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mi茅rcoles, 23 de agosto de 2006

Madre reune las condiciones para tener la tuici贸n de sus hijos - 16/09/05

Santiago, diecis茅is de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a.- Se eliminan los considerandos s茅ptimo y octavo. b.- Se elimina la cita del art铆culo 223 del C贸digo Civil. Y teniendo en su lugar, y adem谩s, presente:

Primero: Que, del Informe de fojas 74 y siguientes, se establece La madre es una persona sana, joven, que se preocupa en forma responsable de la crianza de sus hijos. Que ha establecido fuertes lazos afectivos con los ni帽os, quienes la describen con cari帽o, y luego expresa, con respeto a los menores: Agrega que ella no permitir铆a nunca que sus hijos recibieran castigo f铆sico y que el trato de su conviviente para con ellos ha sido siempre de respeto, concluyendo la Asistente Social, que la madre ejerce su rol y no se observan inhabilidades que la afecten;

Segundo: Que el Informe Social de fojas 56 a 60, carece de la objetividad necesaria, al haberse realizado por su autora sin la comparecencia de la demandada y s贸lo ha sido estructurado en base a los dichos del padre de los menores, por lo que estos sentenciadores le restan todo valor;

Tercero: Que, el cuidado, crianza y educaci贸n de los hijos constituye un deber jur铆dico superior, que obliga legal y prioritariamente a los padres a tomar todas las medidas necesarias para la mayor realizaci贸n integral de los hijos (Excma. C. Suprema, 26 Junio 2002);

Cuarto: Que, la regla legal del art铆culo 225 del C贸digo Civil, otorga preferencia a la madre para el cuidado personal de los hijos, el cual cede, s贸lo frente a las inhabilidades que fij贸 el legislador. Y dejar谩 de ser preferente, en aquellas espec铆ficas situaciones a favor del menor, buscando siempre la mejor alternativa para el y dejarlo bajo el cuidado de quienes, a la luz de las pruebas y antecedentes, re煤ne las mejores condiciones integrales de vida;

Quinto: Que, como principio fundamental el inter茅s superior de los hijos es la base que inspira la moderna legislaci贸n, y que ha sido recogida por el art铆culo 222 del C贸digo Civil;

Sexto: Que, apreciando la prueba rendida en autos de conformidad a las reglas de la sana cr铆tica y teniendo presente que el inter茅s de los menores, resulta fundamental para su bienestar f铆sico y ps铆quico, y adem谩s, que estar con su madre es la situaci贸n normal, la cual re煤ne las condiciones y capacidad exigidas por la ley en el caso de autos para el cuidado, crianza y educaci贸n de sus hijos; Por estas consideraciones y lo normado en los art铆culos 21, 22, 23 y 27 de la Ley N潞16.618 (Ley de Menores), se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil cinco, escrita de fojas 89 a 93, y en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de tuici贸n deducida a fojas 8, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar, debiendo permanecer los menores bajo el cuidado y tuici贸n de su madre do帽a Claudia Paola Sep煤lveda Lobos.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redactada por el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva. N潞 5.308-2.005.- No firma el abogado integrante se帽or Pozo, quien concurri贸 a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Pronunciada por la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Sr. Carlos Cerda Fern谩ndez e integrada por el ministro Sr. Jorge Dahm Oyarz煤n y el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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