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lunes, 10 de julio de 2023

Acción de proteccion y desorden administrativo de la entidad de educación superior.

Rancagua, diez de mayo de dos mil veintitrés. 

VISTOS: 

Con fecha 25 de julio del año 2022, comparece Carla Paz López Silva, estudiante, cédula de identidad N°19.849.638-3, chilena, domiciliada en Los Nogales N°120, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua (UAC), representada legalmente por su rector Bernardino Sánchez Vera, por Jaime Rolando Duhart Aillon y por Marcelo Salvo Meneses, todos con domicilio en Av. Carretera El Cobre Km. 4, San Joaquín de los Mayos, comuna de Machalí, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de mantenerla como estudiante de la carrera de derecho, supuestamente por tener deuda de colegiatura y no haber aprobado todos los ramos académicos necesarios para estar en el noveno semestre, lo que, sin embargo, se debería exclusivamente a un desorden administrativo, afectándose con ello las garantías previstas en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 del texto constitucional. Funda su recurso en que ingresó a la Universidad Aconcagua el primer semestre del año 2018, cursando -a la época de interposición del recurso- el noveno semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho. Agrega que con fecha 10 de julio de 2022, el Jefe de la Carrera, abogado Jorge González le dice que “se encuentra eliminada de la carrera por reprobación masiva de ramos y por el no pago de colegiatura”, lo que no es efectivo, puesto que se encuentra matriculada sin ningún problema y ha cursado todos sus ramos correspondientes, sin tener algún ramo reprobado, cuestión que el profesor le habría corroborado como cierto, diciéndole “que hay un gran desorden al interior de la universidad, que eso lo tiene aburrido y que por lo mismo al finalizar ese semestre él renunciará a la U”. Menciona que, al momento de matricularse para el último año, tampoco se le informó que se encontraba con problemas de notas o ramos inconclusos, pues jamás ha reprobado ninguna asignatura. Señala que el día 20 de Julio del 2022, su madre se contactó telefónicamente con la Sra. Rebeca  Berrios, nueva cajera de la Universidad, quien le solicita nuevamente se entreguen, vía correo electrónico, los comprobantes de pago de los años 2020 y 2021, siendo éstos enviados sin respuesta hasta el momento. Reitera que de acuerdo a lo expresado por el Jefe de Carrera, la Universidad tiene un serio desorden administrativo y financiero, lo que hace que se encuentre en esta situación del todo irregular y que lesiona gravemente sus derechos fundamentales, puesto que de forma inescrupulosa y socarrona, no le informan de su situación, no hacen nada para solucionarlo y la tienen en absoluta desprotección, vulnerando el derecho a la educación. Arguye que se enteró que no es la única alumna que se encuentra en la situación de pérdida y extravío de notas, de pérdida de documentos contables de pago y que, en reiteradas oportunidades tanto ella como su madre, han solicitado audiencia con el Director de la Sede de Machalí para plantear una solución al problema, tanto académico como financiero, no pudiendo acceder a él, siendo el Jefe de Carrera el único interesado en que se resuelva el grave e injusto problema que la aqueja. Agrega que el día 25 de Julio de 2022 y se entrevistó con el Director de Finanzas de la UAC sede Machalí y éste le indicó que debía enviar un correo para “seguir en la carrera” y, posteriormente, se entrevistó con la señora Cecilia Contreras, quien le indicó que deberá entregar los antecedentes a la Sede de Santiago “para recién ver si la pueden reinsertar”, cosa que, por cierto, es del todo irregular y falta a sus garantías constitucionales. Indica que en febrero de 2022 fue madre y que hace esfuerzos sobrehumanos para asistir a clases y que la situación que la aqueja, le ha causado trastornos del sueño, afectación del ánimo e incluso de la lactancia a su hija. Finaliza solicitando se le reintegre de manera inmediata a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ordenando las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condena en costas. Con fecha 27 de septiembre de 2022, a folio 16, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso, por no haber incurrido en las conductas indicadas en el mismo, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que la recurrente se incorporó a la carrera de Derecho en el año 2018, momento en que regía el Reglamento Académico del año 2017, aplicable a todos los programas y carreras de la UAC, incluido Derecho. Agrega que, según el Reglamento Académico aplicable (que no difiere de las normas actualmente vigentes) en artículo 13, se dispone que: “La calidad de estudiante regular permanecerá mientras cumpla con los requisitos académicos, se encuentre vigente su matrícula, y mantenga sus compromisos administrativos y financieros al día y que además no haya sido sancionado por razones disciplinarias”. Añade que, a su turno, el artículo 14 de dicho Reglamento señala que: “Los estudiantes deberán matricularse antes del inicio del periodo académico que les corresponde…” Refiere que, según los registros existentes en la Universidad en su sistema U+, la recurrente está eliminada de la carrera de Derecho de la UAC, no siendo estudiante regular, siendo un resumen de su situación, la siguiente: 1.- La estudiante mantiene una deuda impaga de $2.969.600.- 2.- La estudiante se encuentra con una serie de asignaturas reprobadas, en más de una oportunidad, lo que significó quedar eliminada académicamente de la universidad. 3.- La estudiante fue informada de la situación de eliminación académica y deuda impaga. 4.- La estudiante fue informada de la manera de subsanar su situación de eliminación por correo, el cual no respondió. 5.- La estudiante intentó cursar una solicitud de postergación de estudios, pero dicha solicitud no puede ser cursada por encontrarse eliminada académicamente de la universidad. 6.- No se tuvo más información de la estudiante Carla López Silva, hasta la llegada del recurso de protección, el cual les fue notificado con fecha 01-09-2022.7.- Tanto la madre como su hija (la estudiante Carla López) fueron atendidas como consta en los correos contemplados en el informe que se adjunta. 8.- Tanto la Directora Académica como el Director de Finanzas atendieron a la estudiante y su madre. 9.- La Directora Académica Cecilia Contreras y, en vista de que la estudiante decía haber cursado todas las asignaturas que le aparecían reprobadas, le pidió evidencias de haberlas cursado, algún trabajo que hubiera realizado o que le diera nombres de los profesores, a fin de ubicarlos y recabar la información, ante lo cual la estudiante respondió que no recordaba los nombres de los profesores o que estos ya no estaban trabajando en la universidad. Después de esto la alumna no volvió a comunicarse. Se trajeron los autos en relación. 

