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jueves, 24 de agosto de 2006

Menor no es susceptible a ser adoptado ya que su madre esta apta para su cuidado - 14/09/05

Rancagua, catorce de septiembre del dos mil cinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus motivos D茅cimo Cuarto, y del Vig茅simo Tercero al Vig茅simo S茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente:

1潞) Que a fin de que proceda la declaraci贸n de susceptibilidad de ser adoptado de un menor, se requiere que concurran alguna de las situaciones que establece el art铆culo 12 de la Ley 19.620, cuales son que sus padres o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren inhabilitados f铆sica o moralmente, no le proporcionen atenci贸n personal o econ贸mica al menor, o lo entreguen a una instituci贸n p煤blica o privada de protecci贸n de menores o a un tercero con 谩nimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales.

2潞) Que de los antecedentes reunidos en estos autos aparece que ninguna de las situaciones planteadas en el motivo anterior concurren respecto, al menos, de la madre del menor y de la persona a cuyo cuidado 茅ste se encuentra; si bien es cierto la madre del menor padece una enfermedad psiqui谩trica, seg煤n los informes m茅dicos, 茅sta se encuentra controlada y bajo tratamiento.

3潞) Por lo anterior, y encontr谩ndose el menor resguardado en sus derechos, con la medida de protecci贸n ya adoptada, se proceder谩 a revocar la sentencia de primera instancia, declarando que el menor no es susceptible de ser adoptado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y 37 de la ley 16.618, se revoca la sentencia apelada once de mayo del a帽o en curso, escrita de fojas 287 a 294, en cuanto por ella se accede a la solicitud de fojas 7 y declara que el menor de autoses susceptible de ser adoptado; y en su lugar se declara que se niega lugar a la solicitud de Am茅rica Salazar J谩uregui, y se dispone que el menor Claus Handers Bachmann Rivas no es susceptible de ser adoptado.

REGISTRESE y DEVUELVASE , con sus agregados. Rol N潞 781-2005
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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