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martes, 10 de noviembre de 2020

Se acoge recurso de protecci贸n por bloqueo de productos bancarios

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil veinte. Visto y considerando:


Primero: Que, con fecha 19 de abril del a帽o en curso se dedujo acci贸n de protecci贸n en favor de Fabiola Palma Salinas, y en contra de Banco Estado S.A. Administradora General de Fondos, representada legalmente por Pablo Mayorga V谩squez, y en contra de Luis Aros Navarrete, en su calidad de Jefe de atenci贸n al cliente de la sucursal u oficina Renca, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo unilateral y sin aviso de su cuenta RUT y los dem谩s productos que mantiene en el banco, entre ellos su chequera electr贸nica, lo que estima vulnera las garant铆as contenidas en el art铆culo 19 N ° 1 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se proceda al desbloqueo de sus productos con el banco recurrido, permiti茅ndole operar con ellos. Expone que es cliente del Banco Estado con los productos cuenta RUT, chequera electr贸nica y tarjeta de cr茅dito Visa, y desde el 26 de marzo pasado, todos sus productos fueron bloqueados, lo que le signific贸 no poder acceder al pago de sus remuneraciones que su empleador le efect煤a. Indica que concurri贸 al banco el d铆a 8 de abril, para obtener una soluci贸n, recibiendo por parte del recurrido sr. Aros un trato vejatorio, no entreg谩ndole ninguna respuesta, pues seg煤n le indic贸, hubo un problema con un dep贸sito recibido en su cuenta desde
otro banco, y deb铆a esperar hasta 15 d铆as para una soluci贸n. Lo anterior le ha provocado diversos


perjuicios principalmente por no poder acceder a sus remuneraciones. plantearon el rechazo de la acci贸n. De manera preliminar se expuso que en el presente caso no hay derechos indubitados que se puedan cautelar por esta v铆a. En cuanto al fondo, expone que su parte no ha incurrido en ning煤n acto arbitrario o ilegal, por cuanto el motivo del bloqueo encuentra como fundamento el cabal cumplimiento por parte 


Segundo: Que, al evacuar su informe, ambas recurridas del Banco del Estado de Chile de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy Comisi贸n
para el Mercado Financiero CMF) y, particularmente, de la normativa sobre conocimiento del cliente, contenida en el Cap铆tulo 1-14 de la Recopilaci贸n Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, relacionada con la prevenci贸n del delito de lavado de activos, dado que la recurrente se encuentra impedida de operar desde el 20/02/2020 por existir Transferencia No Reconocida reclamada por su origen por el 谩rea de fraudes del Banco Santander. En efecto, incorpora en el informe una captura de pantalla de transacci贸n reclamada desde Banco Santander hacia cuenta de la cliente 12652824-8, por la suma de $100.000.- Dicha suma fue inmediatamente retirada por la recurrente y hasta la fecha no ha presentado ning煤n respaldo por esa transacci贸n; asimismo, se ha negado a firmar el formulario de Declaraci贸n de Origen de Fondos (DOF) de la transferencia no reconocida. Solicita tener por evacuado el informe, y rechazar la acci贸n constitucional impetrada.


Tercero: Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, consagrado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye una acci贸n cautelar o de emergencia, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enuncian, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o protecci贸n la existencia, por un lado, de un acto u omisi贸n ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en 茅l- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado.  moleste ese ejercicio. 


Cuarto : Que, constituyendo el recurso de protecci贸n una acci贸n cautelar que tiene lugar cuando ha mediado un acto u omisi贸n arbitrario e ilegal que prive, amenace o perturbe alguna de las garant铆as que se se帽alan como vulneradas al amparo de lo prevenido en el art铆culo 20 de la Carta Constitucional, es necesario revisar si los hechos denunciados provienen de una actuaci贸n que se enmarque dentro de los par谩metros antes referidos. Al respecto, hay que decir que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber bloqueado la recurrida los productos bancarios que la protegida mantiene con aquella, esto es, su cuenta rut, su chequera electr贸nica y su tarjeta de cr茅dito Visa, derivado de una operaci贸n reclamada como no reconocida por Banco Santander por la suma de $100.000.


Quinto : Que, no resulta un hecho controvertido para las partes, la circunstancia de ser la protegida cliente del Banco Estado recurrido, toda vez que esto no ha sido cuestionado ni mucho menos objetado por este 煤ltimo, de modo que a partir de tal aserto partir 谩 el an谩lisis de la presente acci贸n cautelar.


Sexto : Que, para resolver la presente controversia se tendr谩n en consideraci贸n los siguientes antecedentes acompa帽ados en la carpeta digital de esta causa, consistentes en: 1) Correos electr贸nicos de fechas 6 y 7 de abril de 2020, sostenidos entre Prevenci贸n de Fraudes y Luis Eduardo Aros Navarrete. En dicha comunicaci贸n, el Sr. Aros, en su calidad de Jefe de la Sucursal Renca, pide revisar la situaci贸n de la protegida, toda vez recurrente; la respuesta de la unidad de fraude informa que la protegida esta impedida de operar desde el 25 de marzo de 2020 por un abono realizado a una cuenta de Banco Santander, indicando que debe la cliente ir a consultar a dicho banco y completar unos formularios para aclarar el origen de los fondos;  que la cuenta indicada por la unidad de fraude no corresponder铆a a la 2) Copia de reclamo realizado ante la CMF en contra de Banco Estado, en la cual la protegida relata los hechos, y hace alusi贸n a las respuestas recibidas tanto por Banco Estado como por Banco Santander; 3) Copia de carta folio N° 12008371 de fecha 25 de septiembre de 2020, en la cual la CMF responde el reclamo interpuesto, y en la que se expresa que el Banco Estado habr铆a regularizado la situaci贸n y le se帽alan un correo de contacto para canalizar sus inquietudes.


