Valpara铆so, 14 de marzo de 2013.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que la abogada do帽a Carolina Guzm谩n Bustos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Magistrado don Wilfredo Orellana Fuentealba del Juzgado de Letras de Casablanca, de fecha siete de diciembre de dos mil doce, en los autos sobre juicio monitorio del trabajo "Arriagada Meza, Ana con Inmobiliaria e inversiones F.M.C. Limitada" en procedimiento monitorio, que rechaz贸 la demanda sin costas.
Sustenta su recurso en la causal contenida en el art铆culo 477 inciso primero del C贸digo del Trabajo, esto es, haber infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictaci贸n de la sentencia derechos o garant铆as constitucionales. Reproduce el libelo, lo acontecido en la audiencia 煤nica en que la demandada desconoci贸 que la trabajadora se hubiera desempe帽ado para ella despu茅s del 30 de noviembre de 2011 y alegando la caducidad de la acci贸n de despido injustificado y prescrita la acci贸n de nulidad y ambas alegaciones el Juez las acogi贸 como se se帽ala en el reproducido considerando cuarto de la sentencia impugnada. En concepto de la recurrente, se infringe la garant铆a constitucional contenida en el inciso 60 del art铆culo 19 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez que el Magistrado formul贸 expresiones que revelaban una opini贸n anticipada de lo que ser铆a su decisi贸n en la sentencia, puesto que en la audiencia de conciliaci贸n la 煤nica prueba que consider贸 pertinente era el contrato de trabajo acompa帽ado por la propia actora, sin tomar en cuenta el claro tenor de la demanda en el sentido que el contrato a plazo fijo se hab铆a transformado en uno indefinido de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en art铆culo 159 N° 4 inciso cuarto del C贸digo del Trabajo, para lo cual reproduce las expresiones del Juez en la etapa del llamado a conciliaci贸n y por las que la defensora solicit贸 que el Juez se inhabilitara. Define el debido proceso o proceso justo citando a don Jos茅 Luis Cea Ega帽a en relaci贸n con las causales de implicancia o recusaci贸n contenidas en el C贸digo Org谩nico de Tribunales, estimando que las expresiones del Juez en dicha audiencia constituyeron una decisi贸n anticipada del juicio, todo lo cual afect贸 "sustancialmente la imparcialidad del juzgador" vulnerando la garant铆a que le asiste a su parte de ser juzgada en un debido proceso. Agrega que de no incurrirse en dicha vulneraci贸n la demanda debi贸 ser acogida y concluyendo indica que "la causa fue fallada por un Juez que hab铆a perdido su imparcialidad" por lo que pide no s贸lo la anulaci贸n de la sentencia sino que tambi茅n el procedimiento y ordene realizar una nueva audiencia de juicio, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.
Primero: Que la abogada do帽a Carolina Guzm谩n Bustos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Magistrado don Wilfredo Orellana Fuentealba del Juzgado de Letras de Casablanca, de fecha siete de diciembre de dos mil doce, en los autos sobre juicio monitorio del trabajo "Arriagada Meza, Ana con Inmobiliaria e inversiones F.M.C. Limitada" en procedimiento monitorio, que rechaz贸 la demanda sin costas.
Sustenta su recurso en la causal contenida en el art铆culo 477 inciso primero del C贸digo del Trabajo, esto es, haber infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictaci贸n de la sentencia derechos o garant铆as constitucionales. Reproduce el libelo, lo acontecido en la audiencia 煤nica en que la demandada desconoci贸 que la trabajadora se hubiera desempe帽ado para ella despu茅s del 30 de noviembre de 2011 y alegando la caducidad de la acci贸n de despido injustificado y prescrita la acci贸n de nulidad y ambas alegaciones el Juez las acogi贸 como se se帽ala en el reproducido considerando cuarto de la sentencia impugnada. En concepto de la recurrente, se infringe la garant铆a constitucional contenida en el inciso 60 del art铆culo 19 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez que el Magistrado formul贸 expresiones que revelaban una opini贸n anticipada de lo que ser铆a su decisi贸n en la sentencia, puesto que en la audiencia de conciliaci贸n la 煤nica prueba que consider贸 pertinente era el contrato de trabajo acompa帽ado por la propia actora, sin tomar en cuenta el claro tenor de la demanda en el sentido que el contrato a plazo fijo se hab铆a transformado en uno indefinido de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en art铆culo 159 N° 4 inciso cuarto del C贸digo del Trabajo, para lo cual reproduce las expresiones del Juez en la etapa del llamado a conciliaci贸n y por las que la defensora solicit贸 que el Juez se inhabilitara. Define el debido proceso o proceso justo citando a don Jos茅 Luis Cea Ega帽a en relaci贸n con las causales de implicancia o recusaci贸n contenidas en el C贸digo Org谩nico de Tribunales, estimando que las expresiones del Juez en dicha audiencia constituyeron una decisi贸n anticipada del juicio, todo lo cual afect贸 "sustancialmente la imparcialidad del juzgador" vulnerando la garant铆a que le asiste a su parte de ser juzgada en un debido proceso. Agrega que de no incurrirse en dicha vulneraci贸n la demanda debi贸 ser acogida y concluyendo indica que "la causa fue fallada por un Juez que hab铆a perdido su imparcialidad" por lo que pide no s贸lo la anulaci贸n de la sentencia sino que tambi茅n el procedimiento y ordene realizar una nueva audiencia de juicio, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.
