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martes, 30 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol N潞 1106-06

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que, si bien es cierto los inspectores del trabajo tienen las facultades que se les otorgan en el Decreto con Fuerza de Ley N潞 2, de 1967, y que el art铆culo 476 del C贸digo del Trabajo entrega a la Direcci贸n de esta misma naturaleza la fiscalizaci贸n del cumplimiento de la legislaci贸n laboral, no lo es menos que no pueden considerarse dentro de esas facultades la de interpretar el sentido y alcance de los anexos de contratos de trabajo celebrados entre empleador y trabajadores a prop贸sito de la jornada de trabajo.

Segundo: Que, en consecuencia, tal interpretaci贸n y consiguiente aplicaci贸n de multas derivada de ella, excede las facultades legales de la recurrida y, por lo mismo, debe considerarse ilegal.

Tercero: Que, adem谩s, tal act uaci贸n resulta arbitraria si se considera que careciendo de sustento legal, ha sido realizada fuera del marco en que la entidad recurrida puede actuar en protecci贸n de los trabajadores, desconociendo un pacto cuya legitimidad debe ser decidida por los tribunales de justicia sujet谩ndose al procedimiento que la ley establece al efecto, de manera que la Inspecci贸n del Trabajo se ha constituido en una comisi贸n especial que ha juzgado y condenado al recurrente, arrog谩ndose atribuciones que el legislador no le reconoce, conculcando as铆 la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N潞 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental.

Cuarto: Que conforme al an谩lisis realizado precedentemente, corresponde restablecer el imperio del derecho por esta v铆a y acoger el presente recurso en la parte que dice relaci贸n con las multas aplicadas por pactar horas extraordinarias en los per铆odos inmediatamente anteriores a Navidad y adelantar la extensi贸n de la jornada laboral desde el 1潞 de diciembre de 2005.

Quinto: Que, sin embargo, en relaci贸n con la infracci贸n del art铆culo 36 del C贸digo del Trabajo, la Inspecci贸n recurrida ha constatado la existencia de un hecho claro, preciso y determinado, cual es, la circunstancia que los trabajadores que individualiza en el Acta respectiva, a quienes correspond铆a descanso el d铆a 8 de diciembre de 2005, por ser festivo, se encontraban cumpliendo sus labores el d铆a anterior, pasadas las 21:00 horas.

Sexto: Que, en consecuencia, atinente con la multa que se ha aplicado al recurrente por la infracci贸n referida en el motivo anterior, no puede considerarse que la recurrida ha excedido el marco de sus atribuciones legales, sino que por el contrario, ha actuado conforme a ellas y sobre la base de la entrevista personal a los trabajadores afectados y la revisi贸n de la documentaci贸n pertinente requerida al empleador, motivo por el cual, en este aspecto, el recurso intentado debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintid贸s de febrero del a帽o en curso, que se lee a fojas 161 y sigui entes, s贸lo en cuanto por ella se rechaza 铆ntegramente el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 4, en representaci贸n de la Administradora y Comercial La Serena Limitada y, en su lugar, se declara que se acoge parcialmente el referido recurso de protecci贸n, en contra de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de La Serena y, en consecuencia, se dispone que la autoridad recurrida deber谩 dejar sin efecto la Resoluci贸n de Multa N潞 7949.05.016-1, notificada el 9 de diciembre de 2005. Se confirma en lo dem谩s apelado la sentencia referida, esto es, en cuanto se mantiene vigente la Resoluci贸n de Multa N潞 7949.05.016-2, aplicada por infracci贸n del art铆culo 36 del C贸digo del Trabajo, es decir, no iniciar el descanso por d铆a festivo a la hora establecida por la ley.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1.106-06.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Medina y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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