Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
VISTOS:
1潞.- Que a fojas 4 comparece don Marco Antonio Salas Mu帽oz, egresado de derecho, en representaci贸n de Inmobiliaria General S.A. , ambos domiciliados en calle Santa Luc铆a N潞344, oficina 51, recurriendo de protecci贸n en contra de Dicom Equifax, representada por su gerente Marco Antonio Alvarez, ambos con domicilio en calle Miraflores N潞 353, piso 5潞, Santiago. Expresa que la recurrida, a petici贸n de Sociedad Comercial e Industrial Mobelmontt Ltda, el d铆a 20 de agosto de 2005 ingresar谩 la raz贸n social de su representada a un sistema consolidado de morosidad, siendo dicha amenaza arbitraria e ilegal, por cuanto la forma de constituirse en mora no es trav茅s del informe en Dicom Equifax. Agrega que el primer requisito para constituirse en mora es que su representada sea deudora de la sociedad Mobelmontt Ltda., lo que nunca ha ocurrido, siendo la situaci贸n exactamente la opuesta. Alega que en este caso no se ha cumplido ninguno de los requisitos establecidos en el art铆culo 1551 del C贸digo Civil, por lo cual no puede legalmente Dicom Equifax establecer arbitrariamente que Inmobiliaria General es una empresa que se encuentra en mora respecto de una obligaci贸n a favor de Mobelmontt Ltda., por cuanto ello significar铆a un prejuzgamiento por una comisi贸n especial y la circunstancia de que exista o no mora es una situaci贸n de hecho y como tal la competencia en su interpretaci贸n es exclusiva y excluyente de los tribunales de justicia y no de la recurrida. Dice que el acto arbitrario es originado por la recurrida, quien por s铆 y ante s铆, con s贸lo una petici贸n de Mobelmontt Ltda., ha dado por establecido que entre esa persona y su empresa existe una relaci贸n comercial y que la primera se encuentra en estado de morosidad respecto de la segunda y que la situaci贸n de hecho que DICOM pretende sancionar es de conocimiento exclusivo y excluyente de los Tribunales de Justicia y no depende de su voluntad. El acto impugnado ilegal y arbitrario es atribuible a una persona determinada, una instituci贸n, que procedi贸 a juzgar a su representada arrog谩ndose facultades propias y excluyentes de los Tribunales de Justicia, por lo cual la conducta es claramente ilegal, violando la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N潞3 de nuestra Carta Fundamental al constituirse DICOM en una comisi贸n especial, que juzga el valor y eficacia de cl谩usulas contractuales, sustituy茅ndose a la jurisdicci贸n. Del mismo modo, advierte, el acto ilegal de la recurrida ha vulnerado en grado de amenaza, el leg铆timo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente, al imponerle el pago de una supuesta deuda que carece de sustentaci贸n jur铆dica. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso, darle tramitaci贸n, acogerlo y en definitiva declarar que DICOM EQUIFAX deber谩 abstenerse de informar la supuesta deuda que mi representada tendr铆a con la Sociedad Mobelmontt Ltda., pues dicha deuda jam谩s ha existido, todo ello con costas.
2潞.- A fojas 105 evacua informe don Absal贸n Valencia Arancibia, abogado, mandatario judicial de la recurrida Dicom S.A., solicitando desde ya el rechazo del recurso con costas. Comienza se帽alando que Dicom S.A. es una empresa ya consolidada en el rubro de prestaci贸n de servicios de informaci贸n comercial, financiera, tributaria, laboral, jur铆dica y previsional. B谩sicamente la actividad desplegada por Dicom S.A. consiste en sistematizar, ordenar e integrar los datos de car谩cter comercial y financiero, posibilitando con ello que los riesgos de sus actividades disminuyan y que se contribuya a la transparencia e igualdad en las relaciones comerciales, siendo entonces indudable su aporte al bien com煤n. Respecto a la base de datos SICOM( Sistema Consolidado de Protestos y Morosidades) se va conformando por antecedentes proporcionados por los distintos aportantes al sistema, quienes se hacen responsables de la veracidad de la informaci贸n que proporciona y se obligan a actualizarla. Agrega q ue la Sociedad Comercial e Industrial Mobelmontt Limitada, es aportante al sistema SICOM, mediante contrato suscrito con su representada, y fue justamente esta empresa quien incorpor贸 al SICOM la informaci贸n sobre dos facturas morosas e impagas a nombre del recurrente. Respecto a la garant铆a presuntamente conculcada expresa que Dicom lo 煤nico que hace es simplemente mantener y actualizar un registro de antecedentes sobre protestos y/o morosidades aparentes, en el cumplimiento de obligaciones comerciales, sin pronunciarse en modo alguno sobre la naturaleza, validez, vigencia o extinci贸n de las obligaciones de que se trata; y env铆a por cuenta del aportante del dato, una carta a el recurrente avisando de tal hecho , antes de ser informado en la base de datos. Agrega que el registro antes indicado jam谩s se ha considerado o podr谩 considerarse como una sentencia desde que no resuelve sobre ning煤n conflicto e incluso los que se interesen por conocer los antecedentes del registro de Dicom S.A., s贸lo tomar谩n conocimiento de un hecho o circunstancia a la que podr谩n o no darle fe, sin que deban darle el m茅rito trascendente que tiene una sentencia. Expresa que al parecer el recurrente podr铆a tener alg煤n inter茅s -y no conflicto- en contratar con un tercero- que no es Dicom S.A.