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martes, 11 de abril de 2006

Nulidad de proceso por incompetencia de delegatario de Director Regional del SII - 27/7/2005

Santiago, veintisiete julio de dos mil cinco. A fojas 249: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que por las razones que latamente se ha dejado expuestas en la resoluci贸n que es causa de la incidencia de nulidad, la Corte estima que el delegatario que dict贸 la sentencia reca铆da en la reclamaci贸n tributaria transgredi贸 el mandato soberano que fluye de los art铆culos 5 inciso primero, 6 inciso primero y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que import贸, de suyo, haberse incurrido en el vicio substancial consistente en que una persona a la que el ordenamiento no reconoce autoridad jurisdiccional, se alzara como tribunal, haciendo las veces de comisi贸n especial;

2潞.- Que antes de hacer la relaci贸n, esto es, antes de iniciarse la audiencia cotidiana, el art铆culo 373 inciso primero del C贸digo Org谩nico de Tribunales obliga al relator a dar cuenta a la Corte de todo vicio substancial que notare en los asuntos incluidos en la agenda de la jornada. Si el tribunal dispone el tr谩mite consecuente al vicio v.g. retrotraer el procedimiento al estado de ser prove铆da la reclamaci贸n por el tribunal competente- el relator debe as铆 anunciarlo antes de comenzar la relaci贸n de los dem谩s asuntos. Es exactamente eso lo que se obr贸 por esta Corte, sin que en ello se advierta vicio de ninguna especie;

3潞.- Que lo anterior en caso alguno empece a la atribuci贸n de la Corte para proceder a invalidar de oficio cuando est谩 conociendo de un asunto y descubre un vicio que antes de iniciarse la audiencia no le fue advertido por el relator, pues esta facultad, que est谩 contemplada en el art铆culo 775 inciso primero del C贸digo de Procedimiento Civil, est谩 conce bida por el legislador para una oportunidad distinta a la anteriormente examinada, como lo es la del conocimiento de una apelaci贸n, de una consulta, de una casaci贸n o de una incidencia, am茅n de exclusivamente restringida a las causales de casaci贸n en la forma. Como es f谩cil inferir, se trata de dos v铆as de saneamiento distintas entre s铆, caracter铆stica que no ha de extra帽ar, puesto que en materia de defectos invalidantes lo normal es que pueda hacerse uso de mecanismos rectificatorios sucesivos, supletorios los 煤ltimos de los anteriores, cuando a 茅stos no se ha echado mano
;

4潞.- Que conjuntamente con el anuncio relativo a la causa tributaria en la que incide esta incidencia de nulidad, se dio cumplimiento al mencionado art铆culo 373 inciso segundo respecto de otras, por diversas razones que en cada caso se expres贸. Al mismo tiempo, se se帽al贸 los asuntos que no se alcanzar铆a a ver en la jornada y, en perfecto acatamiento a lo acordado por esta Corte, para el mejor aprovechamiento horario y habida cuenta el retardo de esta alzada, se program贸 conocer aquellos negocios en los que no se hab铆a anotado abogado para la defensa oral, en el evento que, disponible que hubiere alg煤n tiempo, en 茅ste no se alcanzase a recibir tal oratoria, debido a la extensi贸n estimada por sus protagonistas y as铆 comunicada por ellos antes del inicio de la audiencia. Vicio o defecto alguno se observa en esa pr谩ctica. Menos a煤n, alg煤n perjuicio para quien incidenta. Consideraciones en virtud de las cuales, se rechaza la solicitud de nulidad de la vista de la causa. N潞 4.857-1.999.-

Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez y conformada por el ministro se帽or Jorge Dahm Oyarz煤n y abogada integrante se帽ora Mar铆a Victoria Valencia Mercaido.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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