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lunes, 11 de abril de 2005

Despido injustificado - 31/03/05 - Rol Nº 627-05

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 173. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil y de los artículos 19, 28 y 29 de las normas de la Convención de los Derechos del Niño, sosteniendo, en síntesis, que resultan vulnerados al estimar que no se probó la causal de despido esgrimida por el empleador, no obstante que de la prueba aportada al proceso se desprende claramente que fue acreditada entre otros antecedentes con la declaración de la propia actora, al absolver posiciones, de manera que los sentenciadores de la instancia atropellaron las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. Indica que el fallo de paso contravino las normas que cita de la Convención de los Derechos del Niño, dado que la conducta desplegada por la actora en sus labores, contraría el sentido de este Convenio In ternacional. Finalmente expresa que de acuerdo al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a su parte acreditar la justificación del despido, lo cual, a su juicio, debió ser reconocido por los sentenciadores del grado, al apreciar las pruebas producidas en el proceso de la manera que señala en su recurso. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableció como un hecho, en lo pertinente, que el empleador no acreditó los fundamentos fácticos invocados para el despido de la trabajadora. Cuarto: Que sobre la base del hecho descrito precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica y tomando en especial consideración que las pruebas rendidas por la demandada fueron desvirtuadas por las presentadas por la actora; a lo que se sumó lo informado por la propia Psicóloga del colegio en el documento agregado a fojas 36 de los autos, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta que el demandado, en definitiva, impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos fácticos invocados para despedir a la trabajadora. Sexto: Que ese planteamiento no tiene en cuenta que la facultad de ponderación de la prueba, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia, y no admite control por la vía del presente recurso de nulidad, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de los hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 173, contra la sentencia de veinte de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 172. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N 627-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 31 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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