Concepci贸n, ocho de abril de dos mil cinco
Visto y teniendo presente:
1潞 Que, la resoluci贸n motivo del recurso de apelaci贸n, interpuesto por el demandado subsidiario, fue dictada en la etapa de cumplimiento de la sentencia reca铆da en juicio laboral.
2潞 Que, respecto de esta resoluci贸n, no existe norma expresa en el procedimiento laboral, correspondiendo aplicar supletoriamente lo estatu铆do en el de Procedimiento Civil, que en su disposici贸n 187 hace procedente el recurso de apelaci贸n.
3潞 Que, en consecuencia, debe concederse el recurso en estudio.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto a fojas 1 y se concede el de apelaci贸n interpuesto en el otros铆 del escrito de fojas 259, en contra de la resoluci贸n de dos de julio de dos mil cuatro escrita a fojas 257, de los autos rol N潞 12.996 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, tenidos a la vista, en el solo efecto efecto devolutivo. Agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n en el expediente en que incide el recurso.
Devu茅lvanse los autos a primera instancia, para la confecci贸n de las compulsas respectivas, autorizadas, las que deber谩n elevarse a esta Corte, para el conocimiento del referido recurso. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro se帽or Carlos Aldana Fuentes. Rol N潞 2151-2004
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ADVERTENCIA: trat谩ndose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si est谩 firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Visto y teniendo presente:
1潞 Que, la resoluci贸n motivo del recurso de apelaci贸n, interpuesto por el demandado subsidiario, fue dictada en la etapa de cumplimiento de la sentencia reca铆da en juicio laboral.
2潞 Que, respecto de esta resoluci贸n, no existe norma expresa en el procedimiento laboral, correspondiendo aplicar supletoriamente lo estatu铆do en el de Procedimiento Civil, que en su disposici贸n 187 hace procedente el recurso de apelaci贸n.
3潞 Que, en consecuencia, debe concederse el recurso en estudio.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto a fojas 1 y se concede el de apelaci贸n interpuesto en el otros铆 del escrito de fojas 259, en contra de la resoluci贸n de dos de julio de dos mil cuatro escrita a fojas 257, de los autos rol N潞 12.996 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, tenidos a la vista, en el solo efecto efecto devolutivo. Agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n en el expediente en que incide el recurso.
Devu茅lvanse los autos a primera instancia, para la confecci贸n de las compulsas respectivas, autorizadas, las que deber谩n elevarse a esta Corte, para el conocimiento del referido recurso. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro se帽or Carlos Aldana Fuentes. Rol N潞 2151-2004
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ADVERTENCIA: trat谩ndose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si est谩 firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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