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jueves, 11 de agosto de 2005

Despido nulo - Pago de remuneraciones adeudadas - 10/08/05 - Rol N潞 2117-05

Santiago, diez de agosto de dos mil cinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 93. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 162 incisos 5,6, y 7 y 177 incisos 3潞 y 4潞 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que existir铆a error de derecho al establecer que s贸lo corresponde al actor el pago de las remuneraciones adeudadas desde el 8 de Abril de 2004 al 10 de mayo de 2004, en circunstancias que se aparta de la ley, pues proced铆a se le pagaran las remuneraciones desde el 8 de abril de 2004 hasta por un per铆odo de 6 meses, en la medida en que las nuevas remuneraciones generaron pagos adicionales de cotizaciones previsionales. Agrega que el finiquito tampoco pudo producir efectos, si no hubo pago de cotizaciones previsionales, por lo que, a la fecha del despido y del finiquito, no hab铆a convalidaci贸n alguna. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecie ron, como hechos, en lo pertinente: a) que el demandante prest贸 servicios para la demandada en calidad de contralor, desde el 1 de Marzo de 2004 al 8 de Abril de 2004. b) que la remuneraci贸n ascend铆a a $1.080.000 por sueldo base m谩s una gratificaci贸n legal del 25%, con un tope de 4,75 ingresos m铆nimos mensuales y gratificaci贸n voluntaria en exceso, m谩s un bono de producci贸n equivalente un doceavo del sueldo anual. c) que el empleador a la fecha del despido no inform贸 el estado de pago de las cotizaciones previsionales al actor , las que se hab铆an devengado hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al despido, as铆 como del hecho de haberse solucionado, pues estaban declaradas y no pagadas. d) que el pago se realiz贸 tanto el 10 de mayo de 2005 al enterar las cotizaciones previsionales de Marzo de 2004 como el 22 de Junio de 2004, al solucionar las de Abril de ese a帽o. e) que el empleador convalid贸 el despido al pagar las cotizaciones previsionales los d铆as 10 de Mayo y 22 de Junio de 2005. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos en el motivo anterior, los sentenciadores del grado declararon que el despido del actor fue nulo y ordenaron pagar al empleador las remuneraciones desde la fecha del despido, ocurrido el 8 de Abril de 2004, hasta la fecha de convalidaci贸n del mismo, esto es, 10 de Mayo de 2004, puesto que el empleador estaba obligado a informar el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que el despido no se convalid贸 y que corresponde el pago de las remuneraciones a contar del despido y por el lapso de seis meses e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba. Esta modificaci贸n que no es posible por la presente v铆a, pues, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotado en las instancias respectivas. Sexto: Que cabe se帽alar, adem谩s, que el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi f3n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que a lo anterior debe a帽adirse que, como sostenidamente lo ha decidido esta Corte, los efectos de la mora del empleador en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, consiste en que el empleador se encuentra obligado a solucionar las remuneraciones y dem谩s prestaciones hasta la fecha que proceda al entero pertinente, situaci贸n que, como ha sido establecido como hecho de la causa, se produjo el d铆a 10 de Mayo de 2004,raz贸n por la cual tal y seg煤n se dice en la sentencia que se revisa, corresponde al actor el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidaci贸n, sin que obsten a lo anterior, las cotizaciones que pudieron devengarse junto con la remuneraci贸n, pues la obligaci贸n de pagarlas es s贸lo consecuencia del fallo reca铆do en esta causa. Octavo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 93, contra la sentencia de seis de abril del a帽o en curso, que se lee a fojas 89 y siguiente. Reg铆strese y devu茅lvase. N 2117-2005. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante P. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 10 de agosto de 2.005. Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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