Segundo: Que en el acta que da cuenta de la audiencia celebrada el siete de diciembre pasado, se dej贸 constancia que luego de la contestaci贸n de la demanda se llam贸 a las partes a conciliaci贸n, la que no se produjo y en los puntos de prueba se indic贸 como primer hecho sustancial pertinente y controvertido la "fecha de inicio y t茅rmino de la relaci贸n laboral". Tambi茅n consta en ella que la parte demandante "solicita al Juez que se inhabilite por considerar que est谩 emitiendo pronunciamiento en esta etapa de la audiencia", a lo que el Juez no accedi贸.
Tercero: Que en su libelo la recurrente reproduce el audio en que el Magistrado habr铆a expresado, en la etapa de conciliaci贸n, "las posibilidades que usted tiene son bien pocas se帽ora... son bien poquitas....yo creo que deber铆a aceptar, esto est谩 en el minuto 13:07 y luego "...para m铆 basta el contrato, para m铆 rige el contrato" minuto 13:44, en el minuto 14:00 se帽al贸 "para m铆 vale el contrato", y en el minuto 14:10 "...yo se帽ora realmente le sugiero que llegue a un acuerdo". Y luego asevera que en el minuto 26:57 el Juez habr铆a aseverado "usted acompa帽a un contrato, ella firm贸 un contrato y ese es el contrato que vale... punto". Que esta Corte al reproducir el audio constata que efectivamente el Magistrado expres贸 lo antes consignado y adem谩s en el curso de la audiencia se produjo un di谩logo que es conveniente consignar en esta sentencia:
Abogado Sr. Cuello: ... pero como no demanda remuneraciones la verdad es que noviembre y diciembre....
Abogado Sra. Guzm谩n: no pero como aqu铆 hay informalidad laboral que es lo que sostenemos nosotros y ustedes sostiene que no, entonces eso es lo importante ac谩.
Sr. Cuello, yo no vi que sostuvieran informalidad laboral ac谩
Sr. Juez: No si no se ha sostenido informalidad laboral
Sr. Cuello, hay un contrato firmado
Sra. Guzm谩n, no pero para ellos si, para ellos dicen que la Sra. no ten铆a contrato escrito en ese tiempo
Sr. Cuello, no si hay un contrato lo reconocimos expresamente al contestar
Sra. Guzm谩n, pero no hasta agosto del 2012
Sr. Juez, eso es lo que dice, que no existe contrato, existe contrato hasta el 30 de noviembre
Sra. Guzm谩n, por eso desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre y aqu铆 no est谩 octubre, no est谩 acreditado octubre por ninguna parte su Se帽or铆a
Sr. Cuello, pero no demandan pago de remuneraciones
Sr. Juez, usted niega que trabaj贸 en octubre
Sra. Guzm谩n, no su Se帽or铆a, lo que estoy diciendo es que si octubre que ellos dicen que trabaj贸 no est谩 pagado lo m谩s bien que podr铆a haber trabajado diciembre y enero que no est谩 pagado, eso es lo que estoy diciendo que justamente es la teor铆a de esta parte
Sr. Cuello, parece una conclusi贸n un poco acelerada
Sra. Guzm谩n, est谩 s贸lo pagado noviembre su Se帽or铆a, s贸lo noviembre no octubre
Sr. Cuello, pero Uds. no reclaman el pago de octubre poh, a mi no me parece que sea un hecho controvertido la remuneraci贸n
Sra. Guzm谩n, reclamamos hasta agosto del 2012, no lo tiene entonces
Sr. Juez, ya bueno no discutamos m谩s, yo voy a analizar, para m铆 茅l tiene clara la pel铆cula, ella tiene un contrato a plazo fijo y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar, tiene un plazo fijo y termin贸 el 30 de noviembre
Sra. Guzm谩n, cuando Ud. me dice que tiene clara la pel铆cula, quiere decir que le da lo mismo lo que esta parte rinda?
