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miércoles, 2 de febrero de 2005

Expropiación de terreno - 27/01/05 - Rol Nº 3435-04

Santiago, veintisiete de enero del año dos mil cinco. En conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los motivos noveno a décimo tercero del fallo de casación que antecedente. Se reproducen, asimismo, los motivos primero y segundo del fallo casado, sustituyendo en este último el vocablo consiguió por consignó, así como la primera parte del primer acápite de su considerando tercero, desde su comienzo hasta donde expresa o cual legitima su acción. Y se tiene, además, presente: Primero. Que en la especie se ha deducido reclamo de ilegalidad por don Carlos Raúl Torres Díaz, en representación de Sociedad Agrícola Santa Bárbara, contra el Decreto Alcaldicio Nº90, dictado con fecha seis de noviembre del año dos mil tres por el municipio de Codegua, mediante el cual se declaró de utilidad pública y ordenó la expropiación de un terreno que ocupa una escuela municipal, de propiedad de dicha empresa, ubicado en un área rural; Segundo. Que al dictar dicho Decreto, efectivamente el alcalde del municipio señalado incurri 3 en ilegalidad, apartándose del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones según el texto vigente a la época, que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador Comunal destinados a calles, plazas, parques u otros espacios de tránsito público, incluso sus ensanches, y aquellos destinados a equipamiento comunitario, tales como escuelas, y otros. El Plan Regulador Comunal nada dice en relación con el inmueble expropiado, porque la norma precitada alude a terrenos sitos en sectores urbanos y no rurales, como es el caso de la especie; Tercero. Que también se vulneró el artículo 33 inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que la facultad que otorga esta norma a las municipalidades, para adquirir bienes raíces por expropiación, que se declaran de utilidad pública, para efectos de cumplir las normas del Plan Regulador Comunal, fueron ejecutadas con exceso, en atención a que dichas facultades están constreñidas al sector urbano, y no al rural, calidad que tiene el predio que nos ocupa; Cuarto. Que, corrobora lo expresado, el artículo 65 de la Ley Nº18.695, cuyo texto refundo se fijó por el D.F.L. Nº1-19.704, según el cual El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:...f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. En efecto, como se dijo, el Plan Regulador de Codegua nada contempla para este preciso caso, razón por la cual, como aparece de autos, el municipio recurrido utilizó, de manera indebida, las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, que contempla como uno de los posibles usos permitidos el educacional, sin una destinación precisa para este efecto, como lo exige el ya citado artículo 59 de la Ley de Urbanismo y Construcción; Quinto. Que lo precedentemente expuesto determina la viabilidad del reclamo de ilegalidad entablado, por lo que debe ser acogido. En conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 140 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que se acoge la reclamación de ilegalidad deducida en lo principal de la presentación de fs.1 por don Carlos Raúl Torres Díaz, en representación de Sociedad Agrícola Santa Bárbara Limit ada, contra el Decreto Alcaldicio Nº90, expedido con fecha seis de noviembre del año dos mil tres, y en consecuencia, se declara que se anula y deja sin efecto dicha Resolución. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo de la Ministra Srta. Morales. Rol Nº3435-2004. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Srta. María Antonia Morales y Sr. Jaime Rodríguez E.; y los Abogados Integrantes Sres. José Fernández y René Abeliuk. No firma el Sr. Abeliuk, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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