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lunes, 21 de agosto de 2006

Condenado debe pagar desembolso a v铆ctima de violencia intrafamiliar - 05/04/06

Temuco, cinco de abril de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva del fallo que se revisa. En el considerando 3.-, letra a, se eliminan las palabras por aquella que. En su letra b.- debe leerse maltrato en lugar de mal trato. En la consideraci贸n 5, letra a.- , se elimina la preposici贸n a que se halla entre las palabras la e historia.En la misma consideraci贸n, pero en su letra b.-, se sustituye la abreviatura Sra. por la palabra se帽ora. Se elimina la parte resolutiva del fallo, as铆 como sus citas legales, los que ser谩n reemplazados como se dir谩 en su oportunidad. Se reproducen en lo dem谩s las cinco consideraciones del fallo. Considerando:

1潞.- Que, conforme lo dispone el art铆culo 11 de la ley n煤mero 20.066, la sentencia debe contener la obligaci贸n del condenado de pagar a la v铆ctima los desembolsos y perjuicios de car谩cter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecuci贸n del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposici贸n en dinero o en especies de bienes da帽ados, destruidos o perdidos. Esta es precisamente la situaci贸n del presente juicio, toda vez que aparece acreditada la existencia de obligaciones que la denunciante contrajo en beneficio de su c贸nyuge. Los sentenciadores de esta instancia impondr谩n al c贸nyuge denunciado la obligaci贸n de resarcir esos perjuicios.

2潞.- Que los documentos acompa帽ados desde fojas 5 a fojas 12, m谩s aqu茅llos que se han agregado desde fojas 51 a fojas 56 y que la demandante acompa帽贸 en la audiencia preparatoria, hacen cre铆ble el monto de $1.500.000.- que la denunciante estima en su escrito de apelaci贸n. Toda vez que el citado art铆culo autoriza al juez para determinar prudencialmente los perjuicios, y teniendo en cuenta los ya citados antecedentes m谩s el informe psicol贸gico que aparece agregado a fojas 84, y m谩s la propia declaraci贸n del denunciado Erices Valdebenito, la que se escucha en la parte 05020025.MP3 del disco de grabaci贸n, este tribunal fija en un mill贸n quinientos mil pesos el monto de la obligaci贸n que el condenado deber谩 pagar a la demandante.

3潞.- Que, puesto que la multa que ha de aplicarse puede establecerse dentro de una escala que se extiende desde media y hasta quince unidades tributarias mensuales, los sentenciadores estiman que, atendida la gravedad de las infracciones cometidas, esta quedar谩 fijadas en la cantidad de diez unidades tributarias mensuales.

4潞 Que, toda vez que el art铆culo 9潞 de la ley n煤mero 20.066 ordena a aplicar una o m谩s de las medidas accesorias que la misma disposici贸n menciona, este tribunal estima adecuado y prudente imponer al condenado aquella a que se refiere la letra a) de la citada norma, es decir, la prohibici贸n de acercarse a la denunciante por el lapso de un a帽o contado desde la notificaci贸n que se le practique de este fallo. Y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culos 5潞, 6潞, 8 y 11 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, n煤mero 20.066, y art铆culos 27, 28, 29, 30, 32, 33, 45, 67, n煤mero 3), y 81 y siguientes de la ley 19.968, que crea los tribunales de familia, Se CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 23 de enero de 2006, escrita desde fojas 94 a fojas 96 de estos antecedentes, con las siguientes declaraciones:
A.- ) Se condena al denunciado Ernesto Omar Erices Valdebenito al pago de una multa en beneficio del Gobierno Regional de la Araucan铆a por la suma equivalente de diez unidades tributarias mensuales, la que deber谩 ser depositada en la cuenta corriente n煤mero 62909143425 del Banco del Estado, debiendo el condenado acreditar el pago de la multa dentro de los cinco d铆as siguientes a la fecha de notificaci贸n de la sentencia;
B.-) Se aplica al condenado Ernesto Omar Erices Valdebenito la medida accesoria de prohibici贸n de acercarse a la v铆ctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio por el lapso de un a帽o contado desde la notificaci贸n que se le practique de este fallo;
C.-) El condenado Ernesto Omar Erices Valdebenito deber谩 pagar a la denunciante Herta M贸nica Reyes Pilser la suma de $1.500.000.- ( un mill贸n quinientos mil pesos) en el plazo de 10 d铆as contados desde la fecha en que se le notifique la sentencia, suma que se reajustar谩 en la misma forma y proporci贸n que experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor; y desde esa misma fecha, y hasta el pago efectivo, la cantidad reajustada devengar谩 intereses corrientes se帽alados para operaciones reajustables.
D.-) El condenado deber谩 pagar las costas que se hubieren causado. Ejecutoriado que sea el fallo, se ordenar谩 oficiar al Registro Civil e Identificaci贸n, remiti茅ndose copia autorizada de aquel de primera instancia, y del de segunda, a fin que se proceda a incorporar al denunciado en el Registro Especial a que se refiere el art铆culo 12 de la ley n煤mero 20.066, debiendo dejar constancia de la sanci贸n principal y de las accesorias que se hubieren impuesto.

Reg铆strese y en su oportunidad devu茅lvanse los antecedentes. Redacci贸n del abogado integrante don Fernando Mellado Diez. Rol 30-2006 .

Pronunciado por la I. Corte 1潞 Sala. Presidente Ministro Sr. H茅ctor Toro Carrasco, Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩 y Abogado Integrante ,Sr. Fernando Mellado Diez. En Temuco, a cinco de abril de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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