- quien en el ejercicio de su libertad de contrataci贸n podr铆a eventualmente, no celebrar contratos con aquellos. Tal hipot茅tica decisi贸n del tercero, no emana de una sentencia dictada por el supuesto Juez o Tribunal (comisi贸n especial) llamado Dicom, sino de una acto libre suyo. Tan claro es ello, que si en definitiva el tercero decide concluir un convenio con 茅l o los recurrentes, nadie podr铆a acusar ni al tercero ni al 茅l o a los recurrentes de desacato de una sentencia dictada por el supuesto Tribunal. Menciona que existen en nuestro pa铆s m谩s de 60 empresas del giro de informaci贸n comercial que prestan id茅nticos servicios a los de su representada y que ninguna de ellas puede ser motejada de tener la condici贸n de Tribunal o Comisi贸n Especial en el giro de una actividad l铆cita. Agrega que el afectado por la publicidad o comunicaci贸n del protesto de un cheque, pagar茅 o letra de cambio, publicado por el Bolet铆n de Informaciones Comerciales de la C谩mara de Comercio de Santiago A.G. no podr 谩 alegar que tal circunstancia conculca a su respecto la garant铆a constitucional del N潞 3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que estar铆a siendo juzgado o condenado en forma anticipada por un Tribunal o por una Comisi贸n Especial (el bolet铆n comercial) por el hecho de publicitar un protesto en circunstancia que puede deducir defensas en un juicio y hasta obtener sentencia favorable en relaci贸n con el documento que se protest贸 o su declaraci贸n de ineficacia como muchas veces ha ocurrido frente a la suplantaci贸n de personas o falsificaci贸n de firmas. Aduce que los antecedentes de la vida comercial o econ贸mica de las personas en cuanto miembros de la sociedad, deben estar en situaci贸n de ser conocidos por los terceros que puedan contratar con ella para evitar las funestas consecuencias que la falta de informaci贸n o conocimiento podr铆an ocasionarle tanto en el orden patrimonial como moral. Esta informaci贸n de car谩cter comercial sobre morosidad, no tiene el car谩cter de dato personal 铆ntimo o sensible, sino que es de relevancia social o supraindividual. Respecto de la arbitrariedad imputada a su actuar, la recurrida dice 茅sta implica un acto o proceder caprichoso o contrario a la raz贸n o las leyes lo que queda desvirtuado con toda la documentaci贸n acompa帽ada en autos. Respecto a la ilegalidad, 茅sta supone una contradicci贸n con la ley y en el recurso no se se帽ala el precepto legal o la ley contradicha para estimar como ilegal el acto impugnado, siendo adem谩s, que no existe ninguna ley o norma que proh铆ba a Dicom S.A. actuar en la forma en que lo hace. Hace presente y acompa帽a documentos en tal sentido, que en un juicio civil, la parte demandante solicit贸 y obtuvo en el car谩cter de medida prejudicial precautoria que se decretara la prohibici贸n de informar en el SICOM tres facturas cedidas a otra empresa por parte de la demandada. Cuando Dicom S.A. fue notificada de tal medida, se puso en ejecuci贸n inmediatamente. Pero el mismo juez de ese juicio posteriormente revoc贸 tal medida a petici贸n de un tercero interesado y la Corte posteriormente confirm贸 tal decisi贸n, ordenando reponer la transmisi贸n de informaci贸n de las facturas en mora. Alega que, sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de nuestro Tribu nales Superiores tambi茅n ha reiterado que la acci贸n de protecci贸n del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica es procedente cuando no existen acciones ordinarias espec铆ficas para hacer valer los derechos invocados, y en el caso sublite la recurrente ten铆a la acci贸n de jactancia en contra de Sociedad Comercial e Industrial Mobelmontt Limitada. Finalmente se帽ala que no constando en forma detallada en que consiste el acto arbitrario o ilegal en que habr铆a incurrido te贸ricamente su representada, que perturben o amenacen el ejercicio leg铆timo del derecho del recurrente que se dice conculcado, deber谩 rechazarse con costas el recurso, por carecer de fundamentos y tener por evacuado el informe a su respecto por Dicom S.A. Con lo relacionado y considerando.
3潞.- Que para la procedencia de la acci贸n contemplada en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es menester una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza a alguna de las garant铆as que resguarda, -provenientes de actos u omisiones arbitrarias o ilegales-, puesto que el preciso y exclusivo objetivo es el amparo de aqu茅llos derechos que por ser consustanciales de la naturaleza humana requieren de un sistema 谩gil y eficaz para su permanente vigencia.
4潞.- Una acci贸n arbitraria consiste en un acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, o a las leyes, inocuo, antojadizo, infundado o en 煤ltimo t茅rmino, desp贸tico o tir谩nico. Por tanto es l贸gico suponer y concluir que un acto fundado, de acuerdo a la ley y justo, no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acci贸n o proceder ilegal es aquel que no est谩 ajustado a derecho, constituyendo dicha disconformidad una infracci贸n al ordenamiento jur铆dico que le priva actual o potencialmente de validez.