Sr. Juez, eso es lo que dice su contrato, esto es lo que dice este contrato, Ud. Se帽orita Ud. present贸 este contrato
Sra. Guzm谩n, por eso
Sr. Juez, Ud. present贸 este contrato y este es el contrato que firm贸 ella
Sra. Guzm谩n, por eso pero Ud. est谩 emitiendo pronunciamiento su Se帽or铆a?
Sr. Juez, no, no, lo 煤nico objetivo aqu铆 es que en este contrato que Ud. acompa帽贸, ella ingres贸 a trabajar el 1潞 de octubre y termin贸 el 30 de noviembre
Sra. Guzm谩n, y aqu铆 no est谩 por ninguna parte acreditado el pago de octubre
Sr. Juez, bueno pero eso es otra cosa, en eso no me voy a pronunciar ahora, me voy a pronunciar en la sentencia, pero lo que Ud. tiene que desvirtuar es esto... no esto
Sra. Guzm谩n, su Se帽or铆a estamos en un juicio laboral, por lo tanto el derecho laboral tiene principios distintos no es esta parte la que tiene que desvirtuar nada es la contraria la que tiene que probar....su Se帽or铆a atendido sus dichos en esta audiencia yo le voy a solicitar que se inhabilite
Sr. Juez, no....no
Sra. Guzm谩n, porque Ud. claramente est谩 emitiendo pronunciamiento al respecto
Sr. Juez, no... estoy diciendo.
Sra. Guzm谩n, que significa esto...que no tiene ning煤n sentido...
Sr. Juez, estoy diciendo que el contrato que Ud. acompa帽贸 dice que empez贸 a trabajar el 1潞 de octubre...
Sra. Guzm谩n, su Se帽or铆a esta parte insiste en que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio
Sr. Juez, no me inhabilito
Sra. Guzm谩n, lo dejo expreso en audio
Sr. Juez, no si no me voy a inhabilitar, por qu茅 me voy a inhabilitar...
Sra. Guzm谩n, porque Ud. emiti贸 pronunciamiento su Se帽or铆a
Sr. Juez, porque Ud. est谩... un contrato clarito y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar.
Sra. Guzm谩n, lo que esta parte est谩 diciendo es que la relaci贸n se volvi贸 indefinida su Se帽or铆a y al respecto qued贸 claro que Ud. no conoce la norma, porque el 159 se帽ala que cuando al trabajador....contin煤a....
Sr. Juez, le pedir铆a que no me ofendiera...porque no tiene....
Sra. Guzm谩n,... contin煤a prestando servicios... el contrato se vuelve indefinido
Sr. Juez, oiga!!, c谩llese por favor
Sra. Guzm谩n, eso es lo que le estaba diciendo
Sr. Juez, c谩llese por favor!!, no me haga molestar, porque me ofende, de que tiene raz贸n, porque me va a ofender de que soy un ignorante
Sra. Guzm谩n, su Se帽or铆a el 162 dice deber谩 comunicarlo por escrito
Sr. Juez, pero eso, pero no tiene ninguna sanci贸n
Sra. Guzm谩n, dice deber谩
Sr. Juez, pero no dice sanci贸n
Sra. Guzm谩n, prescribe no es una sugerencia....con mayor raz贸n le voy a solicitar que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio, porque ha manifestado animadversi贸n a la litigante que est谩 hablando
Sr. Juez, no... no porque ni la conozco. Si no tengo nada que ver con ella. Ud. acompa帽a un contrato. Ella firm贸 un contrato y ese es el contrato que vale....punto.
