Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 5 de enero de 2018

Incumplimiento de las obligaciones que impuso a la actora la beca de estudios conferida, de modo que se le requiere la devoluci贸n de los fondos que le fueron entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo adem谩s y en su lugar presente. 
Primero: Que en estos autos recurre de protecci贸n YYYY, en contra de la Comisi贸n Nacional de Investigaci贸n Cient铆fica y Tecnol贸gica (Conicyt), indicando como acto ilegal y arbitrario el contenido de la Resoluci贸n Exenta N° 3708/2017, dictada con fecha 11 de mayo de 2017 y notificada a su parte con fecha 23 del mismo mes y a帽o, por la que se desestim贸 el recurso de
reposici贸n deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 8276/2016 que declar贸 el incumplimiento por parte de la actora de las obligaciones que le impuso la beca de estudios conferida, requiriendo la devoluci贸n de los fondos entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012. 

Segundo: Que al informar la parte recurrida sostuvo que el recurso es extempor谩neo toda vez que la becaria fue notificada del acto administrativo que declar贸 el incumplimiento y solicit贸 la restituci贸n de fondos, esto es la Resoluci贸n Exenta N° 8267/2016, mediante carta certificada y correo electr贸nico de fecha 16 de febrero del a帽o en curso. 

Tercero: Que conforme lo dispone el inciso 1° del art铆culo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesta una reclamaci贸n ante la Administraci贸n, no podr谩 el mismo reclamante deducir igual pretensi贸n ante los Tribunales de Justicia, mientras aqu茅lla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada, en tanto que el inciso 2° prescribe que planteada dicha reclamaci贸n ante la Administraci贸n se entiende interrumpido el t茅rmino para ejercer la acci贸n jurisdiccional, el que s贸lo se ha de volver a contar a partir del momento en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la misma se estime denegada por el transcurso del plazo. 

Cuarto: Que de la revisi贸n de los antecedentes se desprende que se recurre de la decisi贸n por la que se declar贸 el incumplimiento de las obligaciones que impuso a la actora la beca de estudios conferida, de modo que se le requiere la devoluci贸n de los fondos que le fueron entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012. Esa decisi贸n se adopt贸 a trav茅s de la Resoluci贸n Exenta N° 8267/2016, en contra de la cual la interesada dedujo un recurso de reposici贸n, esto es, formul贸 una reconsideraci贸n en los t茅rminos previstos en el art铆culo 59, arbitrio que fue rechazado mediante la Resoluci贸n Exenta N° 3708/2017, de 11 de mayo de 2017, notificada el 23 del mismo mes y a帽o, de manera que s贸lo a contar de esta 煤ltima fecha se ha debido computar el plazo para interponer la presente acci贸n constitucional. En esas condiciones, forzoso es concluir que al haberse entablado el recurso de protecci贸n materia de estos autos el 22 de junio de 2017, tal acci贸n fue interpuesta dentro del per铆odo de treinta d铆as contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n. 

Quinto: Que en lo que toca a la pretensi贸n hecha valer, y tal como lo asienta el fallo apelado, atendidas las particularidades del conflicto planteado, no resulta ser la presente acci贸n la sede adecuada para su sustanciaci贸n y resoluci贸n, todo ello sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora. 
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado ya citado, se confirma la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Egnem. 

Rol N° 38.654-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal. Santiago, 04 de enero de 2018.  

En Santiago, a cuatro de enero de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 
---------------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.