Valparaíso, 14 de marzo de 2013.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que la abogada doña Carolina Guzmán Bustos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Magistrado don Wilfredo Orellana Fuentealba del Juzgado de Letras de Casablanca, de fecha siete de diciembre de dos mil doce, en los autos sobre juicio monitorio del trabajo "Arriagada Meza, Ana con Inmobiliaria e inversiones F.M.C. Limitada" en procedimiento monitorio, que rechazó la demanda sin costas.
Sustenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales. Reproduce el libelo, lo acontecido en la audiencia única en que la demandada desconoció que la trabajadora se hubiera desempeñado para ella después del 30 de noviembre de 2011 y alegando la caducidad de la acción de despido injustificado y prescrita la acción de nulidad y ambas alegaciones el Juez las acogió como se señala en el reproducido considerando cuarto de la sentencia impugnada. En concepto de la recurrente, se infringe la garantía constitucional contenida en el inciso 60 del artículo 19 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que el Magistrado formuló expresiones que revelaban una opinión anticipada de lo que sería su decisión en la sentencia, puesto que en la audiencia de conciliación la única prueba que consideró pertinente era el contrato de trabajo acompañado por la propia actora, sin tomar en cuenta el claro tenor de la demanda en el sentido que el contrato a plazo fijo se había transformado en uno indefinido de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159 N° 4 inciso cuarto del Código del Trabajo, para lo cual reproduce las expresiones del Juez en la etapa del llamado a conciliación y por las que la defensora solicitó que el Juez se inhabilitara. Define el debido proceso o proceso justo citando a don José Luis Cea Egaña en relación con las causales de implicancia o recusación contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, estimando que las expresiones del Juez en dicha audiencia constituyeron una decisión anticipada del juicio, todo lo cual afectó "sustancialmente la imparcialidad del juzgador" vulnerando la garantía que le asiste a su parte de ser juzgada en un debido proceso. Agrega que de no incurrirse en dicha vulneración la demanda debió ser acogida y concluyendo indica que "la causa fue fallada por un Juez que había perdido su imparcialidad" por lo que pide no sólo la anulación de la sentencia sino que también el procedimiento y ordene realizar una nueva audiencia de juicio, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.
Primero: Que la abogada doña Carolina Guzmán Bustos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Magistrado don Wilfredo Orellana Fuentealba del Juzgado de Letras de Casablanca, de fecha siete de diciembre de dos mil doce, en los autos sobre juicio monitorio del trabajo "Arriagada Meza, Ana con Inmobiliaria e inversiones F.M.C. Limitada" en procedimiento monitorio, que rechazó la demanda sin costas.
Sustenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales. Reproduce el libelo, lo acontecido en la audiencia única en que la demandada desconoció que la trabajadora se hubiera desempeñado para ella después del 30 de noviembre de 2011 y alegando la caducidad de la acción de despido injustificado y prescrita la acción de nulidad y ambas alegaciones el Juez las acogió como se señala en el reproducido considerando cuarto de la sentencia impugnada. En concepto de la recurrente, se infringe la garantía constitucional contenida en el inciso 60 del artículo 19 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que el Magistrado formuló expresiones que revelaban una opinión anticipada de lo que sería su decisión en la sentencia, puesto que en la audiencia de conciliación la única prueba que consideró pertinente era el contrato de trabajo acompañado por la propia actora, sin tomar en cuenta el claro tenor de la demanda en el sentido que el contrato a plazo fijo se había transformado en uno indefinido de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159 N° 4 inciso cuarto del Código del Trabajo, para lo cual reproduce las expresiones del Juez en la etapa del llamado a conciliación y por las que la defensora solicitó que el Juez se inhabilitara. Define el debido proceso o proceso justo citando a don José Luis Cea Egaña en relación con las causales de implicancia o recusación contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, estimando que las expresiones del Juez en dicha audiencia constituyeron una decisión anticipada del juicio, todo lo cual afectó "sustancialmente la imparcialidad del juzgador" vulnerando la garantía que le asiste a su parte de ser juzgada en un debido proceso. Agrega que de no incurrirse en dicha vulneración la demanda debió ser acogida y concluyendo indica que "la causa fue fallada por un Juez que había perdido su imparcialidad" por lo que pide no sólo la anulación de la sentencia sino que también el procedimiento y ordene realizar una nueva audiencia de juicio, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.
Segundo: Que en el acta que da cuenta de la audiencia celebrada el siete de diciembre pasado, se dejó constancia que luego de la contestación de la demanda se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y en los puntos de prueba se indicó como primer hecho sustancial pertinente y controvertido la "fecha de inicio y término de la relación laboral". También consta en ella que la parte demandante "solicita al Juez que se inhabilite por considerar que está emitiendo pronunciamiento en esta etapa de la audiencia", a lo que el Juez no accedió.
