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martes, 11 de abril de 2006

No se requiere acreditar calidad de abogado para deducir casaci贸n - 27/7/2005

Santiago, veintisiete de julio de dos mil cinco.

VISTOS:

1潞.- Que a fojas 2 don Jos茅 Joaqu铆n Ugarte Godoy, en representaci贸n de la sociedad Empresa El茅ctrica Pehuenche S.A., demandante en los autos Rol N潞 3.940-1999 caratulados Empresa El茅ctrica Pehuenche S.A. con Chilectra S.A., del D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho fundado en que dicho tribunal, por resoluci贸n de doce de mayo pasado, no dio lugar a concederle el recurso de apelaci贸n que su parte interpuso en contra de la resoluci贸n que declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma deducido respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa. Se帽ala que la inadmisibilidad se fund贸 en el incumplimiento de un requisito formal, requisito que seg煤n el recurrente no est谩 previsto en la ley.

2潞.- Que la juez del se帽alado tribunal, do帽a Ely Rothfeld Santelices, informa a fojas 7 manifestando que, efectivamente, la parte de Empresa El茅ctrica Pehuenche S.A. dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva, recurso que fue declarado inadmisible por no cumplir el requisito que exige el art铆culo 776 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, acreditar la persona que patrocina el recurso su calidad de abogado habilitado. Agrega que el recurrente solicit贸 reposici贸n de la resoluci贸n que declar贸 la inadmisibilidad del recurso de casaci贸n en la forma, y apel贸 en subsidio, y que rechazada la reposici贸n, no le fue concedida la apelaci贸n atendido lo dispuesto en el art铆culo 778 del C贸digo de Procedimiento Civil.

3潞.- Que la norma legal reci茅n cita da establece que si el recurso de casaci贸n en la forma no cumple con los requisitos se帽alados en el inciso primero del art铆culo 776, el tribunal lo declarar谩 inadmisible, y en contra de este fallo s贸lo puede interponerse recurso de reposici贸n fundado en un error de hecho.

4潞.- Que el art铆culo 776 del C贸digo de Procedimiento Civil s贸lo exige que el recurso de casaci贸n en la forma sea patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n, y no que dicha acreditaci贸n se haga en el momento de interponerse el recurso;
en la especie, la calidad de abogado habilitado del se帽or Jos茅 Joaqu铆n Ugarte Godoy, patrocinante del recurso de casaci贸n en la forma de que se trata, constaba en los autos, seg煤n certificado agregado a fojas 1.

5潞.- Que, por consiguiente, el juez de la causa exigi贸 al recurrente de casaci贸n un requisito no contemplado en el art铆culo 776 del C贸digo de Procedimiento Civil, ni en ninguna otra norma legal, alterando as铆 la sustanciaci贸n regular del juicio, al negar conceder un recurso de apelaci贸n en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 778 del se帽alado c贸digo, en circunstancia de que dicha disposici贸n no resultaba aplicable.

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a fojas 2 y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelaci贸n que la Empresa El茅ctrica Pehuenche S.A, dedujo en contra de la resoluci贸n de doce de mayo pasado que declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por dicha parte respecto de la sentencia definitiva dictada en los autos Rol N潞 3.940-1999 del D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, tribunal que deber谩 remitir a esta Corte el proceso a fin de dar al recurso de apelaci贸n la tramitaci贸n que corresponda.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. N潞 4509-2005. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por Ministra se帽ora Gabriela P茅rez Paredes e integrada por la Ministra Suplente se帽 ora Pilar Aguayo Pino y Abogado Integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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Aguila, Ulloa & C铆a. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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