Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.
A los escritos folios N°s 26, 27 y 28: Téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En su motivo 17° se elimina completamente su segundo párrafo. Se eliminan los considerandos 18° y 22°. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que teniendo en especial consideración que del examen del convenio firmado entre las partes aparece que éstas negociaron aspectos esenciales del mismo, como el porcentaje de la comisión a pagar por la querellante en favor de la contraria –rebajándolo- y la exclusividad del acuerdo, circunstancias que dan cuenta de la existencia de negociaciones entre las partes que llevaron a la modificación del contrato, sin que se advierta, además, una relación asimétrica entre las mismas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia y en su lugar se declara que se absuelve a la querellada, dejándose sin efecto la multa impuesta y la declaración de nulidad de la disposición del contrato que establece una cláusula arbitral.
Regístrese y devuélvase.
N° 1606-2021 Policía Local
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MARIO AGUILA, editor.