Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Sebasti谩n Jes煤s C谩rdenas Poblete, egresado de la carrera de Psicolog铆a, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, representada por su Rector Rafael Rossell Aiquel, por estimar que ha incurrido en una actuaci贸n ilegal y arbitraria consistente en impedirle realizar la defensa de su tesis de grado y la consecuente obtenci贸n de su t铆tulo de psic贸logo, por mantener supuestamente una deuda con dicha casa de estudios. Tal proceder, indica, constituye una grave amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales del derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica de la persona, la igualdad ante la ley, derecho a la honra, la libertad de ense帽anza y el derecho de propiedad. Refiere que en el a帽o 2011 ingres贸 a estudiar la carrera de Psicolog铆a en la sede de Concepci贸n de la Universidad Pedro de Valdivia. Expone que en el a帽o 2013 debido a una situaci贸n m茅dica, relacionada con un padecimiento oftalmol贸gico, tom贸 la decisi贸n de volver a Santiago y solicitar el traslado a la sede de Las Condes, y desde entonces concurri贸 a clases en dicho lugar. Expresa que una vez finalizada tanto la pr谩ctica profesional como la tesis de grado (12 de diciembre de 2014), se le indic贸 por medio de la directora de carrera que tendr铆a fecha para la defensa de la tesis el 13 de enero de 2015. Sin
embargo, faltando dos semanas, la misma directora de la carrera le env铆o un correo para comunicarle la imposibilidad de defender su tesis producto de la existencia de una deuda con la universidad, de manera que su apoderada (su madre) deb铆a acercarse para solucionar el tema financiero. Acusa que se encontraba al d铆a en el cumplimiento de las obligaciones pactadas y que el cobro no correspond铆a a su situaci贸n real, pues le estaban cobrando dos carreras: Concepci贸n y Santiago. Relata que no pudo rendir la defensa de su tesis, gener谩ndole una tremenda confusi贸n e impotencia frente a una casa de estudios que dejaba entrever un complejo problema administrativo interno. Agrega que mientras la Universidad recurrida resolv铆a su situaci贸n, accedi贸 a un postgrado en el extranjero para continuar con su desarrollo acad茅mico. Manifiesta que con fecha 3 de julio 煤ltimo, por medio de correo electr贸nico del propio rector, se le inform贸 que “no ser谩 posible concurrir al proceso de defensa de tesis y titulaci贸n a ra铆z de una deuda con la casa de estudios”. Adicionalmente le entregaron una liquidaci贸n de deuda que no se ajusta a la realidad financiera-acad茅mica, exigi茅ndosele arbitraria e ilegalmente un total de $15.098.017, ofreci茅ndosele incluso un descuento de un 50% del inter茅s aplicado a dicha liquidaci贸n. Concluye que todo lo expuesto le ha impedido de forma injustificada la defensa de su tesis y la obtenci贸n de su t铆tulo de psic贸logo. Solicita que se ordene a la recurrida hacer cesar la medida administrativa financiera que le impide la defensa de la tesis de grado y la posterior titulaci贸n, y que la Universidad a trav茅s de su Departamento de Finanzas liquide la deuda de arancel sin la imposici贸n de otros 铆tems no contemplados en el respectivo contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. Al evacuar su informe la Universidad Pedro de Valdivia, a trav茅s de la abogada Alejandra Bustos C谩rdenas, alega en primer t茅rmino la extemporaneidad del recurso, puesto que la actuaci贸n que se denuncia es la comunicaci贸n remitida mediante un correo electr贸nico en que se le informa que no podr谩 concurrir al proceso de la defensa de su tesis y titulaci贸n a ra铆z de una deuda, cuya data es de 2 de julio de 2020, y no de fecha 3 de julio de 2020 como indic贸 el actor en su libelo, quien a su vez se帽al贸 que “…el plazo se contabiliza desde que el Rector de la Universidad me escribe correo electr贸nico…”. As铆 las cosas, habi茅ndose interpuesto la presente acci贸n el 3 de agosto de 2020, ha transcurrido el plazo de 30 d铆as corridos que fija el Auto Acordado que regula la materia. En cuanto al fondo, puntualiza que el recurrente fue estudiante regular de la carrera de Psicolog铆a impartida por las sedes que la instituci贸n mantiene en las