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lunes, 10 de julio de 2023

Excepci贸n de finiquito y reserva de derechos.

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitr茅s. 

 Visto: 

 En estos autos Rit T-88-2020, Ruc 204029766-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chill谩n, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, se rechaz贸 la excepci贸n de finiquito respecto de don Robert Gui帽ez Trujillo y se acogi贸 la demanda dirigida en contra de ECM Ingenier铆a S.A. y de la municipalidad de la misma ciudad, conden谩ndolas solidariamente al pago de las sumas que se帽ala por los conceptos que indica. Asimismo, se hizo lugar a la excepci贸n de finiquito respecto de los dem谩s actores. En relaci贸n con el referido fallo las partes demandante y demandada principal interpusieron recursos de nulidad, acogi茅ndose por la Corte de Apelaciones de Chill谩n el de los actores, mediante resoluci贸n de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dict谩ndose en su reemplazo uno que desestim贸 la excepci贸n de finiquito, haciendo lugar a la demanda de despido indebido en los t茅rminos que se帽ala. Respecto de esta sentencia, las demandadas dedujeron recursos de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describen. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

 I.- Respecto del recurso de unificaci贸n de la demandada principal: 

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe  acompa帽ar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “cu谩l es la especificidad que debe emplear un trabajador al momento de realizar una reserva de derechos en su finiquito celebrado conforme al art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo para que esta pueda eficazmente sustraer del poder liberatorio de dicho documento una determinada acci贸n”. 

Tercero: Que dada la conceptualizaci贸n que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientaci贸n jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta l铆nea de razonamiento al resolver litigios de id茅ntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en an谩lisis, entender como una contraposici贸n a la directriz jurisprudencial la resoluci贸n que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el 谩mbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos dis铆miles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jur铆dicamente de igual forma. 

Cuarto: Que el fallo recurrido al acoger el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes estableci贸 que “si bien los finiquitos suscritos por los actores y la demandada se otorgaron cumpliendo las solemnidades establecidas en el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, dichos documentos deben ser examinados en el contexto en ellos se firmaron, para as铆 llegar a precisar sus efectos”, se帽alando que “a la 茅poca de celebraci贸n de los finiquitos, Junio de 2020, nuestro pa铆s se ve铆a fuertemente afectado por la pandemia del COVID-19, debiendo adoptarse una serie de medidas restrictivas, por lo que instituciones como la Inspecci贸n del Trabajo y la Defensor铆a Laboral no se encontraban trabajando normalmente, estando impedidas de otorgar una asesor铆a como en tiempos normales a los trabajadores”, agregando que “tampoco puede dejar de considerarse el nivel educacional de los trabajadores, operadores de parqu铆metros en las calles de nuestra ciudad, que a partir del momento del despido se enfrentaban a un incierto futuro econ贸mico”, concluyendo que “no puede entenderse que los trabajadores renunciaran a impugnar la causal de su despido, ya que a trav茅s de palabras simples trataron de dejar constancia que no estaban de acuerdo con ella. Lo que estamparon en cada finiquito, no hace otra cosa que manifestar su opini贸n en orden a impugnar la causal de terminaci贸n de sus contratos de trabajo, no existiendo una multiplicidad de situaciones a las que puedan oponerse los finiquitos, como lo sostiene el juez a quo, pues 煤nicamente pod铆an reclamar de la improcedencia de la causal invocada por el empleador para exonerarlos”. 

