripci贸n del sitio respectivo, de modo que se entienda que es el departamento N潞 301 del edificio construido en Salesianos N潞 1140, ubicado en el sitio cuya inscripci贸n all铆 se registra, el que constituye bien familiar.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 63 de la Ley N潞 19.968, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil ocho y, en su lugar, se decide que se accede a la solicitud formulada por do帽a Elizabeth Alicia Navarrete V谩squez, en consecuencia, se declara como bien familiar el departamento N潞 301, del edificio construido en Salesianos N潞 1140, ubicado en el sitio de calle Las Mercedes frente al Llano Subercaseaux y de cuya inscripci贸n inform贸 el Conservador de Bienes Ra铆ces en estos autos, quien proceder谩 a hacer la anotaci贸n marginal pertinente.
Redacci贸n a cargo de la Ministra, se帽ora Sonia Araneda Briones.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
N潞 454-2009. Pronunciado por la Sala de Verano, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica A., Sr. Jaime Rodr铆guez E., Sra. Gabriela P茅rez P., Sra. Sonia Araneda B. y Sr. Carlos K眉nsem眉ller L. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro se帽or Rodr铆guez por estar con licencia m茅dica y la Ministro se帽ora Araneda por estar en comisi贸n de servicios. Santiago, 19 de Febrero de 2009.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Carola Herrera Br眉mmer.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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