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lunes, 11 de julio de 2005

Sumario administrativo - Deficiencias e irregularidades en el cumplimiento de labores de enfermero - 06/07/05 - Rol N潞 2008-05

Santiago, seis de julio de dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y adem谩s, presente: PRIMERO: Que de la prueba rendida en estos autos, especialmente del sumario administrativo seguido en contra de don Carlos Tadeo Witto S谩nchez, constan los siguientes antecedentes: a) Por Decreto N潞 112 de 4 de Junio de 2004 del Alcalde de Laguna Blanca, se orden贸 instruir sumario administrativo en contra del recurrente para la verificaci贸n de omisiones, deficiencias e irregularidades en el cumplimiento de sus labores como Enfermero de la Posta Rural de Villa Tehuelches. Tal sumario tiene su origen en los Oficios N潞 3448 de 13 de septiembre de 2002; N潞 3644 de 4 de octubre de 2002; N潞 1226 de 14 de abril de 2004 y Fax N潞 198 de 18 de mayo de 2004 remitidos al municipio por el Director de Salud de Magallanes don Jorge Flies A帽on, dando cuenta de los resultados de una serie de visitas de supervisi贸n realizadas a la Posta antedicha. b) El sumario anterior concluy贸 con la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N潞 173 de 20 de agosto de 2004, que aprob贸 la investigaci贸n y sancion贸 a don Carlos Witto S谩nchez con la medida disciplinaria de destituci贸n. Dicho decreto fue registrado con observaciones por la Contralor铆a Regional de Magallanes lo que le fue comunicado al municipio recurrido por Oficio N潞 1770 de 6 de septiembre de 2004, recomendando la reapertura del sumario. c) Recibido el Oficio anterior del organismo contralor, el Alcalde de Laguna Blanca don Eleazar Ritter Rodr铆guez, dict贸 el Decreto N潞 193 de 28 de septiembre de 2004, que dej贸 sin efecto los Decretos Alcaldicios N潞s 112 y 173 antes individualizados, ordenando instruir un nuevo sumario para determinar la responsabilidad administrativa del funcionario Sr. Witto por las mismas acciones y omisiones que dieron origen a la investigaci贸n anterior. SEGUNDO: Que de los oficios individualizados como antecedente del sumario, s贸lo se encuentran agregados a la carpeta de tramitaci贸n el N潞 3448 de 13 de septiembre de 2002, referido a una visita de supervisi贸n realizada el 30 de agosto de 2002; el N潞 3644 de 4 de octubre de 2002, respecto de la visita realizada el 10 de septiembre del mismo a帽o y el Fax 198 de 18 de mayo de 2004 que comunica al Alcalde de Laguna Blanca que la pasant铆a en el Programa de Salud Infantil y Adulto realizada por el Sr. Witto en Enero de 2004 en el Consultorio Mateo Bencur registr贸 falencias t茅cnico-te贸rico en ambas 谩reas. A su vez, se incorpor贸 a la investigaci贸n el oficio de 22 de noviembre de 2004 del Instituto de Seguridad del Trabajo que da cuenta que en el accidente del obrero forestal don Juan Arsenio Almonacid Alvarez no se siguieron en forma rigurosa las medidas de primeros auxilios recomendadas y el Oficio N潞 3853 del Director del Servicio de Salud Magallanes, cuyos profesionales realizaron un Informe de Auditor铆a a la Posta de Salud Rural de Villa Tehuelches concluyendo la existencia de falencias importantes de conocimiento, deficiente manejo de normativa t茅cnica administrativa y notorias faltas en la aplicaci贸n de criterios para la toma decisiones en situaciones delicadas de salud. TERCERO: Que cerrado el sumario, y con fecha 17 de enero de 2005, la fiscal a cargo de la investigaci贸n do帽a Marilyn Valderrama formula los cargos que rolan a fojas 88 del expediente sumarial y que, en s铆ntesis, consisten en: 1潞) Incurrir en incumplimiento de las labores generales que le corresponde realizar en su calidad de enfermero de la Posta Rural, como por ejemplo, efectuar actividades de diagn贸stico de salud en la poblaci贸n y llevar los registros correspondientes; aplicar encuestas familiares cada dos a帽os; confeccionar croquis o mapa de influencia de la Posta y fomentar acciones educativas de salud en la comunidad; 2潞) Haber incurrido en graves transgresiones a las normas t茅cnicas impartidas, entre las que se pueden singularizar un gran n煤mero de indicaciones farmacol贸gicas erradas. (Se detallan indicaciones de antibi贸ticos, noscapina y f谩rmacos r ecetados que no se ajustan a la norma t茅cnica en cuanto al tipo y su dosis); 3潞) No cumplir con las Normas T茅cnicas establecidas para el Control del Paciente Cr贸nico; 4潞) Incurrir en deficiencias en el manejo de Normas T茅cnicas, reflejada entre otras- en las acciones o tareas que le corresponde realizar en controles de salud de los diferentes grupos et茅reos, visitas domiciliarias integrales, controles de poblaci贸n presuntamente sana; 5潞) No haber adoptado las medidas de asistencia elementales de primeros auxilios que correspond铆an aplicar en el caso de atenciones brindadas al trabajador forestal Juan Arsenio Almonacid. CUARTO: Que el recurrente contest贸 los cargos a fojas 97 del expediente y solicit贸 dos diligencias probatorias: copia de la autopsia de don Juan Arsenio Almonacid y acompa帽ar al sumario las fichas cl铆nicas o copias de pacientes recetados con antibi贸ticos y otros medicamentos para poder contestar el segundo cargo. A continuaci贸n, con fecha 25 de enero de 2005, se tuvieron por contestados los cargos y no se dio lugar a las diligencias por improcedentes, orden谩ndose agregar los siguientes antecedentes: Metas Sanitarias a帽o 2003, Actas de Reuniones de Posta, Listado de Normativas existentes