Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de
sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo adem谩s y en su lugar presente.
Primero: Que en estos autos recurre de protecci贸n YYYY, en contra de la Comisi贸n
Nacional de Investigaci贸n Cient铆fica y Tecnol贸gica
(Conicyt), indicando como acto ilegal y arbitrario el
contenido de la Resoluci贸n Exenta N° 3708/2017, dictada con
fecha 11 de mayo de 2017 y notificada a su parte con fecha
23 del mismo mes y a帽o, por la que se desestim贸 el recurso
de
reposici贸n deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta N°
8276/2016 que declar贸 el incumplimiento por parte de la
actora de las obligaciones que le impuso la beca de
estudios conferida, requiriendo la devoluci贸n de los fondos
entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el
extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012.
Segundo: Que al informar la parte recurrida sostuvo
que el recurso es extempor谩neo toda vez que la becaria fue
notificada del acto administrativo que declar贸 el
incumplimiento y solicit贸 la restituci贸n de fondos, esto es
la Resoluci贸n Exenta N° 8267/2016, mediante carta
certificada y correo electr贸nico de fecha 16 de febrero del
a帽o en curso.
Tercero: Que conforme lo dispone el inciso 1° del
art铆culo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesta una
reclamaci贸n ante la Administraci贸n, no podr谩 el mismo reclamante deducir igual pretensi贸n ante los Tribunales de
Justicia, mientras aqu茅lla no haya sido resuelta o no haya
transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada,
en tanto que el inciso 2° prescribe que planteada dicha
reclamaci贸n ante la Administraci贸n se entiende interrumpido
el t茅rmino para ejercer la acci贸n jurisdiccional, el que
s贸lo se ha de volver a contar a partir del momento en que
se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde
que la misma se estime denegada por el transcurso del
plazo.
Cuarto: Que de la revisi贸n de los antecedentes se
desprende que se recurre de la decisi贸n por la que se
declar贸 el incumplimiento de las obligaciones que impuso a
la actora la beca de estudios conferida, de modo que se le
requiere la devoluci贸n de los fondos que le fueron
entregados en el marco del concurso Beca de Doctorado en el
extranjero, Becas Chile, Convocatorias 2012. Esa decisi贸n
se adopt贸 a trav茅s de la Resoluci贸n Exenta N° 8267/2016, en
contra de la cual la interesada dedujo un recurso de
reposici贸n, esto es, formul贸 una reconsideraci贸n en los
t茅rminos previstos en el art铆culo 59, arbitrio que fue
rechazado mediante la Resoluci贸n Exenta N° 3708/2017, de 11
de mayo de 2017, notificada el 23 del mismo mes y a帽o, de
manera que s贸lo a contar de esta 煤ltima fecha se ha debido
computar el plazo para interponer la presente acci贸n
constitucional.
En esas condiciones, forzoso es concluir que al
haberse entablado el recurso de protecci贸n materia de estos autos el 22 de junio de 2017, tal acci贸n fue interpuesta
dentro del per铆odo de treinta d铆as contemplado en el Auto
Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del Recurso de
Protecci贸n.
Quinto: Que en lo que toca a la pretensi贸n hecha
valer, y tal como lo asienta el fallo apelado, atendidas
las particularidades del conflicto planteado, no resulta
ser la presente acci贸n la sede adecuada para su
sustanciaci贸n y resoluci贸n, todo ello sin perjuicio de
otros derechos que puedan asistir a la actora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto
Acordado ya citado, se confirma la sentencia de veinticinco
de agosto de dos mil diecisiete.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Egnem.
Rol N° 38.654-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el
Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal. Santiago,
04 de enero de 2018.
En Santiago, a cuatro de enero de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.