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domingo, 10 de enero de 2021

Se acogió impugnación presentada por el Terminal Pacífico Sur Valparaíso en contra de la resolución que declaró admisible recurso de apelación en causa de tutela laboral

I. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando:


Primero: Que a folio 1, comparece Matías de la Lastra Jara, abogado, en representación de Terminal Pacifico Sur Valparaíso S.A., demandada en los autos Rol T 513-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, solicitando se declare inadmisible el recurso de apelación ventilado en estos antecedentes, por cuanto existe una norma legal expresa que dispone la improcedencia de cualquier recurso respecto de la resolución recurrida. Indica que el recurso de apelación se refiere a la resolución de 27 de noviembre 2020, en que resolviendo al primer otros í de la presentación de la demandante, se rechazó la solicitud de reincorporación solicitada al tenor de lo dispuesto en el artículo 292, inciso sexto y siguientes del Código del Trabajo. Alega en primer lugar que la norma citada solo resulta aplicable a juicios por prácticas antisindicales y, no por tutela, como es el iniciado por la demandante. Y, en segundo lugar, señala que el inciso final del artículo 292 del Código del Trabajo dispone que no procede recurso alguno en contra de las resoluciones relativas a reincorporación de trabajadores. Añade finalmente, que el fundamento sostenido por el tribunal, para rechazar la petición


de reincorporación, consistió en el “mérito de las causas mencionadas en la denuncia”, haciendo presente que la denuncia en cuestión es aquella contenida en la causa S-14-2020, la que fue iniciada por la Inspección del Trabajo, por los mismos hechos, desistiéndose en aquella oportunidad de la demanda; desistimiento que se encuentra firme y ejecutoriado; precisando que dentro de las materias que se había sometido a conocimiento del tribunal, se encontraba, entre otras, la solicitud de reincorporación de la demandante, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dicho desistimiento produjo la extinción de las acciones intentadas Solicita, en consecuencia, se declare que el recurso de apelación subsidiario deducido por la recurrente el pasado 30 de noviembre 2020, es inadmisible.


Segundo: Que del examen del expediente que se tiene a la vista, ingresado a esta Iltma. Corte bajo el Rol IC Laboral 541-2020, se desprende que aquél se refiere a un recurso de apelación subsidiario, deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de 27 de noviembre 2020, que no hizo lugar por ahora, a la solicitud de reincorporación inmediata de la trabajadora demandante a sus laborales habituales; recurso que fue concedido en el solo efecto devolutivo, por resolución de 1 de diciembre, rectificada el día 3 de diciembre del presente.


Tercero: Que atendido lo dispuesto en los artículos 292 inciso final, 492 inciso final y 476, todos del Código del Trabajo, teniendo además presente la naturaleza de la resolución recurrida y que la norma que se invoca por parte de la actora es el artículo 292 ya referido, el cual excluye el recurso de apelación y la otra disposición que puede resultar aplicable, dado el procedimiento de que se trata y que la reincorporación supondría la suspensión de los efectos del acto impugnado, es el artículo 492 citado, que también excluye todo recurso respecto de la resolución que se dicte, existen razones suficientes para estimar que la apelación intentada no debió concederse, por ser inadmisible, lo que obliga a acoger el recurso de hecho que se trata. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto a folio 1 por don Matías de la Lastra Jara, en representación de Terminal Pacifico Sur Valparaíso S.A, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en los autos Rol T 513-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por don Mauricio Navarro Salinas, en representación de la demandante, doña Lorna Campos Ahumada, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre dos mil veinte que no hizo lugar a la petición de reincorporación inmediata del trabajador. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol IC 5412020, y comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. N°Laboral - Cobranza-561-2020. Raul Eduardo Mera Muñoz Ministro  Rafael Francisco Corvalan Pazols Ministro Maria del Rosario Lavin Valdes Ministro Fecha: 28/12/2020 11:14:42 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Raul Eduardo Mera M., Maria Del Rosario Lavin V., Rafael Francisco Corvalan P. Valparaiso, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. En Valparaiso, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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