S茅ptimo : Que, antes de emitir pronunciamiento del fondo del asunto, y respecto al emplazamiento realizado a Luis Eduardo Aros Navarrete, deber谩 desecharse desde ya la acci贸n constitucional a su respecto, toda vez que no se ha acreditado vulneraci贸n alguna de parte de este hacia la protegida, sino que m谩s bien lo que hay es un reproche hacia la instituci贸n bancaria de la cual forma parte. En lo que se refiere a la calidad de la atenci贸n que se habr铆a dado al recurrente, es un asunto que escapa al 谩mbito de esta acci贸n constitucional.


Octavo : Que, al tenor de lo informado por la recurrida Banco del Estado, esta reconoce que mantiene un bloqueo respecto de los productos contratados por la recurrente por una operaci贸n reportada desde Banco Santander. Sin embargo, dicha determinaci贸n pareciera resultar no ser proporcionada. En efecto, si bien la CMF –antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –, ha emitido una serie de instructivos a sus fiscalizados con el objeto de detectar a tiempo actividades que puedan calificarse de fraudulentas, lo cierto es reportados por Banco Santander, es porque la transferencia de fondos estaba disponible de manera inmediata en la cuenta de la protegida para su disposici贸n. A mayor abundamiento, al interior del mismo banco exist铆an dudas en torno a la efectividad de que la cuenta haya sido de la titular, por un error de n煤mero de la misma seg煤n manifest贸 el Sr. Aros en correo de fecha 06 de abril de 2020 hacia el  que si la protegida pudo girar los fondos que posteriormente fueron departamento de prevenci贸n de fraudes de la instituci贸n recurrida, y posteriormente ante la CMF, estos habr铆an aseverado haber dado soluci贸n al problema presentado por la recurrente, lo que en los hechos, no ha acontecido por no acreditarse lo contrario.


Noveno : Que, as铆 las cosas, pareciera ser que la antedicha circunstancia, forma parte de lo que naturalmente har铆a cualquier cliente que mantiene una cuenta bancaria, esto es, disponer de los fondos que en ella se encuentren por conformar parte de su patrimonio, lo que no implica a priori que la actividad sea calificada unilateralmente de fraudulenta ni entorpecer la disposici贸n de tales fondos sin que mediare, por ejemplo, alg煤n tipo de denuncia formal por la comisi贸n de alg煤n delito en que la protegida haya sido denunciada o investigada. Adem谩s, que el monto de la transacci贸n, corresponde a una cifra que, por si sola, no puede levantar alguna sospecha.


D茅cimo : Que, as铆 las cosas, no resulta suficiente justificaci贸n para imponer un bloqueo total de todos los productos de la protegida el mero reporte realizado por otra instituci贸n bancaria, donde no se indican mayores antecedentes respecto de la operaci贸n, y que, a mayor abundamiento, al evacuar su informe, la recurrida nada dice, m谩s all谩 de la mera inserci贸n de una captura de pantalla de un reporte que da razones para justificar la medida adoptada.


Und茅cimo : Que, de lo razonado precedentemente, no cabe duda a esta Corte que los hechos que han motivado la presente acci贸n constitucional constituye una vulneraci贸n al derecho de propiedad, el bloqueo de los productos bancarios adoptado por la recurrida, ha perturbado el leg铆timo ejercicio del derecho de propiedad que tiene la protegida respecto de los fondos disponibles tanto en su cuenta rut como chequera electr贸nica o bien de los dem谩s productos bancarios leg铆timamente contratados, como v.gr., acontece con la tarjeta de cr茅dito Visa, afecta a la misma medida.  consagrado en el art铆culo 19 N° 24 de la Carta Pol铆tica.


Duod茅cimo : Que, si bien la situaci贸n genera una perturbaci贸n en el 谩nimo de la recurrente, esta no ha demostrado de qu茅 manera dicha afectaci贸n vulnera la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N ° 1 de la ya citada Carta Fundamental, por lo que, en este punto, la acci贸n constitucional impetrada no podr谩 prosperar. En m茅rito de lo razonado y, visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE el recurso de protecci贸n intentado por Fabiola Alejandrina Palma Salinas en contra del Banco del Estado de Chile y, en consecuencia se ordena que la indicada instituci贸n bancaria permita la adecuada operaci贸n de todos los productos bancarios contratados por la recurrente, en particular su cuenta rut N° 12.652.824-8, la chequera electr贸nica asociada a su rut y la tarjeta de cr茅dito Visa, dej谩ndose sin efecto el bloqueo denunciado. Se rechaza la indicada acci贸n cautelar, en cuanto se dirige en contra de Luis Eduardo Aros Navarrete. Atendido a lo que se viene decidiendo rem铆tase copia de este fallo a la Comisi贸n para el Mercado Financiero (CMF), para los fines que hiere lugar. Reg铆strese, comun铆ques e y en su oportunidad arch铆vese. Red acci贸n del Ministro Miguel Eduardo V谩zquez Plaza. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago , presidida por el ministro se帽or Miguel V谩zquez Plaza e integrada, adem谩s, por las ministras se帽ora Elsa Barrientos Guerrero y se帽ora Inelie Dur谩n Madina.


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