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lunes, 21 de septiembre de 2015

Infracción Ley de Pesca. Prevalencia en caso particular norma sancionatoria de inciso primero por sobre inciso tercero de art. 113.

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su considerando décimo cuarto que se elimina.
Y, se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca denuncia que la información estadística entregada al Servicio por parte del centro de cultivo código N° 102022 no es completa y no es fidedigna en relación al recurso cholga adulto; no esgrimiendo que se tratara de información falsa.

      Segundo: Que el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura previene en su inciso 3° que: “Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que sean titulares a cualquier título, serán sancionados con multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará”; y a su vez el inciso 1°del artículo 113 sanciona la infracción al artículo 63 inciso 4° con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales a los armadores pesqueros o a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de los informes en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Tercero: Que, habiéndose establecido que el denunciado Audilio Galindo Oyarzo, titular del centro de cultivo código 102022 incurrió en  la infracción prevista en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde sancionar dicha conducta conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma cuya aplicación prevalece respecto de aquella conducta sancionada en el inciso 3° del artículo 113 que requiere para su configuración la entrega de información falsa, la que no ha sido imputada en esta denuncia, con una multa entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, la que en definitiva se impondrá en su mínimo atendido a que no existen antecedentes que den cuenta de anteriores infracciones.
       Cuarto: Que no habiéndose acogido la denuncia en su integridad la parte denunciada no será condenada al pago de las costas. 

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 63, 113, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículos 144, 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2014, escrita a fojas 41 y siguientes, con declaración:

I.- Que se absuelve al denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo de la denuncia formulada en su contra respecto de la información estadística entregada al Servicio del recurso cholga.

II.- Que se rebaja a 3 (tres) unidades tributarias mensuales la multa que deberá pagar el denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo como autor de la infracción al 
artículo 15 del Decreto N° 129/13 y al artículo 63 en relación con el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

III.- Que no se condena en costas del juicio al denunciado por no haber sido vencido totalmente y haber tenido motivo plausible para alzarse.  

Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. 

Rol N° 509-2015.



Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y Ministro Suplente don Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a treinta de julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.