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martes, 22 de febrero de 2005

Abandono del procedimiento - 01/06/04 - Rol Nº 399-04

Santiago, uno de junio de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso: Que la resolución que se pronuncia sobre el incidente de abandono del procedimiento, sea que lo acoja o que lo rechace, es una sentencia interlocutoria puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Es así como, en el caso que no se dé lugar al abandono, al demandante se le reconoce el derecho a mantener vigente la contienda y, al demandado, la carga de persistir en la defensa de sus intereses. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 3 y, en consecuencia, se declara que se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 104 de los autos en que incide el presente recurso, que no dio lugar a la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la demandada. Agréguese copia de la presente resolución a los autos traídos a la vista; hecho, devuélvanse para que se proceda a confeccionar las compulsas de las piezas pertinentes, las que, en su oportunidad, deberán ser elevadas para que este tribunal pueda conocer del recurso de apelación. Regístrese y archívense. Redacción de la Ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruíz. Rol Nº 399-2004 Pronunci ada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago integrada por las Ministros señora Gloria Ana Chevesich Ruíz, señora Amanda Valdovinos Jeldes y la Abogada Integrante señora Angela Radovic Schoepen

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