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lunes, 10 de julio de 2023

Accion de proteccion y derecho al respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona.

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitr茅s. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que, comparecen Ciro Colombara L贸pez y Aldo D铆az Canales, abogados, en representaci贸n de xxxxxxxx, e interponen recurso de protecci贸n en contra del Sr. Xxxxx por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en de hostigamiento, acoso sexual, persecuci贸n y amenazas en contra de la recurrente, que afectan sus derechos constitucionales garantizados y amparados en los numerales 1, 4 y 5 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Exponen que su representada de actuales 35 a帽os, es una reconocida actriz de cine, teatro y televisi贸n, galardonada con importantes distinciones en nuestro pa铆s, contando con miles de seguidores en sus redes sociales, los que llegan a m谩s de 332.000 en su cuenta de Instagram. A trav茅s de esta red social, la Sra. Ram铆rez se ha visto expuesta al acoso, hostigamiento y persecuci贸n por parte del Sr. May Boullon, quien se ha acercado a ella, a su hijo, a su anterior vivienda, al igual que en actos p煤blicos, as铆 como en el centro electoral en que prest贸 servicios como vocal de mesa en las anteriores elecciones, ejecutando acciones de intimidaci贸n directa. Precisan que su representada no conoce al recurrido, jam谩s ha entablado contacto alguno con 茅l, previo a los hechos que motivan la presente acci贸n ni de forma posterior a ella, circunstancia que agrava su sentir de inseguridad frente a las acciones desplegadas por el Sr. May. Relatan que desde el a帽o 2020, la actora comenz贸 a recibir mensajes de su cuenta de Instagram de parte del recurrido en los que 茅ste le relataba episodios de su d铆a y respond铆a a las historias publicaba en dicha red social, los que evolucionaron al punto que convirti贸 a su representada en protagonista de su cotidianidad, como si los uniera una relaci贸n sentimental, inexistente en la realidad y proyectos de formar una familia. Por lo anterior, la Sra. Ram铆rez opt贸 por bloquearlo en la plataforma Instagram, y as铆 evitar que continuara contact谩ndola; sin embargo, el recurrido cre贸 m谩s de 10 cuentas distintas de Instagram desde las cuales le escrib铆a -como actualmente lo hace- a diario. Algunas cuentas eran vinculadas a su actividad de corralero, entre ellos: Quimpomay (correspondiente al nombre del criadero de caballos del cual es propietario), Corralquimpo, yaa_corral, entre otras, que no tienen actividad en la red social en cuesti贸n lo que permiten presumir que su creaci贸n tiene como 煤nico objetivo el contactar a su representada y burlar sus sucesivos bloqueos. Exponen que producto de todo lo anterior, con fecha 16 de junio de 2020, interpusieron una querella por el delito de amenazas ante el 4潞 Juzgado de Garant铆a de Santiago, RIT 4670-2020, sin embargo, con fecha 9 de agosto de 2021, se llev贸 a efecto audiencia de sobreseimiento definitivo, por tanto, el 煤nico recurso id贸neo es la presente acci贸n cautelar. Indican que, durante la interposici贸n de la querella, las acciones de acoso cesaron un tiempo, sin embargo, se reanudaron 27 de julio de 2022, en los mismos t茅rminos se帽alados. Incluso, el 01 de agosto de 2022, el recurrido se enter贸 que su representada adquiri贸 una nueva vivienda, envi谩ndole felicitaciones por su nuevo hogar y una fotograf铆a del lugar y una imagen de su zona genital. Luego de citar distintos cuerpos legales y leyes especiales, en los que se contemplan el ciber acoso, acoso laboral, acoso sexual y, el delito de amenazas, concluyen que: i. El Sr. May Boull贸n ha realizado una serie de actos de acoso, acoso sexual, hostigamiento, persecuci贸n y amenazas en contra de su representada. ii. Las conductas del recurrido son completamente ilegales, ya que el acoso es una conducta sancionada por nuestro ordenamiento jur铆dico en diversos contextos y que vulnera gravemente la dignidad humana, la vida e integridad f铆sica y la libertad de la v铆ctima. Las amenazas son consideradas ilegales por nuestro ordenamiento jur铆dico. iii. Los actos recurridos son arbitrarios, por cuanto carecen de toda l贸gica y razonabilidad. iv. Las actuaciones del recurrido privan, perturban y/o amenazan el leg铆timo ejercicio de los siguientes derechos y garant铆as de la Srta. Daniela Ram铆rez, garantizados y amparados por el art铆culo 20 de la CPR: El derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, art铆culo 19 N° 1 de la CPR; El derecho al respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona, art铆culo 19 N° 4 de la CPR; y, El derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci贸n privada, garantizado en el art铆culo 19 N° 5 de la CPR. Finalmente, solicitan a esta Corte que ordene al recurrido abstenerse de todo contacto con su representada, sea f铆sico o a trav茅s de redes sociales; no efectuar amenazas, sean f铆sicas, a trav茅s de redes sociales o por cualquier otro medio; que, se le ordene abstenerse de acercarse a menos de 200 metros de la recurrente, de su domicilio, lugares de trabajo, y cualquier otro en que ella se encuentre realizando actividades, adem谩s de que se adopten todas las dem谩s medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. 

