Santiago, diez de mayo de dos mil veintitr茅s.
Visto:
En estos autos Rit T-88-2020, Ruc 204029766-1, del
Juzgado de Letras del Trabajo de Chill谩n, por sentencia de
dos de noviembre de dos mil veintiuno, se rechaz贸 la
excepci贸n de finiquito respecto de don Robert Gui帽ez Trujillo
y se acogi贸 la demanda dirigida en contra de ECM Ingenier铆a
S.A. y de la municipalidad de la misma ciudad, conden谩ndolas
solidariamente al pago de las sumas que se帽ala por los
conceptos que indica. Asimismo, se hizo lugar a la excepci贸n
de finiquito respecto de los dem谩s actores.
En relaci贸n con el referido fallo las partes demandante
y demandada principal interpusieron recursos de nulidad,
acogi茅ndose por la Corte de Apelaciones de Chill谩n el de los
actores, mediante resoluci贸n de veintiocho de diciembre de
dos mil veintiuno, dict谩ndose en su reemplazo uno que
desestim贸 la excepci贸n de finiquito, haciendo lugar a la
demanda de despido indebido en los t茅rminos que se帽ala.
Respecto de esta sentencia, las demandadas dedujeron
recursos de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se
dicte la de reemplazo que describen.
Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.
Considerando:
I.- Respecto del recurso de unificaci贸n de la demandada
principal:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los
art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de
unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la
materia de derecho objeto del juicio existen distintas
interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes
emanados de tribunales superiores de justicia. La
presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una
relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas
interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas
en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la
sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia fidedigna del o de los fallos que se
invocan como fundamento.
Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente
solicita unificar se refiere a determinar “cu谩l es la
especificidad que debe emplear un trabajador al momento de
realizar una reserva de derechos en su finiquito celebrado
conforme al art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo para que esta
pueda eficazmente sustraer del poder liberatorio de dicho
documento una determinada acci贸n”.
Tercero: Que dada la conceptualizaci贸n que la ley ha
hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario
para alterar la orientaci贸n jurisprudencial de los tribunales
superiores de justicia acerca de alguna determinada materia
de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo
menos, dos resoluciones que sustenten distinta l铆nea de
razonamiento al resolver litigios de id茅ntica naturaleza. De
esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del
especial recurso en an谩lisis, entender como una
contraposici贸n a la directriz jurisprudencial la resoluci贸n
que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos
asentados o en el 谩mbito de acciones diferentes, en tanto
ello supone necesariamente la presencia de elementos
dis铆miles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados
jur铆dicamente de igual forma.
Cuarto: Que el fallo recurrido al acoger el recurso de
nulidad interpuesto por los demandantes estableci贸 que “si
bien los finiquitos suscritos por los actores y la demandada
se otorgaron cumpliendo las solemnidades establecidas en el
art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, dichos documentos deben
ser examinados en el contexto en ellos se firmaron, para as铆
llegar a precisar sus efectos”, se帽alando que “a la 茅poca de
celebraci贸n de los finiquitos, Junio de 2020, nuestro pa铆s se
ve铆a fuertemente afectado por la pandemia del COVID-19,
debiendo adoptarse una serie de medidas restrictivas, por lo
que instituciones como la Inspecci贸n del Trabajo y la
Defensor铆a Laboral no se encontraban trabajando normalmente, estando impedidas de otorgar una asesor铆a como en tiempos
normales a los trabajadores”, agregando que “tampoco puede
dejar de considerarse el nivel educacional de los
trabajadores, operadores de parqu铆metros en las calles de
nuestra ciudad, que a partir del momento del despido se
enfrentaban a un incierto futuro econ贸mico”, concluyendo que
“no puede entenderse que los trabajadores renunciaran a
impugnar la causal de su despido, ya que a trav茅s de palabras
simples trataron de dejar constancia que no estaban de
acuerdo con ella. Lo que estamparon en cada finiquito, no
hace otra cosa que manifestar su opini贸n en orden a impugnar
la causal de terminaci贸n de sus contratos de trabajo, no
existiendo una multiplicidad de situaciones a las que puedan
oponerse los finiquitos, como lo sostiene el juez a quo, pues
煤nicamente pod铆an reclamar de la improcedencia de la causal
invocada por el empleador para exonerarlos”.
Quinto: Que, para los efectos de fundar el recurso de
unificaci贸n de jurisprudencia la recurrente cita, en primer
t茅rmino, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de
Arica en la causa Rol N潞 27-2021, la que se帽al贸 que “firmaron
un finiquito y, de acuerdo a tal instrumento, se consign贸 por
ellos que la relaci贸n laboral entre las partes, concluy贸 el
d铆a 31 de diciembre de 2019, por la causal del art铆culo 161
del C贸digo del Trabajo, o “Necesidades del Servicio” (sic).
El mentado finiquito, fue ratificado ante Ministro de Fe, y
en el mismo instrumento el trabajador demandante dej贸 expresa
constancia que la empleadora demandada, nada le adeuda por
sueldo, horas extras, feriados y otros, derivados del
contrato de trabajo … En el mismo documento, la que era
trabajadora, hizo reserva de derecho por despido
injustificado y diferencia de montos”.