Tercero: Que en su libelo la recurrente reproduce el audio en que el Magistrado habría expresado, en la etapa de conciliación, "las posibilidades que usted tiene son bien pocas señora... son bien poquitas....yo creo que debería aceptar, esto está en el minuto 13:07 y luego "...para mí basta el contrato, para mí rige el contrato" minuto 13:44, en el minuto 14:00 señaló "para mí vale el contrato", y en el minuto 14:10 "...yo señora realmente le sugiero que llegue a un acuerdo". Y luego asevera que en el minuto 26:57 el Juez habría aseverado "usted acompaña un contrato, ella firmó un contrato y ese es el contrato que vale... punto". Que esta Corte al reproducir el audio constata que efectivamente el Magistrado expresó lo antes consignado y además en el curso de la audiencia se produjo un diálogo que es conveniente consignar en esta sentencia:
Abogado Sr. Cuello: ... pero como no demanda remuneraciones la verdad es que noviembre y diciembre....
Abogado Sra. Guzmán: no pero como aquí hay informalidad laboral que es lo que sostenemos nosotros y ustedes sostiene que no, entonces eso es lo importante acá.
Sr. Cuello, yo no vi que sostuvieran informalidad laboral acá
Sr. Juez: No si no se ha sostenido informalidad laboral
Sr. Cuello, hay un contrato firmado
Sra. Guzmán, no pero para ellos si, para ellos dicen que la Sra. no tenía contrato escrito en ese tiempo
Sr. Cuello, no si hay un contrato lo reconocimos expresamente al contestar
Sra. Guzmán, pero no hasta agosto del 2012
Sr. Juez, eso es lo que dice, que no existe contrato, existe contrato hasta el 30 de noviembre
Sra. Guzmán, por eso desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre y aquí no está octubre, no está acreditado octubre por ninguna parte su Señoría
Sr. Cuello, pero no demandan pago de remuneraciones
Sr. Juez, usted niega que trabajó en octubre
Sra. Guzmán, no su Señoría, lo que estoy diciendo es que si octubre que ellos dicen que trabajó no está pagado lo más bien que podría haber trabajado diciembre y enero que no está pagado, eso es lo que estoy diciendo que justamente es la teoría de esta parte
Sr. Cuello, parece una conclusión un poco acelerada
Sra. Guzmán, está sólo pagado noviembre su Señoría, sólo noviembre no octubre
Sr. Cuello, pero Uds. no reclaman el pago de octubre poh, a mi no me parece que sea un hecho controvertido la remuneración
Sra. Guzmán, reclamamos hasta agosto del 2012, no lo tiene entonces
Sr. Juez, ya bueno no discutamos más, yo voy a analizar, para mí él tiene clara la película, ella tiene un contrato a plazo fijo y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar, tiene un plazo fijo y terminó el 30 de noviembre
Sra. Guzmán, cuando Ud. me dice que tiene clara la película, quiere decir que le da lo mismo lo que esta parte rinda?
Sr. Juez, eso es lo que dice su contrato, esto es lo que dice este contrato, Ud. Señorita Ud. presentó este contrato
Sra. Guzmán, por eso
Sr. Juez, Ud. presentó este contrato y este es el contrato que firmó ella
Sra. Guzmán, por eso pero Ud. está emitiendo pronunciamiento su Señoría?
Sr. Juez, no, no, lo único objetivo aquí es que en este contrato que Ud. acompañó, ella ingresó a trabajar el 1º de octubre y terminó el 30 de noviembre
Sra. Guzmán, y aquí no está por ninguna parte acreditado el pago de octubre
Sr. Juez, bueno pero eso es otra cosa, en eso no me voy a pronunciar ahora, me voy a pronunciar en la sentencia, pero lo que Ud. tiene que desvirtuar es esto... no esto
Sra. Guzmán, su Señoría estamos en un juicio laboral, por lo tanto el derecho laboral tiene principios distintos no es esta parte la que tiene que desvirtuar nada es la contraria la que tiene que probar....su Señoría atendido sus dichos en esta audiencia yo le voy a solicitar que se inhabilite
Sr. Juez, no....no
Sra. Guzmán, porque Ud. claramente está emitiendo pronunciamiento al respecto
Sr. Juez, no... estoy diciendo.
Sra. Guzmán, que significa esto...que no tiene ningún sentido...
Sr. Juez, estoy diciendo que el contrato que Ud. acompañó dice que empezó a trabajar el 1º de octubre...
Sra. Guzmán, su Señoría esta parte insiste en que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio
Sr. Juez, no me inhabilito
Sra. Guzmán, lo dejo expreso en audio
Sr. Juez, no si no me voy a inhabilitar, por qué me voy a inhabilitar...