5潞.- Que en efecto, si bien es cierto que, en el Bolet铆n de Informaciones Comerciales de la C谩mara de Comercio de Santiago A.G. se publican, por disposici贸n del Decreto Supremo N潞 950 del Ministerio de Hacienda, los protestos de cheques, pagar茅s y letras de cambio, de esta autorizaci贸n no es posible concluir que medie una prohibici贸n legal, para que otras entidades del giro computacional, como lo es Dicom S.A., puedan realizar una actividad de procesamiento de informaci贸n sobre el comportamiento de las empresas, industrias, o comerciantes en el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles.
6潞.- Que, por lo dem谩s, es 煤til tener en cuenta que Dicom S.A. no efect煤a publicaciones de los t铆tulos de cr茅dito impagos o protestados, sino que se limita a procesar informaci贸n proporcionada por comerciantes, industriales o profesionales que se encuentran asociados a la base de datos del Sistema Consolidado de Morosidad (SICOM). En la especie es la empresa Sociedad Comercial e Industrial Mobelmontt Limitada, qui茅n aporta antecedentes al sistema Sicom y en tal car谩cter ingres贸 a la sociedad recurrente como morosa en las dos facturas aludidas en el recurso.
7潞.- Que en virtud de los anteriores considerandos, no es plausible hablar de una acci贸n o proceder arbitrario, caprichoso o injusto.
8潞.- Que la situaci贸n discutida en autos tampoco aparece como ilegal, por cuanto no vulnera la normativa sobre protecci贸n de la vida privada en lo concerniente a datos de car谩cter personal, contenida en la Ley N潞 19.628, de 1999, ya que 茅sta s贸lo regula el tratamiento de datos de car谩cter personal, concernientes a personas naturales -como lo especifica su art铆culo 2潞, letra f- cuyo no es el caso sublite, que en consecuencia se encuentra 铆ntegramente regido por la regla sobre libertad de informar del art铆culo 19, N潞 12 de la Constituci贸n Pol铆tica, por expresa remisi贸n del art铆culo 1潞 de la citada ley.
9潞.- Que la difusi贸n de los antecedentes comerciales efectuada por Dicom S.A., en virtud de los datos que le fueron comunicados por Sociedad Comercial e Industrial Mobelmontt Limitada, se inserta en el marco de la disposici贸n constitucional mencionada en el fundamento anterior, por lo que importa el leg铆timo ejercicio de un derecho, sin perjuicio de la obligaci贸n eventual de responder por los delitos y abusos que puedan cometerse, y que corresponde perseguir en la v铆a judicial pertinente, que no es, ciertamente, la intentada a trav茅s de la presente acci贸n.
10潞.- Que sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la garant铆a de no ser juzgado por comisiones especiales, contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 inciso 4, de nuestra Carta Fundamental, no se divisa amenaza alguna a esta garant铆a por cuanto la recur rida no ha acreditado suficientemente como el s贸lo hecho de poner en el sistema de informaci贸n comercial la informaci贸n sobre dos facturas impagas podr铆a constituir a la recurrida como una comisi贸n especial, tomando en cuenta que dicha informaci贸n no constituye una sentencia judicial que implique derechos adquiridos para el tercero que manda publicar la informaci贸n. Adem谩s debe tomarse en cuenta que la recurrida s贸lo informa seg煤n lo indicado por las empresas que contratan sus servicios, en este caso Sociedad Comercial e Industrial Mobelmontt Limitada y no por su propia cuenta.
11潞.- Que asimismo, y a mayor abundamiento, respecto a la garant铆a a desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, orden p煤blico o seguridad nacional ,contemplada en el art铆culo 19 n煤mero 21 de nuestra Carta Fundamental, tampoco se ve privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza a ella, por cuanto no existen antecedentes en autos de haberse impedido o privado a la recurrente de su giro mercantil habitual que le impida el timbraje de boletas y facturas, la detenci贸n de patentes o su renovaci贸n o haya involucrado el cierre temporal o clausura de alguno de sus locales o en general de cualquier acto de comercio dentro de su giro.
12潞.- Que precisados los hechos, y en virtud de los anteriores considerandos no se divisa una perturbaci贸n o amenaza a las garant铆as constitucionales contenidas en los n煤meros 3潞 inciso cuarto y 21潞 del art铆culo 19潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
13潞 - Que en consecuencia, al no existir acto arbitrario ni ilegal en la forma descrita en los dos primeros considerandos de este fallo, el recurso debe ser rechazado. Y vistos, adem谩s, lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, se rechaza el interpuesto a lo principal a fojas 4 por don Marco Antonio Salas Mu帽oz, en representaci贸n de la sociedad Inmobiliaria General S.A. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich
Reg铆strese y arch铆vese N潞 5610-2005. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra se帽ora Gabriela P茅rez Paredes e integrada por el Ministro se帽or Alejandro Madrid Crohare y abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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