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 

PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 

SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso, se reprocha la eliminación de la actora de su condición de estudiante de la carrera de Derecho, cursada en la Universidad de Aconcagua, basada supuestamente en el no pago de los aranceles de los años 2020 y 2021, como también la reprobación de diversas asignaturas de la carrera en más de dos ocasiones, actuación que la recurrente reprocha como ilegal y arbitraria, por cuanto ello no resultaría efectivo, sino que se debería exclusivamente al desorden administrativo de la entidad de educación superior.

TERCERO: Que, informando la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso, por cuanto la actora incurrió en causales reglamentarias de eliminación, por cuanto adeuda $2.969.600 por concepto de colegiatura e incurrió en causal de eliminación académica, por haber reprobado diversas asignaturas en más de dos oportunidades. 

CUARTO: Que, en el Reglamento Académico acompañado por la recurrida, aprobado mediante Decreto N° 071/2017 de 20 de diciembre de 2017 y que comenzó a regir a contar del 5 de febrero de 2018, aplicable a todas las carreras y programas de la Universidad de Aconcagua, consta en su artículo 12 inciso segundo, que quedan inhabilitados de ejercer su derecho a matricularse y en consecuencia, privados de su condición de alumnos regulares, aquellas personas que no hubieren dado cumplimiento a todos los compromisos financieros exigidos por la Universidad con relación a la matrícula y colegiatura de periodo académico anterior o bien figuren en los registros como deudores de material bibliográfico u otro material docente. A su vez, el artículo 40 de dicho reglamento, señala que serán causales académicas de eliminación, letra a) la reprobación de una misma asignatura en segunda oportunidad, causal que también se contiene en el artículo 30 letra b) del Reglamento Académico de la Escuela de Derecho, igualmente acompañado a los autos. 

QUINTO: Que, no obstante lo anterior, si bien la recurrida invoca tales causales para justificar la eliminación de la actora como alumna de la carrera de derecho, no ha acompañó documento alguno en que la Universidad haya comunicado dicha eliminación a la recurrente, lo que sólo se habría informado de manera verbal a la estudiante y su madre, incumpliendo así con el deber, también consignado en el reglamento, de aplicar dicha sanción a través de una resolución fundada y mediante un procedimiento que garantice el debido proceso (artículo 6° inciso final). 

SEXTO: Que, además, la recurrida no acompañó documento alguno que permita acreditar las causales de eliminación invocadas, por cuanto, respecto a la situación financiera, se limitó a presentar un cuadro resumen, sin respaldo alguno, incumpliendo con ello lo ordenado por esta Corte por resolución de folio24, de fecha 2 de diciembre de 2022, a pesar de que se reiteró en más de tres ocasiones dicho trámite. En el mismo sentido, la recurrida tampoco acompañó documentación alguna sobre la situación académica y curricular de la recurrente, lo que era de suyo relevante para poder verificar la efectividad de la causa de eliminación académica invocado, siendo incompresible para esta Corte que dicha institución de educación superior, no cumpla con lo ordenado por este tribunal, negándose así a entregar la información requerida para esclarecer los hechos. 

SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto, resulta forzoso concluir que la Universidad de Aconcagua ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al comunicar a la recurrente su eliminación de la carrera de derecho que cursa desde el año 2018, únicamente en forma verbal y si haber demostrado mediante documentación mínima, la concurrencia de las causales de eliminación, todo lo cual justificar acoger el presente recurso, al resultar afectadas las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Carla Paz López Silva, en contra de la Universidad de Aconcagua y, en consecuencia, se ordena a esta última a reincorporar a la recurrente como estudiante regular de la carrera de derecho, debiendo informarle detalladamente su situación curricular y académica, permitiéndole, a su vez, la reprogramación de la deuda de colegiatura, en caso de que exista. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. 

Rol Corte 11306-2022 Protección. 

Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.