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viernes, 26 de febrero de 2016

dos de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Que se ha elevado la presente causa con la finalidad de conocer el recurso de apelación deducido por la abogada doña Karen Rivera Anabalón, en representación del denunciado Óscar Almonacid Oyarzo, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Puerto Montt, a través de la cual se acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca, y se condenó al denunciado al pago de una multa de 105 UTM y al pago de las costas de la causa. 

Que durante la vista de la causa y el estudio de los antecedentes se pudo constatar que aparece de manifiesto que en la tramitación de la presente causa se ha faltado a un trámite de carácter esencial, que afecta en definitiva los derechos del denunciado.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, tal como se ha dicho, al entrar al conocimiento de estos autos, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte denunciada, se ha podido constatar que en la tramitación de la presente causa se ha faltado a un trámite de carácter esencial, que afecta los derechos del denunciado.
Segundo: Que, conforme consta del expediente, a fojas 6 el tribunal tuvo por interpuesta la denuncia y citó a las partes a audiencia para el día 5 de septiembre de 2012. Posteriormente a fojas 7 Sernapesca ratifica la denuncia y a fs. 8 se recibe la causa a prueba y se fija el 28 de septiembre de 2012 para recibirla. Sin embargo, no consta en el expediente que las referidas resoluciones se hubieren notificado legalmente al denunciado. El 28 de septiembre de 2012, se lleva a efecto la audiencia de prueba decretada con la sola asistencia de la parte denunciante.
Tercero: Que, respecto de la resolución de fojas 6, que ordena la comparecencia personal de las partes, ésta debió notificarse por cédula al denunciado, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°18 de la Ley de Pesca. En cuanto a las resoluciones de fojas 7 y 8, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N°8 de la referida ley, también debe notificarse por cédula, siendo del caso que ninguna de estas notificaciones constan en la causa.    
Cuarto: Que, conforme lo razonado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 125 N°16 inciso tercero del Decreto N°430 que fija el texto refundido de la Ley General de Peca, y habiéndose constatado por estos sentenciadores que se ha faltado a un trámite o diligencia esencial en la ritualidad del procedimiento, en relación con las notificaciones del denunciado, quien por lo demás permaneció rebelde durante toda la tramitación, hasta la interposición del respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, se procederá a invalidar de oficio la sentencia en alzada. 
Solo esta última sentencia fue notificada por exhorto al denunciado  a petición de Sernapesca.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 125 de la ley General de Pesca y Acuicultura, se declara:
Que se invalida de oficio la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt con fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, escrita a fs 13 y siguientes, como asimismo se invalida el procedimiento que le sirve de antecedente, retrotrayendose la causa al estado de citarse a nueva audiencia de estilo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°1 del Decreto Supremo N°430, resolución que deberá notificarse conforme a derecho.
Que, atendido lo resuelto, se  omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la denunciada.
Que cada parte pagará sus costas. 
Redactado por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Regístrese y devuélvase 

         Rol N° 698-2015.

  Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.-



  Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.