ciudades de Concepci贸n, desde el a帽o 2010 al 2012, y de Santiago, entre los a帽os 2013 y 2014, momento en que adquiere la calidad de egresado. A contar de esa fecha, dice, no ha existido v铆nculo jur铆dico alguno con el reclamante. Precisa a continuaci贸n que a la 茅poca en que el actor curs贸 sus estudios, el plan acad茅mico vigente contemplaba que al t茅rmino del d茅cimo semestre los estudiantes deb铆an aprobar su trabajo de Tesis y, paralelamente, rendir un examen de defensa (examen de grado) de la misma, el que aprobado le otorgaba el grado acad茅mico de Licenciado en Psicolog铆a y T铆tulo Profesional de Psic贸logo. Menciona que por motivos ajenos a su parte, el estudiante no concret贸 la rendici贸n de su examen de grado una vez finalizado el a帽o acad茅mico 2014, quedando registrado en el sistema con estado acad茅mico de egresado de la carrera. Aclara, asimismo, que el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales de la Universidad recurrida es de car谩cter anual, de manera que para su renovaci贸n debe sujetarse a los requisitos acad茅micos y financieros vigentes al momento de su renovaci贸n. En el caso del recurrente, explica que ha sido 茅ste quien no ha cumplido con las obligaciones a las que se comprometi贸, manteniendo impaga en su totalidad una cuantiosa deuda hasta esta fecha, a pesar de hab茅rsele conferido numerosas propuestas con la finalidad de que pudiera extinguirla, de modo que falta a la verdad cuando reclama que se le est谩 cobrando una deuda inexistente. Al efecto precisa que la deuda del recurrente se arrastra desde el inicio de su carrera, la que se ha repactado en varias ocasiones, siendo la 煤ltima la convenida el a帽o 2014, y que asciende a la suma de $8.910.167, s贸lo por concepto de capital. Hace notar que el recurrente ha dado orden de no pago a cada uno de los cheques entregados en garant铆a de la obligaci贸n del pago de la obligaci贸n contra铆da y ha evadido su cobro e reiteradas ocasiones. Pone de manifiesto que no se le niega al actor la posibilidad de optar a concluir su proceso acad茅mico, sin embargo, para ello debe previamente matricularse v谩lidamente como lo hacen todos los estudiantes de la Universidad, suscribiendo el respectivo contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. Con fecha 3 de diciembre 煤ltimo se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que en lo concerniente a la alegaci贸n de extemporaneidad promovida por la recurrida, si bien efectivamente el correo en que se contiene la determinaci贸n que se censura a trav茅s de esta v铆a cautelar es de 2 de julio de 2020, en horas de la tarde, lo cierto es que aparece a todas luces razonable presumir que el afectado tom贸 conocimiento de aqu茅l dentro de las 48 horas siguientes, esto es, hasta el 4 de julio. De este modo, al haber sido interpuesto este recurso de protecci贸n el 3 de agosto, lo ha sido dentro del t茅rmino establecido por la normativa que rige la materia.
Segundo: Que es dable poner en relieve que de acuerdo a la preceptiva institucional de la Universidad Pedro de Valdivia, transcurridos tres a帽os desde el egreso, el estudiante, debidamente autorizado por la Vicerrector铆a Acad茅mica, puede realizar un “remedial de titulaci贸n” que consta de dos semestres lectivos y que es implementado, seg煤n informa la recurrida, con el objeto de brindar una actualizaci贸n de los conocimientos m谩s significativos adquiridos a lo largo de la carrera, para lo cual es imprescindible cumplir con el requisito de matricularse para obtener la calidad de alumno regular, asumiendo el arancel inherente a dicho proceso. Y para dicho prop贸sito debe suscribir un contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, de conformidad lo establece el art铆culo 1° del Reglamento Acad茅mico General de Titulaci贸n.
Tercero: Que en el caso particular del reclamante, quien egres贸 hace cinco a帽os, las autoridades de la Universidad acordaron que el remedial pudiera tener la duraci贸n de un semestre acad茅mico y no de un a帽o como estipulaba la normativa interna, procedi茅ndose a la elaboraci贸n de la respectiva propuesta que inclu铆a cursar asignaturas que conllevan la ejecuci贸n de actividades pr谩cticas.