Sra. Guzmán, porque Ud. emitió pronunciamiento su Señoría
Sr. Juez, porque Ud. está... un contrato clarito y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar.
Sra. Guzmán, lo que esta parte está diciendo es que la relación se volvió indefinida su Señoría y al respecto quedó claro que Ud. no conoce la norma, porque el 159 señala que cuando al trabajador....continúa....
Sr. Juez, le pediría que no me ofendiera...porque no tiene....
Sra. Guzmán,... continúa prestando servicios... el contrato se vuelve indefinido
Sr. Juez, oiga!!, cállese por favor
Sra. Guzmán, eso es lo que le estaba diciendo
Sr. Juez, cállese por favor!!, no me haga molestar, porque me ofende, de que tiene razón, porque me va a ofender de que soy un ignorante
Sra. Guzmán, su Señoría el 162 dice deberá comunicarlo por escrito
Sr. Juez, pero eso, pero no tiene ninguna sanción
Sra. Guzmán, dice deberá
Sr. Juez, pero no dice sanción
Sra. Guzmán, prescribe no es una sugerencia....con mayor razón le voy a solicitar que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio, porque ha manifestado animadversión a la litigante que está hablando
Sr. Juez, no... no porque ni la conozco. Si no tengo nada que ver con ella. Ud. acompaña un contrato. Ella firmó un contrato y ese es el contrato que vale....punto.
Sr. Juez: No si no se ha sostenido informalidad laboral
Sr. Cuello, hay un contrato firmado
Sra. Guzmán, no pero para ellos si, para ellos dicen que la Sra. no tenía contrato escrito en ese tiempo
Sr. Cuello, no si hay un contrato lo reconocimos expresamente al contestar
Sra. Guzmán, pero no hasta agosto del 2012
Sr. Juez, eso es lo que dice, que no existe contrato, existe contrato hasta el 30 de noviembre
Sra. Guzmán, por eso desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre y aquí no está octubre, no está acreditado octubre por ninguna parte su Señoría
Sr. Cuello, pero no demandan pago de remuneraciones
Sr. Juez, usted niega que trabajó en octubre
Sra. Guzmán, no su Señoría, lo que estoy diciendo es que si octubre que ellos dicen que trabajó no está pagado lo más bien que podría haber trabajado diciembre y enero que no está pagado, eso es lo que estoy diciendo que justamente es la teoría de esta parte
Sr. Cuello, parece una conclusión un poco acelerada
Sra. Guzmán, está sólo pagado noviembre su Señoría, sólo noviembre no octubre
Sr. Cuello, pero Uds. no reclaman el pago de octubre poh, a mi no me parece que sea un hecho controvertido la remuneración
Sra. Guzmán, reclamamos hasta agosto del 2012, no lo tiene entonces
Sr. Juez, ya bueno no discutamos más, yo voy a analizar, para mí él tiene clara la película, ella tiene un contrato a plazo fijo y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar, tiene un plazo fijo y terminó el 30 de noviembre
Sra. Guzmán, cuando Ud. me dice que tiene clara la película, quiere decir que le da lo mismo lo que esta parte rinda?
Sr. Juez, eso es lo que dice su contrato, esto es lo que dice este contrato, Ud. Señorita Ud. presentó este contrato
Sra. Guzmán, por eso
Sr. Juez, Ud. presentó este contrato y este es el contrato que firmó ella
Sra. Guzmán, por eso pero Ud. está emitiendo pronunciamiento su Señoría?
Sr. Juez, no, no, lo único objetivo aquí es que en este contrato que Ud. acompañó, ella ingresó a trabajar el 1º de octubre y terminó el 30 de noviembre
Sra. Guzmán, y aquí no está por ninguna parte acreditado el pago de octubre
Sr. Juez, bueno pero eso es otra cosa, en eso no me voy a pronunciar ahora, me voy a pronunciar en la sentencia, pero lo que Ud. tiene que desvirtuar es esto... no esto
Sra. Guzmán, su Señoría estamos en un juicio laboral, por lo tanto el derecho laboral tiene principios distintos no es esta parte la que tiene que desvirtuar nada es la contraria la que tiene que probar....su Señoría atendido sus dichos en esta audiencia yo le voy a solicitar que se inhabilite
Sr. Juez, no....no
Sra. Guzmán, porque Ud. claramente está emitiendo pronunciamiento al respecto
Sr. Juez, no... estoy diciendo.
Sra. Guzmán, que significa esto...que no tiene ningún sentido...
Sr. Juez, estoy diciendo que el contrato que Ud. acompañó dice que empezó a trabajar el 1º de octubre...
Sra. Guzmán, su Señoría esta parte insiste en que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio
Sr. Juez, no me inhabilito
Sra. Guzmán, lo dejo expreso en audio
Sr. Juez, no si no me voy a inhabilitar, por qué me voy a inhabilitar...
