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martes, 22 de febrero de 2005

Derecho de defensa - 11/06/04 - Rol N潞 9972-04

Santiago, once de junio de dos mil cuatro. Vistos y Considerando: 1潞) Que es un principio universal de derecho procesal penal que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente o铆do; y que, el derecho de defensa del imputado no puede ser renunciado (Repertorio de Legislaci贸n y Jurisprudencia del C贸digo de Procedimiento Penal, tomo II, p谩gina 165). Por lo tanto no puede ser considerada como una verdadera contestaci贸n de la acusaci贸n la que, como sucede en esta causa, se encuentra contenida en un solo escrito respecto de los tres procesados, esto es, Felipe Javier P茅rez Weidman, Manuel de la Cruz Torres Lizana y Andr茅s Alexis Tudela Morales, seg煤n consta a fojas 479 de autos, que no singulariza hechos pertinentes determinados respecto de cada uno de ellos por separado, debiendo tenerse asimismo presente que la propia defensa del primer acusado, que toma con posterioridad su representaci贸n en la causa, se帽ala que la contestaci贸n de la acusaci贸n fue claramente poco seria, lo que dej贸 no solo a su defendido, sino a los dem谩s, en la absoluta indefensi贸n. 2潞) Que, en efecto, la llamada contestaci贸n de la acusaci贸n de fojas 479 de esta causa, seg煤n se verifica de su examen ad visus, se trata de una contestaci贸n com煤n para todos los acusados, en la que no se precisan los hechos que a cada uno de ellos pudo o no hab茅rseles cabido acordes con las conductas prohibidas penalmente consignadas en la acusaci贸n de autos, sin cumplir de ese modo con los requisitos del art铆culo 448 del C贸digo de Procedimiento Penal, por lo que dicha actuaci贸n carece de las reglas l贸gicas, racionales y obligatorias al momento de su construcci贸n, que garantizan el derecho de defensa erigida en nuestro ordenamiento como una garant铆a constitucional. 3潞) Que, as铆 las cosas, la contestaci贸n d e la acusaci贸n, al contener las deficiencias rese帽adas precedentemente, no puede ser considerada como tal y, de este modo, se ha incurrido en una omisi贸n que hace nula la sentencia, seg煤n la causal de casaci贸n en la forma del art铆culo 541 N潞 12 del C贸digo de Procedimiento Penal, por haberse omitido durante el juicio, la pr谩ctica del alg煤n tr谩mite o diligencia dispuestos expresamente por la ley bajo la pena de nulidad, declaraci贸n que esta Corte hace de oficio conforme a la facultad que la ley otorga a los tribunales superiores de Justicia para invalidar alguna sentencia cuando ellos, conociendo de un asunto por v铆a de apelaci贸n, consulta, casaci贸n o de alguna incidencia, advierten que se ha incurrido en alguno de los vicios que da lugar a la casaci贸n en la forma, no obstante que no se haya deducido casaci贸n fundada en ese vicio. 4潞) Que con el m茅rito de lo razonado precedentemente, no se seguir谩 el parecer del se帽or fiscal judicial, expuesto en su informe de fojas 672, tomo II, quien era de opini贸n de confirmar el fallo en alzada. Y lo dispuesto en los art铆culos 63, 535 y 544 del C贸digo de Procedimiento Penal, 775 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 605 y siguientes; se invalida adem谩s lo actuado en el proceso hasta el momento en que se produjo el vicio, y se retrotrae hasta ese estado reinici谩ndose su tramitaci贸n por el juez no inhabilitado que corresponda, ordenando notificar v谩lidamente a las defensas de los reos el traslado de la acusaci贸n de fojas 450 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 9972 -2004. Redact贸 el ministro se帽or Zepeda. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa no firma la Ministra se帽ora Maggi por encontrarse en comisi贸n de servicio. Pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, se帽or Jorge Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante se帽or Jos茅 Espinoza Valledor.

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