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jueves, 5 de noviembre de 2020

Es errada interpretación del artículo 183-B del Código del Trabajo al extender en forma indefinida al demandado solidario el lapso de la convalidación del despido si se puso término al régimen de subcontratación con anterioridad a la fecha del despido

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.


Vistos : Se reproduce la sentencia de primer grado a excepción de su basamento décimo cuarto y de los dos últimos apartados del décimo quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene además pres ente:


1 °: Que a efectos de resolver el presente juicio debe tenerse presente los motivos considerados para acoger el recurso de nulidad del demandado Fisco de Chile, y en particular, lo razonado en los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede.


2 °: Que en relación a la nulidad del despido, efectuado el día 31 de julio de 2018, en lo que se refiere a la empresa principal, esto es el demandado Ministerio de Obras Públicas –Fisco de Chile- no es posible acoger la demanda a su respecto ni extender el período de convalidación del despido, puesto que con anterioridad, el 15 de mayo de 2018, se había puesto término al régimen de subcontratación con la demandada principal, “Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A.”.


3 °: Que corresponde mantener todas las demás decisiones por no hallarse afectadas con la invalidación. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162, 183-B, 477 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve:


I.- Que no se da lugar a la demanda en cuanto a declarar la nulidad del despido y las consecuentes obligaciones  respecto del demandado solidario Ministerio de Obras Públicas –Fisco de Chile-, quedando dicho Ministerio exento de todas estas obligaciones. invalidación resuelta por el fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma el ministro señor Madrid, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con licencia médica. 


II.- Se mantienen todas las demás decisiones no afectadas con la Laboral N ° 1273 -2020.    Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Dobra Lusic N., Tomas Gray G. Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. En Santiago, a trece de octubre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.