Luego trae a colaci贸n la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valdivia, pronunciada en los autos Rol N° 1-
2019, la que indic贸 que “las partes suscribieron un finiquito
y en dicho documento se deja constancia que la relaci贸n
laboral termin贸 de conformidad a la causal de t茅rmino de los servicios prevista en el art. 161, inciso 1° del C贸digo del
Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y que el
trabajador declara recibir una serie de prestaciones que se
detallan en su monto. -Que el trabajador realiza de forma
manuscrita una reserva de derechos que indica: “Me reservo el
derecho de discutir judicialmente los conceptos a pagar
propuestos en el presente finiquito, tales como 1)
indemnizaci贸n por a帽os de servicios; 2) bono de gesti贸n
anual; 3) retenci贸n seguro de cesant铆a, los cuales contienen
errores de c谩lculo”, concluyendo que “de la simple lectura
del finiquito transcrito en el fallo se puede observar que la
especificidad de la reserva s贸lo apunta al monto de ciertas
prestaciones, que deben entenderse ligadas a la base de
c谩lculo considerada, esto es, la 煤ltima remuneraci贸n del
actor y no as铆 a la causal de despido”.
Enseguida se refiere a la resoluci贸n dictada por la
Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 2.497-
2020, que se帽al贸 que “las partes celebraron, con fecha 14 de
abril del a帽o 2020, un finiquito mediante el cual, la
demandante recibi贸 la suma de $924.606, por concepto de
indemnizaci贸n sustitutiva, por a帽os de servicios y feriado
legal, descont谩ndosele el seguro de cesant铆a. En el mismo
documento, en su parte final, se consign贸 por parte de la
actora, lo siguiente: “Me reservo el derecho a demandar el
despido injustificado por parte de mi empleador y de reclamar
las prestaciones laborales que correspondan”, concluyendo que
“solo es posible entender que la reserva plasmada en el
finiquito, se circunscribi贸 a la reclamaci贸n de la
justificaci贸n del despido, descart谩ndose las dem谩s pedidas en
el libelo”.
Por 煤ltimo, precisa la sentencia pronunciada por esta
Corte, en los autos Rol N° 5.000-2014, que indic贸 que “en los
instrumentos que se examinan se consign贸 espec铆ficamente por
cada trabajador que se reserva el derecho de reclamar por la
causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de
la causal de necesidades de la empresa. De tal forma, y comprendiendo los respectivos finiquitos el pago de la
indemnizaci贸n por a帽os de servicio propia de la causal de
t茅rmino del contrato de trabajo invocada por la empleadora,
s贸lo cabe concluir que la reserva mencionada se refiere a los
beneficios reclamados mediante la presente demanda, a saber,
incremento del 30% previsto en el art铆culo 168 letra a) del
C贸digo del Trabajo y la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso
previo”.
Cabe tener en consideraci贸n que tambi茅n cit贸 la causa de
este tribunal pronunciada en los autos Rol 638-2014, pero no
la acompa帽贸 por lo que no puede ser estimada para los efectos
del an谩lisis.
II.- Respecto del recurso de unificaci贸n de la demandada
solidaria:
Sexto: Que la materia de derecho que esta recurrente
pide unificar dice relaci贸n con determinar “la aplicaci贸n del
art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo respecto al poder
liberatorio del finiquito cumpliendo con las formalidades
indicadas en la norma y en lo relativo a la reserva de
derechos efectuada por los trabajadores en el instrumento”.
S茅ptimo: Que para los efectos de fundar su recurso cit贸,
en primer t茅rmino, la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 2.248-2011, que
se帽al贸 “son hechos establecidos en la sentencia, los
siguientes: a) La existencia de la relaci贸n laboral entre el
d铆a 26 de octubre el a帽o 2011. b) Las partes suscribieron un
finiquito. c) Que en el documento se contiene la siguiente
leyenda: “No estoy de acuerdo con el Finiquito, por
autodespido”, concluyendo que “la reserva hecha por la actora
es insuficiente para comprender sus reclamos, pues no se
indican las prestaciones con las cuales no est谩 de acuerdo ni
las acciones que pretende ejercer”.
Luego, trajo a colaci贸n el fallo de esta Corte,
pronunciando en los autos Rol N° 5.000-2014, al que ya se
hizo referencia al tratar el recurso de unificaci贸n de la
demandada principal.
Octavo: Que, en consecuencia, como la situaci贸n
planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de
que tratan las citadas como contraste, en tanto que en la
primera se tuvo especialmente en consideraci贸n la situaci贸n –
pandemia- en la que se firmaron los finiquitos impugnados,
no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se est茅
en presencia de situaciones que se puedan homologar; raz贸n
por la que los recursos no pueden prosperar y deben ser
desestimados.
Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con
lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del
ramo, se rechazan los recursos de unificaci贸n de
jurisprudencia interpuestos por las demandadas en relaci贸n
con la sentencia de veintiocho de diciembre del a帽o dos mil
veintiuno de la Corte de Apelaciones de Chill谩n.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 3.120-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada
por los Ministros se帽oras Glor铆a Ana Chevesich R., Andrea
Mu帽oz S., Mar铆a Cristina Gajardo H., se帽or Diego Simpertigue
L., y la abogada integrante se帽ora Leonor Etcheberry C. No
firma la Abogada Integrante se帽ora Etcheberry, no obstante
haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
estar ausente. Santiago, diez de mayo de dos mil veintitr茅s.
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MARIO AGUILA, editor.