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miércoles, 23 de febrero de 2005

Suspensión de remate - 05/03/04 - Rol Nº 11690-03

Santiago, cinco de marzo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Que en lo principal de fojas 2, el señor Rodrigo Gómez Bradford deduce recurso de hecho, fundado en que en los autos caratulados Banco del Estado de Chile con Servicios de Comunicación, que se siguen ante el juez del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, no se concedió la apelación deducida en forma subsidiaria por la parte demandante, contra la resolución que negó lugar a la suspensión del remate solicitado por la parte recurrente. A fojas 20, al informar el señor juez recurrido señala que no se encontraba en posición de suspender el remate, ya que éste se celebraría el mismo día en que se presentó la solicitud de suspensión; además, la resolución impugnada corresponde a un "auto", es decir, no establece derecho permanente en favor de las partes, sino simplemente da curso progresivo al proceso. Este tribunal, analizando el mérito de los antecedentes concluye que la resolución que niega lugar a la suspensión del remate se pronuncia sobre un incidente y tiene el carácter de sentencia interlocutoria de segundo grado, razón por la cual la apelación debió concederse. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho de lo principal de fojas 2 y se declara que el recurso de apelación intentado por la parte demandada en contra de la resolución de once de diciembre último, escrita a fs. 153 del expediente antes singuralizado y 19 de este cuaderno, queda concedido en el sólo efecto devolutivo, por lo que el tribunal de primera instancia deberá remitir a esta Corte las compulsas correspondientes, previo agregar al exped iente respectivo copia de esta resolución. Regístrese, comuníquese y hecho archívese. Nº 11.690-2003. Pronunciada por los Ministros de la Tercera Sala, señor LambertoCisternas Rocha, señor Víctor Montiglio Rezzio y Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla. cgcc.

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