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miércoles, 23 de febrero de 2005

Abandono del procedimiento - Improcedencia respecto de una gestión judicial preparatoria - 09/03/04 - Rol Nº 917-01

Santiago, nueve de marzo de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la interlocutoria en alzada de veintidós de diciembre de dos mil escrita a fojas setenta y siete con excepción de los considerandos 2º, 3º y 4º, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1.- Que el juicio especial hipotecario establecido en la Ley General de Bancos, contempla una gestión preparatoria que tiene por finalidad dar la oportunidad al obligado para pagar la deuda contraída con la institución bancaria de que se trate. 2.- Que la institución procesal denominada abandono del procedimiento tiene lugar dentro de un juicio como reiteradamente lo señalan los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el Código Civil, a propósito del pago por consignación, en el inciso final del artículo 1603 dispone se entenderá existir juicio desde el momento en que se haya notificado la demanda. 3.- Que de otro lado el Código Orgánico de Tribunales, dentro de las reglas que determinan la distribución de causas, distingue claramente entre demanda y gestión judicial en el artículo 176. 4.- Que sentadas las premisas anteriores, no cabe la institución procesal del abandono del procedimiento dentro de una gestión judicial preparatoria como lo es la establecida en el artículo 103 de la Ley Nº 18.900, General de Bancos. 5.- Que a mayor abundamiento, se desprende del proceso que estos autos fueron enviados al 6º Juzgado Civil de Santiago, acogiendo el a quo la petición formulada por la ejecutada en orde n a su acumulación a los autos Rol Nº 4195-94 del mencionado tribunal, petición que en definitiva no prosperó pero que hizo imposible la realización de actuaciones útiles dentro de la gestión iniciada. Por estas consideraciones se revoca la interlocutoria de veintidós de diciembre de dos mil escrita a fojas setenta y siete que declaró abandonado el procedimiento y en su lugar se declara que esta causa queda en el estado procesal que tenía con anterioridad a la resolución que se revisa en esta instancia. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Dolmestch, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada con el mérito de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Ingreso Nº 917-2.001.- Redacción del abogado integrante señor Oscar Herrera Valdivia. Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Rubén Ballesteros Cárcamo y conformada por el ministro señor Hugo Dolmestch Urra y abogado integrante señor Oscar Herrera Valdivia.

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