Concepci贸n, ocho de abril de dos mil cinco.-
Visto y teniendo presente:
1.- Que, el quejoso fundamenta su recurso sosteniendo que el reclamo deducido en los autos rol N潞 4512-2003, del ingreso del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, que se tiene a la vista, fue interpuesto dentro del plazo legal, el cual es de d铆as h谩biles, seg煤n lo previsto en el art铆culo 429 del C贸digo del Trabajo.
2.- Que, la juez a quo, informando en fojas 13 sostiene que el plazo debitado es de d铆as corridos.
3.- Que, el art铆culo 429 inciso pen煤ltimo del C贸digo del ramo se帽ala que los t茅rminos de d铆as que establece este t铆tulo, se entender谩n suspendidos durante los d铆as feriados. El referido t铆tulo es el Titulo I del Libro Cuarto del C贸digo del Trabajo.
4.- Que, el procedimiento de reclamo incoado en los citados autos de reclamaci贸n, corresponde al contemplado en el T铆tulo II, del mismo Libro y C贸digo citados, art铆culos 474 y 475. Por consiguiente, no correspondiendo la normativa citada al T铆tulo I, el plazo para reclamar establecido en el art铆culo 474 citado es de d铆as corridos.
5.- Que, por otra parte, la cuesti贸n planteada es de interpretaci贸n de las disposiciones legales en conflicto. En dicha labor interpretativa esta Corte no advierte falta o abuso, que deba ser enmendada por esta v铆a.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y no existiendo falta o abuso en la conducta de la juez a quo, se declara que se rechaza el recurso de queja, deducido en fojas 1. Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes. Agr茅guese copia autorizada de la presente resoluci贸n, en los autos rol N 4512-2003 del ingreso del Segundo Juzgado Laboral de Concepci贸n. Hecho, devu茅lvase. Rol N潞 852-2004.
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ADVERTENCIA: trat谩ndose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si est谩 firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Visto y teniendo presente:
1.- Que, el quejoso fundamenta su recurso sosteniendo que el reclamo deducido en los autos rol N潞 4512-2003, del ingreso del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, que se tiene a la vista, fue interpuesto dentro del plazo legal, el cual es de d铆as h谩biles, seg煤n lo previsto en el art铆culo 429 del C贸digo del Trabajo.
2.- Que, la juez a quo, informando en fojas 13 sostiene que el plazo debitado es de d铆as corridos.
3.- Que, el art铆culo 429 inciso pen煤ltimo del C贸digo del ramo se帽ala que los t茅rminos de d铆as que establece este t铆tulo, se entender谩n suspendidos durante los d铆as feriados. El referido t铆tulo es el Titulo I del Libro Cuarto del C贸digo del Trabajo.
4.- Que, el procedimiento de reclamo incoado en los citados autos de reclamaci贸n, corresponde al contemplado en el T铆tulo II, del mismo Libro y C贸digo citados, art铆culos 474 y 475. Por consiguiente, no correspondiendo la normativa citada al T铆tulo I, el plazo para reclamar establecido en el art铆culo 474 citado es de d铆as corridos.
5.- Que, por otra parte, la cuesti贸n planteada es de interpretaci贸n de las disposiciones legales en conflicto. En dicha labor interpretativa esta Corte no advierte falta o abuso, que deba ser enmendada por esta v铆a.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y no existiendo falta o abuso en la conducta de la juez a quo, se declara que se rechaza el recurso de queja, deducido en fojas 1. Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes. Agr茅guese copia autorizada de la presente resoluci贸n, en los autos rol N 4512-2003 del ingreso del Segundo Juzgado Laboral de Concepci贸n. Hecho, devu茅lvase. Rol N潞 852-2004.
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ADVERTENCIA: trat谩ndose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si est谩 firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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