SEGUNDO: Que, comparece personalmente, don Gast贸n Alberto May Boull贸n, quien, informando, indica: “…. procedo a declarar que, sin reconocer ni admitir en modo alguno los hechos y las afirmaciones contenidas en el recurso de protecci贸n interpuesto en mi contra, en cuanto a la integridad, exactitud e interpretaci贸n de los hechos tal y como se relatan en dicha presentaci贸n, como tambi茅n, en cuanto al alcance y significado que se le atribuye a los mismos, ni admitir responsabilidad alguna respecto de esta situaci贸n, me allano en esta presentaci贸n a lo solicitado por la parte recurrente en la interposici贸n del recurso, esto es: (i) abstenerme de todo contacto con la recurrente, sea f铆sico o a trav茅s de redes sociales; (ii) no efectuar, tal como tampoco lo he hecho a la fecha, bajo ning煤n concepto ni consideraci贸n alguna, alg煤n tipo de amenaza a la recurrente, ni f铆sica, ni moral ni de ning煤n tipo, sea a trav茅s de redes sociales o por cualquier otro medio; y (iii) abstenerme de acercarme a menos de 200 metros de la Srta. DANIELA RAM脥REZ RODR脥GUEZ, de su domicilio, lugares de trabajo, y cualquier otro donde ella se encuentre realizando actividades.” Finaliza su informe, solicitando “tener presente mi allanamiento a lo solicitado por la recurrente en los t茅rminos antes expuestos.” 

TERCERO: Que, el llamado recurso de protecci贸n se define como una acci贸n cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acci贸n cautelar: a) que exista una acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho est茅 se帽alado como objeto de tutela en forma taxativa en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

CUARTO: Que, como se desprende de lo se帽alado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a la ley, seg煤n el concepto contenido en el art铆culo 1° del C贸digo Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as -preexistentes- protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y la decisi贸n de cualquier recurso como el interpuesto en estos antecedentes. 

QUINTO: Que, seg煤n lo expuesto por la recurrida, en presentaci贸n de fecha 03 de septiembre del a帽o pasado, en que, -tal como se indic贸 en el motivo segundo de esta sentencia-, “Se allana a lo solicitado por la recurrente en los t茅rminos que indica”, esto es, no reconocer ni admitir los hechos y afirmaciones, en cuanto a su integridad, exactitud, interpretaci贸n, alcance o significado, ni responsabilidad alguna, se allana a lo solicitado por la recurrente en el recurso, para luego, especificar, expresando, en los literales (i) y (iii) la abstenci贸n de las conductas, tal y como fueron solicitadas por la recurrente, es decir, las acepta pura y simplemente, lo que -t谩citamente- significa un reconocimiento. No ocurre lo mismo con el allanamiento al literal (ii), por cuanto agrega “tal como tampoco lo he hecho a la fecha”, lo que significar铆a una negaci贸n de la ocurrencia de esos hechos, sin perjuicio de, igualmente, allanarse a no realizar dichas conductas. 

SEXTO: Que, por regla general, bastar铆a el allanamiento (aceptaci贸n) de no ejecutar los hechos y conductas denunciadas, dando lugar al cese de ellas -que es lo solicitado por la recurrente-, para desestimar la acci贸n cautelar por no existir medida que adoptar por parte de este Tribunal. 

S脡PTIMO: Que, sin perjuicio de que esta Corte tiene presente que, a esta fecha, han desaparecido los actos que justificaron la acci贸n cautelar, es posible afirmar que, -de acuerdo con los cuantiosos documentos y antecedentes acompa帽ados por los recurrentes, los que no fueron objetados de contrario-, los hechos, conductas, fotograf铆as, mensajes y, publicaciones denunciadas s铆 existieron y, adem谩s, su contendido no ha sido cuestionado. Por otro lado, tambi茅n es efectivo que la recurrida us贸 las herramientas tecnol贸gicas -redes socialesno solo para efectuar actos de hostigamiento de larga data, sino conductas de orden sexual, hacia la recurrente, antecedentes todos que llevan a inferir una amenaza probable de nuevos actos de similar naturaleza, por la actitud del recurrido antes, durante y despu茅s tanto de la interposici贸n de la querella como de la presente acci贸n cautelar, tal como lo se帽al贸 en estrados el abogado de la Srta. Daniela Ram铆rez, raz贸n por la cual este Tribunal otorgar谩 la protecci贸n solicitada en los t茅rminos que se dir谩, por cuanto de esa forma se garantizan los derechos de la recurrente, reconocidos en el art铆culo 19 N° 1; 4 ; y 5 de la Carta Fundamental, los que razonablemente cobran mayor relevancia por atentar contra la dignidad, honor y seguridad de una mujer. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto en favor de Daniela Elizabeth Ram铆rez Rodr铆guez, solo en cuanto se decide que _________ deber谩 abstenerse en el futuro de realizar actos de hostigamiento, acoso, acoso sexual, persecuci贸n y amenazas en contra de la recurrente y de efectuar cualquier publicaci贸n en redes sociales sobre la materia, que involucre la persona de la actora, su imagen y su honra. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese. Redactado por la ministra Sra. Mar铆a Paula Merino Verdugo, quien no firma por ausencia. 

Rol Protecci贸n N° 101553-2022

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.