Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C. Aguila, Ulloa & C铆a. Editor General |
Santiago, uno de diciembre de dos mil tres.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del 煤ltimo p谩rrafo del motivo tercero y de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞 Que del examen de los antecedentes y, en especial, del informe de Carabineros del Ret茅n Lago C谩stor que se lee a fs. 21, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica, se comprueba que la tranquera existente en el camino que cruza las parcelas de la recurrente y de las recurridas, a la altura de las parcelas 4 y 5 se encuentra cerrada con candado, a lo menos en el lapso comprendido entre las 20:00 y las 8:00 horas del d铆a siguiente.
2潞 Que dicho camino, de acuerdo con el informe de fs. 30, es p煤blico y est谩 enrolado bajo el NX-663 en la Direcci贸n de Vialidad de la XIRegi贸n.
3潞 Que, en consecuencia, el poner trabas a la circulaci贸n por dicha v铆a p煤blica resulta ilegal, sin que pueda justificarse dicha ilegalidad por las razones dadas por la recurrida do帽a Nilda S谩nchez Mora en su informe de fs. 41, a saber, impedir el acceso a pescadores furtivos que puedan depredar a las truchas arco iris y da帽ar, de paso, al ganado lanar. Sin duda ello importa un problema de tipo policial que no puede ser solucionado a trav茅s de la ilegalidad consistente en el cierre de un camino p煤blico, a煤n cuando dicho cierre sea temporal.
4潞 Que, en consecuencia, afectando la clausura del camino el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre sus parcelas n煤meros 9 y 10 por la limitaci贸n existente a su acceso, procede acoger el recurso.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte de 24 de junio de 1992 sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil tres, escrita de fs. 46 a 49 vta. y en su lugar se declara que se acoge la acci贸n constitucional intentada a fs. 9, debiendo Carabineros desplegar todas las acciones necesarias que permitan la apertura, a toda hora, del camino p煤blico rol X-663.
Reg铆strese y devu茅lvase. N4851-03.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Eleodoro Ort铆z S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A., Domingo Kokisch M y Abogado Integrante Sr. Roberto Jacob C. No firma el Ministro Sr. Tapia y el Abogado Integrante Sr. Jacob no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso el primero y ausente el segundo
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