Sr. Juez: No si no se ha sostenido informalidad laboral
Sr. Cuello, hay un contrato firmado
Sra. Guzm谩n, no pero para ellos si, para ellos dicen que la Sra. no ten铆a contrato escrito en ese tiempo
Sr. Cuello, no si hay un contrato lo reconocimos expresamente al contestar
Sra. Guzm谩n, pero no hasta agosto del 2012
Sr. Juez, eso es lo que dice, que no existe contrato, existe contrato hasta el 30 de noviembre
Sra. Guzm谩n, por eso desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre y aqu铆 no est谩 octubre, no est谩 acreditado octubre por ninguna parte su Se帽or铆a
Sr. Cuello, pero no demandan pago de remuneraciones
Sr. Juez, usted niega que trabaj贸 en octubre
Sra. Guzm谩n, no su Se帽or铆a, lo que estoy diciendo es que si octubre que ellos dicen que trabaj贸 no est谩 pagado lo m谩s bien que podr铆a haber trabajado diciembre y enero que no est谩 pagado, eso es lo que estoy diciendo que justamente es la teor铆a de esta parte
Sr. Cuello, parece una conclusi贸n un poco acelerada
Sra. Guzm谩n, est谩 s贸lo pagado noviembre su Se帽or铆a, s贸lo noviembre no octubre
Sr. Cuello, pero Uds. no reclaman el pago de octubre poh, a mi no me parece que sea un hecho controvertido la remuneraci贸n
Sra. Guzm谩n, reclamamos hasta agosto del 2012, no lo tiene entonces
Sr. Juez, ya bueno no discutamos m谩s, yo voy a analizar, para m铆 茅l tiene clara la pel铆cula, ella tiene un contrato a plazo fijo y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar, tiene un plazo fijo y termin贸 el 30 de noviembre
Sra. Guzm谩n, cuando Ud. me dice que tiene clara la pel铆cula, quiere decir que le da lo mismo lo que esta parte rinda?
Sr. Juez, eso es lo que dice su contrato, esto es lo que dice este contrato, Ud. Se帽orita Ud. present贸 este contrato
Sra. Guzm谩n, por eso
Sr. Juez, Ud. present贸 este contrato y este es el contrato que firm贸 ella
Sra. Guzm谩n, por eso pero Ud. est谩 emitiendo pronunciamiento su Se帽or铆a?
Sr. Juez, no, no, lo 煤nico objetivo aqu铆 es que en este contrato que Ud. acompa帽贸, ella ingres贸 a trabajar el 1潞 de octubre y termin贸 el 30 de noviembre
Sra. Guzm谩n, y aqu铆 no est谩 por ninguna parte acreditado el pago de octubre
Sr. Juez, bueno pero eso es otra cosa, en eso no me voy a pronunciar ahora, me voy a pronunciar en la sentencia, pero lo que Ud. tiene que desvirtuar es esto... no esto
Sra. Guzm谩n, su Se帽or铆a estamos en un juicio laboral, por lo tanto el derecho laboral tiene principios distintos no es esta parte la que tiene que desvirtuar nada es la contraria la que tiene que probar....su Se帽or铆a atendido sus dichos en esta audiencia yo le voy a solicitar que se inhabilite
Sr. Juez, no....no
Sra. Guzm谩n, porque Ud. claramente est谩 emitiendo pronunciamiento al respecto
Sr. Juez, no... estoy diciendo.
Sra. Guzm谩n, que significa esto...que no tiene ning煤n sentido...
Sr. Juez, estoy diciendo que el contrato que Ud. acompa帽贸 dice que empez贸 a trabajar el 1潞 de octubre...
Sra. Guzm谩n, su Se帽or铆a esta parte insiste en que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio
Sr. Juez, no me inhabilito
Sra. Guzm谩n, lo dejo expreso en audio
Sr. Juez, no si no me voy a inhabilitar, por qu茅 me voy a inhabilitar...
Sra. Guzm谩n, porque Ud. emiti贸 pronunciamiento su Se帽or铆a
Sr. Juez, porque Ud. est谩... un contrato clarito y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar.
Sra. Guzm谩n, lo que esta parte est谩 diciendo es que la relaci贸n se volvi贸 indefinida su Se帽or铆a y al respecto qued贸 claro que Ud. no conoce la norma, porque el 159 se帽ala que cuando al trabajador....contin煤a....
Sr. Juez, le pedir铆a que no me ofendiera...porque no tiene....
