Santiago, veinticuatro de mayo del a帽o dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos tercero a noveno, ambos inclusive. En el fundamento tercero se suprime su p谩rrafo final que se inicia con la expresi贸n Por otra parte....
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que el art铆culo 58 del Decreto Ley N潞3.063, sobre Rentas Municipales dispone: la mora en el pago de la contribuci贸n de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultar谩 al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podr谩 el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los art铆culos precedentes...;
2潞) Que del m茅rito de los antecedentes se desprende que la recurrente se encontraba ejerciendo una actividad lucrativa sin pagar previamente patente municipal, puesto el que la que utilizaba como tal correspond铆a a un tercero;
3潞) Que, en consecuencia al funcionar sin patente municipal la recurrente infringi贸 el art铆culo 58 del Decreto Ley N潞3.063, sobre Rentas Municipales, de modo que el acto impugnado por esta v铆a se ha ce帽ido a la legalidad vigente, sin que la autoridad edilicia haya incurrido en arbitrariedad alguna.
Por las razones expuestas es innecesario an谩lizar las garant铆as constitucionales que se se帽alan como vulneradas. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de treinta de marzo 煤ltimo, escrita a fojas 50 y se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 1. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo de la Ministro Srta. Morales. Rol N潞1.800-2.006. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Milton Juica, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n; y el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez. No firma el Sr. Fern谩ndez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos tercero a noveno, ambos inclusive. En el fundamento tercero se suprime su p谩rrafo final que se inicia con la expresi贸n Por otra parte....
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que el art铆culo 58 del Decreto Ley N潞3.063, sobre Rentas Municipales dispone: la mora en el pago de la contribuci贸n de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultar谩 al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podr谩 el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los art铆culos precedentes...;
2潞) Que del m茅rito de los antecedentes se desprende que la recurrente se encontraba ejerciendo una actividad lucrativa sin pagar previamente patente municipal, puesto el que la que utilizaba como tal correspond铆a a un tercero;
3潞) Que, en consecuencia al funcionar sin patente municipal la recurrente infringi贸 el art铆culo 58 del Decreto Ley N潞3.063, sobre Rentas Municipales, de modo que el acto impugnado por esta v铆a se ha ce帽ido a la legalidad vigente, sin que la autoridad edilicia haya incurrido en arbitrariedad alguna.
Por las razones expuestas es innecesario an谩lizar las garant铆as constitucionales que se se帽alan como vulneradas. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de treinta de marzo 煤ltimo, escrita a fojas 50 y se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 1. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo de la Ministro Srta. Morales. Rol N潞1.800-2.006. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Milton Juica, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n; y el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez. No firma el Sr. Fern谩ndez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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