Quinto: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia la recurrente cita, en primer t茅rmino, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Arica en la causa Rol N潞 27-2021, la que se帽al贸 que “firmaron un finiquito y, de acuerdo a tal instrumento, se consign贸 por ellos que la relaci贸n laboral entre las partes, concluy贸 el d铆a 31 de diciembre de 2019, por la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, o “Necesidades del Servicio” (sic). El mentado finiquito, fue ratificado ante Ministro de Fe, y en el mismo instrumento el trabajador demandante dej贸 expresa constancia que la empleadora demandada, nada le adeuda por sueldo, horas extras, feriados y otros, derivados del contrato de trabajo … En el mismo documento, la que era trabajadora, hizo reserva de derecho por despido injustificado y diferencia de montos”. Luego trae a colaci贸n la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, pronunciada en los autos Rol N° 1- 2019, la que indic贸 que “las partes suscribieron un finiquito y en dicho documento se deja constancia que la relaci贸n laboral termin贸 de conformidad a la causal de t茅rmino de los servicios prevista en el art. 161, inciso 1° del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y que el trabajador declara recibir una serie de prestaciones que se detallan en su monto. -Que el trabajador realiza de forma manuscrita una reserva de derechos que indica: “Me reservo el derecho de discutir judicialmente los conceptos a pagar propuestos en el presente finiquito, tales como 1) indemnizaci贸n por a帽os de servicios; 2) bono de gesti贸n anual; 3) retenci贸n seguro de cesant铆a, los cuales contienen errores de c谩lculo”, concluyendo que “de la simple lectura del finiquito transcrito en el fallo se puede observar que la especificidad de la reserva s贸lo apunta al monto de ciertas prestaciones, que deben entenderse ligadas a la base de c谩lculo considerada, esto es, la 煤ltima remuneraci贸n del actor y no as铆 a la causal de despido”. Enseguida se refiere a la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 2.497- 2020, que se帽al贸 que “las partes celebraron, con fecha 14 de abril del a帽o 2020, un finiquito mediante el cual, la demandante recibi贸 la suma de $924.606, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva, por a帽os de servicios y feriado legal, descont谩ndosele el seguro de cesant铆a. En el mismo documento, en su parte final, se consign贸 por parte de la actora, lo siguiente: “Me reservo el derecho a demandar el despido injustificado por parte de mi empleador y de reclamar las prestaciones laborales que correspondan”, concluyendo que “solo es posible entender que la reserva plasmada en el finiquito, se circunscribi贸 a la reclamaci贸n de la justificaci贸n del despido, descart谩ndose las dem谩s pedidas en el libelo”. Por 煤ltimo, precisa la sentencia pronunciada por esta Corte, en los autos Rol N° 5.000-2014, que indic贸 que “en los instrumentos que se examinan se consign贸 espec铆ficamente por cada trabajador que se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa. De tal forma, y  comprendiendo los respectivos finiquitos el pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio propia de la causal de t茅rmino del contrato de trabajo invocada por la empleadora, s贸lo cabe concluir que la reserva mencionada se refiere a los beneficios reclamados mediante la presente demanda, a saber, incremento del 30% previsto en el art铆culo 168 letra a) del C贸digo del Trabajo y la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo”. Cabe tener en consideraci贸n que tambi茅n cit贸 la causa de este tribunal pronunciada en los autos Rol 638-2014, pero no la acompa帽贸 por lo que no puede ser estimada para los efectos del an谩lisis. 

II.- Respecto del recurso de unificaci贸n de la demandada solidaria: 

Sexto: Que la materia de derecho que esta recurrente pide unificar dice relaci贸n con determinar “la aplicaci贸n del art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo respecto al poder liberatorio del finiquito cumpliendo con las formalidades indicadas en la norma y en lo relativo a la reserva de derechos efectuada por los trabajadores en el instrumento”. 

S茅ptimo: Que para los efectos de fundar su recurso cit贸, en primer t茅rmino, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 2.248-2011, que se帽al贸 “son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: a) La existencia de la relaci贸n laboral entre el d铆a 26 de octubre el a帽o 2011. b) Las partes suscribieron un finiquito. c) Que en el documento se contiene la siguiente leyenda: “No estoy de acuerdo con el Finiquito, por autodespido”, concluyendo que “la reserva hecha por la actora es insuficiente para comprender sus reclamos, pues no se indican las prestaciones con las cuales no est谩 de acuerdo ni las acciones que pretende ejercer”. Luego, trajo a colaci贸n el fallo de esta Corte, pronunciando en los autos Rol N° 5.000-2014, al que ya se hizo referencia al tratar el recurso de unificaci贸n de la demandada principal.  

Octavo: Que, en consecuencia, como la situaci贸n planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las citadas como contraste, en tanto que en la primera se tuvo especialmente en consideraci贸n la situaci贸n – pandemia- en la que se firmaron los finiquitos impugnados, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se est茅 en presencia de situaciones que se puedan homologar; raz贸n por la que los recursos no pueden prosperar y deben ser desestimados. Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del ramo, se rechazan los recursos de unificaci贸n de jurisprudencia interpuestos por las demandadas en relaci贸n con la sentencia de veintiocho de diciembre del a帽o dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Chill谩n. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

N潞 3.120-2022. 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽oras Glor铆a Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., Mar铆a Cristina Gajardo H., se帽or Diego Simpertigue L., y la abogada integrante se帽ora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante se帽ora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de mayo de dos mil veintitr茅s.

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.