Sra. Guzm谩n,... contin煤a prestando servicios... el contrato se vuelve indefinido
Sr. Juez, oiga!!, c谩llese por favor
Sra. Guzm谩n, eso es lo que le estaba diciendo
Sr. Juez, c谩llese por favor!!, no me haga molestar, porque me ofende, de que tiene raz贸n, porque me va a ofender de que soy un ignorante
Sra. Guzm谩n, su Se帽or铆a el 162 dice deber谩 comunicarlo por escrito
Sr. Juez, pero eso, pero no tiene ninguna sanci贸n
Sra. Guzm谩n, dice deber谩
Sr. Juez, pero no dice sanci贸n
Sra. Guzm谩n, prescribe no es una sugerencia....con mayor raz贸n le voy a solicitar que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio, porque ha manifestado animadversi贸n a la litigante que est谩 hablando
Sr. Juez, no... no porque ni la conozco. Si no tengo nada que ver con ella. Ud. acompa帽a un contrato. Ella firm贸 un contrato y ese es el contrato que vale....punto.
Cuarto: Que la garant铆a constitucional que se dice vulnerada en la conten铆da en el art铆culo 19 N°3 inciso sexto de la Carta Fundamental que alude a las garant铆as de un procedimiento y una investigaci贸n "racionales y justos" y que responde al principio denominado debido proceso, una de cuyas caracter铆sticas esenciales es que el juicio se desarrolle ante un Juez imparcial. Que la imparcialidad debe, obviamente, reflejarse por hechos o actuaciones de quien representa al ente jurisdiccional, de lo que se sigue la constataci贸n en las audiencias que se celebran en los respectivos tribunales orales -y en todas las materias- la direcci贸n que haga el Juez en las audiencias que dirige. Si, como acontece en la especie, el Magistrado frente a una demanda laboral en que se presenta un contrato a plazo fijo y se se帽ala en el libelo que la relaci贸n laboral prosigui贸, resulta inadecuado y parcial que el Juez de la causa se帽ale que "para m铆 basta el contrato, para m铆 rige el contrato, para m铆 vale el contrato, "usted acompa帽a un contrato, ella firm贸 un contrato y ese es el contrato que vale punto" a lo cual debe unirse el comentario que se帽ala de manera coloquial -lo que no procede- las posibilidades que usted tiene son bien pocas se帽ora... son bien poquitas.
Quinto: Que lo anterior se vio reflejado en la sentencia que se dict贸 a continuaci贸n de la audiencia celebrada el d铆a siete de diciembre pasado en que acogi贸 las excepciones de la demandada, ex empleadora de la actora, de caducidad de la acci贸n de despido injustificado y que se encuentra prescrita la acci贸n de nulidad de despido, como se lee en el considerando cuarto de la sentencia impugnada en que alude al "m茅rito del contrato de trabajo suscrito por las partes" y en la experiencia del sentenciador por m谩s de 20 a帽os en juicios de la misma 铆ndole.
Sexto: Que el proceder cuestionado y que por este recurso se revisa excede las atribuciones que cuenta el Juez Laboral de conformidad a lo prevenido en el art铆culo 501 en relaci贸n con el 453 del C贸digo del Trabajo, en cuanto el llamado a conciliaci贸n supone una proposici贸n de bases para un posible acuerdo y que las opiniones que emita el Juez no causar谩n su inhabilidad en cuanto se refieran a prestaciones y montos reclamados, la que no comprende una apreciaci贸n de los antecedentes probatorios que se acompa帽an.
S茅ptimo: Las antes reproducidas expresiones del Juez a quo vulneran la garant铆a del debido proceso que se encuentra resguardada en el art铆culo 19 N°3 inciso sexto de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuyo caso deber谩 acogerse el recurso de nulidad por la causal prevista en el art铆culo 477 inciso primero del C贸digo del Trabajo, disponiendo lo que corresponda en derecho de conformidad al art铆culo 478 inciso segundo del C贸digo Laboral. Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por do帽a Carolina Guzm谩n Bustos, en representaci贸n de la demandante do帽a Ana Arriagada Meza, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca el pasado siete de diciembre, en procedimiento monitorio del trabajo, anul谩ndose dicho fallo y retrotray茅ndose el procedimiento al estado de citar a una nueva audiencia de contestaci贸n, conciliaci贸n y prueba ante Juez no inhabilitado de acuerdo a lo prevenido en el art铆culo 501 del C贸digo del Trabajo.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mario G贸mez Montoya.
Devu茅lvanse los antecedentes tenidos a la vista.
N° Reforma Laboral-5-2013.-
Pronunciada por la Cuarta Sala Corte de Apelaciones de Valpara铆so, integrada por los Ministros Sra. Dinorah Cameratti Ramos, Sr. Mario G贸mez Montoya y Sra. Mar铆a del Rosario Lav铆n Vald茅s. Resoluci贸n incluida en el estado diario del d铆a de hoy.
En Valpara铆so, catorce de marzo de dos mil trece, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.