Sra. Guzmán, porque Ud. emitió pronunciamiento su Señoría
Sr. Juez, porque Ud. está... un contrato clarito y eso es lo que Ud. tiene que desvirtuar.
Sra. Guzmán, lo que esta parte está diciendo es que la relación se volvió indefinida su Señoría y al respecto quedó claro que Ud. no conoce la norma, porque el 159 señala que cuando al trabajador....continúa....
Sr. Juez, le pediría que no me ofendiera...porque no tiene....
Sra. Guzmán,... continúa prestando servicios... el contrato se vuelve indefinido
Sr. Juez, oiga!!, cállese por favor
Sra. Guzmán, eso es lo que le estaba diciendo
Sr. Juez, cállese por favor!!, no me haga molestar, porque me ofende, de que tiene razón, porque me va a ofender de que soy un ignorante
Sra. Guzmán, su Señoría el 162 dice deberá comunicarlo por escrito
Sr. Juez, pero eso, pero no tiene ninguna sanción
Sra. Guzmán, dice deberá
Sr. Juez, pero no dice sanción
Sra. Guzmán, prescribe no es una sugerencia....con mayor razón le voy a solicitar que se inhabilite para seguir conociendo del presente juicio, porque ha manifestado animadversión a la litigante que está hablando
Sr. Juez, no... no porque ni la conozco. Si no tengo nada que ver con ella. Ud. acompaña un contrato. Ella firmó un contrato y ese es el contrato que vale....punto.
Cuarto: Que la garantía constitucional que se dice vulnerada en la contenída en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Carta Fundamental que alude a las garantías de un procedimiento y una investigación "racionales y justos" y que responde al principio denominado debido proceso, una de cuyas características esenciales es que el juicio se desarrolle ante un Juez imparcial. Que la imparcialidad debe, obviamente, reflejarse por hechos o actuaciones de quien representa al ente jurisdiccional, de lo que se sigue la constatación en las audiencias que se celebran en los respectivos tribunales orales -y en todas las materias- la dirección que haga el Juez en las audiencias que dirige. Si, como acontece en la especie, el Magistrado frente a una demanda laboral en que se presenta un contrato a plazo fijo y se señala en el libelo que la relación laboral prosiguió, resulta inadecuado y parcial que el Juez de la causa señale que "para mí basta el contrato, para mí rige el contrato, para mí vale el contrato, "usted acompaña un contrato, ella firmó un contrato y ese es el contrato que vale punto" a lo cual debe unirse el comentario que señala de manera coloquial -lo que no procede- las posibilidades que usted tiene son bien pocas señora... son bien poquitas.
Quinto: Que lo anterior se vio reflejado en la sentencia que se dictó a continuación de la audiencia celebrada el día siete de diciembre pasado en que acogió las excepciones de la demandada, ex empleadora de la actora, de caducidad de la acción de despido injustificado y que se encuentra prescrita la acción de nulidad de despido, como se lee en el considerando cuarto de la sentencia impugnada en que alude al "mérito del contrato de trabajo suscrito por las partes" y en la experiencia del sentenciador por más de 20 años en juicios de la misma índole.
Sexto: Que el proceder cuestionado y que por este recurso se revisa excede las atribuciones que cuenta el Juez Laboral de conformidad a lo prevenido en el artículo 501 en relación con el 453 del Código del Trabajo, en cuanto el llamado a conciliación supone una proposición de bases para un posible acuerdo y que las opiniones que emita el Juez no causarán su inhabilidad en cuanto se refieran a prestaciones y montos reclamados, la que no comprende una apreciación de los antecedentes probatorios que se acompañan.
Séptimo: Las antes reproducidas expresiones del Juez a quo vulneran la garantía del debido proceso que se encuentra resguardada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en cuyo caso deberá acogerse el recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, disponiendo lo que corresponda en derecho de conformidad al artículo 478 inciso segundo del Código Laboral. Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por doña Carolina Guzmán Bustos, en representación de la demandante doña Ana Arriagada Meza, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca el pasado siete de diciembre, en procedimiento monitorio del trabajo, anulándose dicho fallo y retrotrayéndose el procedimiento al estado de citar a una nueva audiencia de contestación, conciliación y prueba ante Juez no inhabilitado de acuerdo a lo prevenido en el artículo 501 del Código del Trabajo.
Regístrese y comuníquese.
Redacción del Ministro señor Mario Gómez Montoya.
Devuélvanse los antecedentes tenidos a la vista.
N° Reforma Laboral-5-2013.-
Pronunciada por la Cuarta Sala Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sra. Dinorah Cameratti Ramos, Sr. Mario Gómez Montoya y Sra. María del Rosario Lavín Valdés. Resolución incluida en el estado diario del día de hoy.
En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.