Santiago, diecisiete de marzo de dos mil seis.
A fs. 301: t茅ngase presente. A fs. 307: a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de las excepciones planteadas por la parte de YT Ingenieria Ltda., en libelo compulsado a fs. 162, el se帽or Juez a quo como se lee a fs. 179 de este cuaderno- acogi贸 la incompetencia que hab铆a sido deducida, agregando que se omit铆a pronunciamiento en cuanto a las restantes alegaciones de la demandada; seg煤n se aprecia de lo actuado a fs. 181, sin mediar petici贸n expresa alguna, el tribunal estimando que deb铆a, tambi茅n, emitir pronunciamiento respecto de las excepciones de litis pendencia que -asimismo hab铆an sido opuestas- ha decidido dejar sin efecto lo actuado precedentemente disponiendo recibir la causa a prueba en cuanto a estas dos 煤ltimas excepciones.
Segundo: Que la facultad conferida por el art铆culo 182 del C贸digo de Procedimiento Civil, se extiende s贸lo a aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copias o c谩lculos num茅ricos; de manera, entonces, que ya notificada la interlocutoria de fs. 179 de estos autos, no pod铆a el tribunal de primer grado, de oficio, proceder a invalidar lo decidido y disponer recibir la causa a prueba en lo que dec铆a relaci贸n con las excepciones litis pendencia y cosa juzgada;
Tercero: Que a mayor abundamiento, el se帽or Juez a quo debi贸 dar aplicaci贸n a lo prevenido en el art铆culo 306 del C贸digo de Procedimiento Civil, produciendo los efectos prevenidos en la resoluci贸n de catorce de abril de dos mil cinco;
Cuarto: Que, en consecuencia, se acoger谩 lo pedido a fs. 189 de estos autos, reponi茅ndose la causa al estado que se encontraba al momento de dictarse la resoluci贸n de fs. 17 9 de catorce de abril del a帽o pasado.
Por estos fundamentos, se revoca la resoluci贸n de diecinueve de abril de dos mil cinco, compulsada a fs. 181 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de reposici贸n interpuesto a lo principal de fs. 189, y en consecuencia, se la deja sin efecto, continuando la tramitaci贸n de los autos por el Juez no inhabilitado que corresponda. Devu茅lvase.
N潞 4412-2005. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro se帽or Patricio Villarroel Valdivia y por la Ministro Suplente se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
A fs. 301: t茅ngase presente. A fs. 307: a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de las excepciones planteadas por la parte de YT Ingenieria Ltda., en libelo compulsado a fs. 162, el se帽or Juez a quo como se lee a fs. 179 de este cuaderno- acogi贸 la incompetencia que hab铆a sido deducida, agregando que se omit铆a pronunciamiento en cuanto a las restantes alegaciones de la demandada; seg煤n se aprecia de lo actuado a fs. 181, sin mediar petici贸n expresa alguna, el tribunal estimando que deb铆a, tambi茅n, emitir pronunciamiento respecto de las excepciones de litis pendencia que -asimismo hab铆an sido opuestas- ha decidido dejar sin efecto lo actuado precedentemente disponiendo recibir la causa a prueba en cuanto a estas dos 煤ltimas excepciones.
Segundo: Que la facultad conferida por el art铆culo 182 del C贸digo de Procedimiento Civil, se extiende s贸lo a aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copias o c谩lculos num茅ricos; de manera, entonces, que ya notificada la interlocutoria de fs. 179 de estos autos, no pod铆a el tribunal de primer grado, de oficio, proceder a invalidar lo decidido y disponer recibir la causa a prueba en lo que dec铆a relaci贸n con las excepciones litis pendencia y cosa juzgada;
Tercero: Que a mayor abundamiento, el se帽or Juez a quo debi贸 dar aplicaci贸n a lo prevenido en el art铆culo 306 del C贸digo de Procedimiento Civil, produciendo los efectos prevenidos en la resoluci贸n de catorce de abril de dos mil cinco;
Cuarto: Que, en consecuencia, se acoger谩 lo pedido a fs. 189 de estos autos, reponi茅ndose la causa al estado que se encontraba al momento de dictarse la resoluci贸n de fs. 17 9 de catorce de abril del a帽o pasado.
Por estos fundamentos, se revoca la resoluci贸n de diecinueve de abril de dos mil cinco, compulsada a fs. 181 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de reposici贸n interpuesto a lo principal de fs. 189, y en consecuencia, se la deja sin efecto, continuando la tramitaci贸n de los autos por el Juez no inhabilitado que corresponda. Devu茅lvase.
N潞 4412-2005. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro se帽or Patricio Villarroel Valdivia y por la Ministro Suplente se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Aguila, Ulloa & C铆a. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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