Cuarto: Que, asentado lo anterior, cabe tener presente para resolver el presente asunto que el art铆culo 1° de la Ley N° 21.091 sobre Educaci贸n Superior, prescribe que: “La educaci贸n superior es un derecho, cuya provisi贸n debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y m茅ritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al inter茅s general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constituci贸n, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Como se advierte de la norma antes reproducida, aun materializ谩ndose a trav茅s de un v铆nculo contractual, las potestades de las instituciones de educaci贸n superior en la ejecuci贸n de las prestaciones de servicios educacionales encuentran como l铆mite el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los educandos, seg煤n lo prescrito en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales sobre la materia.
Quinto: Que, en la especie, la vulneraci贸n de derechos fundamentales del actor derivar铆a de la decisi贸n unilateral de no renovar el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales suscrito entre la Universidad Pedro de Valdivia y Sebasti谩n C谩rdenas Poblete y de privar a este 煤ltimo, por tanto, de su calidad de alumno regular de dicha casa de estudios, como consecuencia exclusiva de la existencia de obligaciones de dinero adeudadas por el reclamante.
Sexto: Que en ese contexto se debe examinar si la decisi贸n cuestionada se encuentra conforme a la normativa aplicable y, especialmente, a los preceptos de la Constituci贸n Pol铆tica, considerando que la 煤nica justificaci贸n en que se apoya radica en obligaciones econ贸micas impagas para con la Universidad.
S茅ptimo: Que, al respecto, por existir un contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma 6 ajustada al ordenamiento jur铆dico de solicitar el cumplimiento de aqu茅llas que se estiman incumplidas es a trav茅s de las acciones jurisdiccionales correspondientes, torn谩ndose ileg铆timo cualquier medio de presi贸n para obtener el pago.
Octavo: Que si bien la recurrida acertadamente exige que el actor recupere su calidad de alumno regular para poder finalizar su proceso de titulaci贸n, previa actualizaci贸n de sus antecedentes curriculares y acad茅micos, tal determinaci贸n deviene en indebida cuando se condiciona el pago de la respectiva matricula anual a la satisfacci贸n de la deuda que mantendr铆a el estudiante con la Universidad, la que se gener贸 mientras cursaba sus estudios de pre grado entre los a帽os 2010 a 2014. En efecto, un obrar en ese sentido se constituye en una v铆a de hecho que importa hacerse justicia por propia mano, autotutela proscrita en nuestra legislaci贸n.
Noveno: Que, en este orden de ideas, cabe remarcar que la Universidad es titular de todas las acciones necesarias para el cobro de los aranceles, por lo que ese r茅gimen general no se ha visto alterado en su perjuicio, pero lo que se busca es que tampoco dicho r茅gimen general sea modificado en su beneficio y en detrimento del alumno, 煤nica modo de dar 铆ntegra aplicaci贸n al principio, garant铆a y derecho que tienen todas las personas de que se las considere en id茅nticas condiciones ante un mismo hecho, en este caso una morosidad en el pago de aranceles fijados por la Universidad, cuyo cobro debe ejercerse por la v铆a com煤n.
D茅cimo: Que tal discriminaci贸n importa, por ende, la infracci贸n de la garant铆a contemplada en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, porque priva al actor de concluir sus estudios por razones meramente econ贸micas, en relaci贸n con los dem谩s alumnos que se encuentran en la misma situaci贸n acad茅mica. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protecci贸n deducido por Sebasti谩n Jes煤s C谩rdenas Poblete en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, disponiendo que esta 煤ltima, previo pago por parte del estudiante del monto correspondiente a la matr铆cula 7 anual, deber谩 reconocer la calidad de alumno regular del actor en la carrera de Psicolog铆a, para que luego de cumplir con el plan de actualizaci贸n curricular que le fij贸 la Universidad, pueda realizar la defensa de su tesis y alcanzar la obtenci贸n de su t铆tulo, conforme el cumplimiento de las respectivas exigencias acad茅micas. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N潞 70.049-2020. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Guillermo E. De La Barra D., Ministra Suplente Marcela Andrea Sandoval D. y Abogada Integrante Pia Tavolari G. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.