Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente.
Primero: Que en estos autos recurre de protección YYYY, en contra de la Comisión
Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
(Conicyt), indicando como acto ilegal y arbitrario el
contenido de la Resolución Exenta N° 3708/2017, dictada con
fecha 11 de mayo de 2017 y notificada a su parte con fecha
23 del mismo mes y año, por la que se desestimó el recurso
de
reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°
8276/2016 que declaró el incumplimiento por parte de la
actora de las obligaciones que le impuso la beca de
estudios conferida, requiriendo la devolución de los fondos
entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el
extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012.
Segundo: Que al informar la parte recurrida sostuvo
que el recurso es extemporáneo toda vez que la becaria fue
notificada del acto administrativo que declaró el
incumplimiento y solicitó la restitución de fondos, esto es
la Resolución Exenta N° 8267/2016, mediante carta
certificada y correo electrónico de fecha 16 de febrero del
año en curso.
Tercero: Que conforme lo dispone el inciso 1° del
artículo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesta una
reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de
Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya
transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada,
en tanto que el inciso 2° prescribe que planteada dicha
reclamación ante la Administración se entiende interrumpido
el término para ejercer la acción jurisdiccional, el que
sólo se ha de volver a contar a partir del momento en que
se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde
que la misma se estime denegada por el transcurso del
plazo.
Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes se
desprende que se recurre de la decisión por la que se
declaró el incumplimiento de las obligaciones que impuso a
la actora la beca de estudios conferida, de modo que se le
requiere la devolución de los fondos que le fueron
entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el
extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012. Esa decisión
se adoptó a través de la Resolución Exenta N° 8267/2016, en
contra de la cual la interesada dedujo un recurso de
reposición, esto es, formuló una reconsideración en los
términos previstos en el artículo 59, arbitrio que fue
rechazado mediante la Resolución Exenta N° 3708/2017, de 11
de mayo de 2017, notificada el 23 del mismo mes y año, de
manera que sólo a contar de esta última fecha se ha debido
computar el plazo para interponer la presente acción
constitucional.
En esas condiciones, forzoso es concluir que al
haberse entablado el recurso de protección materia de estos autos el 22 de junio de 2017, tal acción fue interpuesta
dentro del período de treinta días contemplado en el Auto
Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de
Protección.
Quinto: Que en lo que toca a la pretensión hecha
valer, y tal como lo asienta el fallo apelado, atendidas
las particularidades del conflicto planteado, no resulta
ser la presente acción la sede adecuada para su
sustanciación y resolución, todo ello sin perjuicio de
otros derechos que puedan asistir a la actora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto
Acordado ya citado, se confirma la sentencia de veinticinco
de agosto de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem.
Rol N° 38.654-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el
Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal. Santiago,
04 de enero de 2018.
En Santiago, a cuatro de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.