en Posta, Libro de Registro Documentaci贸n remitida a Posta, Proyecto Distracci贸n y Vida Saludable, Actividades Nivel Primario Programa de Salud del Ni帽o y Adolescente y del Adulto. El d铆a 3 de febrero de 2005, la fiscal investigadora eleva el sumario al conocimiento del Sr. Alcalde proponiendo como sanci贸n disciplinaria la destituci贸n, la que efectivamente es adoptada por Decreto Alcaldicio N潞 43 de 14 de febrero de 2005. QUINTO: Que, como se aprecia de lo expuesto en los considerandos precedentes, la tramitaci贸n del expediente sumarial contiene una serie de falencias que han limitado o impedido al recurrente el ejercicio de su derecho de defensa. En efecto, en primer t茅rmino se ha omitido incorporar a la investigaci贸n uno de los oficios mencionados como antecedente en el Decreto Alcaldicio que ordena su apertura y que corresponde al Ordinario 1226 de 14 de abril de 2004 del Director del Servicio de Salud de Magallanes. En segundo t茅rmino, no existe determinaci贸n espec铆fica de cuales han sido las Normas T茅cnicas infringidas por el recurrente en el desempe帽o de su cargo d e Enfermero de la Posta Rural, as铆 como sus funciones, lo que es de suma importancia si se considera que se le han imputado errores en la administraci贸n de medicamentos, incluy茅ndose antibi贸ticos y en el manejo de ex谩menes como electrocardiogramas, hemoglobina, pie diab茅tico, fondo de ojo, no obstante que tales actividades, a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 113 del C贸digo Sanitario, aparecen ajenas a las funciones de enfermer铆a. Sobre el particular, cabe consignar que esta Corte Suprema solicit贸 aclarar dicho punto, espec铆ficamente las funciones del Enfermero de la Posta Villa Tehuelches, despachando un oficio al Director de Salud de Magallanes don Jorge Flies A帽on, quien, a trav茅s de la contestaci贸n de fojas 55 eludi贸 proporcionar a este tribunal toda informaci贸n al respecto, no obstante que, cada uno de los Oficios que informan las falencias en el desempe帽o de don Carlos Witto S谩nchez, emanan de dicha repartici贸n p煤blica y fueron suscritos por tal funcionario. En tercer t茅rmino, resulta contrario a un debido proceso la negativa a las diligencias probatorias solicitadas por el cuestionado funcionario, especialmente las relativas al conocimiento de las fichas cl铆nicas de los pacientes respecto de quienes se cuestiona su proceder cl铆nico, puesto que en la formulaci贸n de cargos ni siquiera se han individualizado a los mismos, las oportunidades en que recibieron atenci贸n, sus dolencias y su evoluci贸n posterior, lo que impidi贸 al recurrente contestar los cargos formulados en tal sentido. SEXTO: Que las falencias antes anotadas, tambi茅n fueron expresadas por la Contralor铆a Regional Magallanes y Ant谩rtica Chilena, quien registr贸 con observaciones el Decreto N潞 43 que dispuso la destituci贸n de don Carlos Tadeo Witto S谩nchez, las que se indican en el Oficio N潞 0437 de 3 de marzo de 2005 remitido al Alcalde de la Municipalidad de Laguna Blanca y que, en s铆ntesis, consisten en la inexistencia de antecedentes que permitan establecer en forma fehaciente e indubitada que las acciones u omisiones del inculpado correspondan al cumplimiento de obligaciones funcionarias, cuyo acatamiento le fuera exigible en raz贸n del desempe帽o de sus funciones, especialmente en lo referente a las Normas T茅cnicas o protocolo de atenci贸n que fue transgredido, a lo que se agrega que, en la formulaci贸n de cargos debi 3 indicarse con especial claridad como las acciones u omisiones que comprometer铆an la responsabilidad administrativa del funcionario constituir铆an una infracci贸n grave al principio de probidad administrativa, elemento necesario con el fin de aplicar en la especie la m谩xima sanci贸n que contempla el estatuto funcionario. SEPTIMO: Que, de lo anteriormente expuesto se colige que el sumario administrativo en que se persigui贸 la responsabilidad funcionaria de don Carlos Witto S谩nchez no fue tramitado conforme a la ley, en consecuencia, la sanci贸n de destituci贸n aplicada a ra铆z del mismo resulta ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de propiedad sobre el cargo funcionario que ejerce, garantizado en el N潞 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril del a帽o en curso, escrita a fojas 31 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fojas 5, s贸lo en cuanto se deja sin efecto la medida de destituci贸n aplicada al recurrente Carlos Tadeo Witto S谩nchez por el Alcalde de la Municipalidad de Laguna Blanca, a trav茅s del Decreto Alcaldicio N潞 43 de 14 de febrero de 2005, debiendo reabrirse el sumario administrativo que motiv贸 dicha sanci贸n disciplinaria con el fin de completar la investigaci贸n en los t茅rminos que orden贸 la Contralor铆a Regional de Magallanes en su Oficio N潞 0437 de 3 de marzo de 2005, agregado a fojas 39 de estos autos y proceder a una nueva formulaci贸n de cargos en las que se subsanen las deficiencias observadas. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Comun铆quese la presente sentencia a la Contralor铆a General de Magallanes y Ant谩rtica Chilena y al Director del Servicio de Salud de Magallanes. Rol N潞 2008-05. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Juan Infante P. y Oscar Carrasco A No firman el Ministro Sr. Rodr铆guez A. y el Abogado Integrante Sr. Infante no obstante haber concurrido a la vis ta del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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