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mi茅rcoles, 9 de agosto de 2006

Tuici贸n de los hijos - 02/11/05

Santiago, dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo adem谩s presente:

1. Que mediante la sentencia de once de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 624 y siguientes, la juez a quo resolvi贸, conjuntamente, las demandas de Entrega Inmediata y de Tuici贸n, seguidas ante ese tribunal bajo el rol N潞1371-2003, y acumuladas en su oportunidad, estableciendo, adem谩s, un r茅gimen comunicacional con el objeto que cada uno de los padres pueda mantener una relaci贸n directa y regular con aquellos hijos respecto de los cuales no le fue otorgada la tuici贸n.

2. Que ambas partes han deducido apelaci贸n en contra de la sentencia que se revisa; la madre, como actora de la demanda de entrega inmediata y demandada en la solicitud de tuici贸n interpuesta por el padre, expresa su agravio, al no haberse dado lugar a la entrega inmediata de sus tres hijos mayores y haberle conferido la tuici贸n de 茅stos al padre; en tanto que 茅ste se considera agraviado al no haber obtenido la tuici贸n de sus dos hijos menores, la que le fue confiada a la madre.

3. Que el presente juicio se inicia con la solicitud de do帽a Mar铆a Carolina Figueroa Elizalde para la entrega Inmediata de sus tres hijos mayores, Mar铆a Carolina, de 12 a帽os, Jos茅 Joaqu铆n, de 11 a帽os y Jos茅 Antonio, de 9 a帽os, todos de apellido Moure Figueroa, quienes no han sido devueltos por su padre, don Jos茅 Antonio Moure Bolados, luego de haber ido a pasar las vacaciones de invierno en la casa de 茅ste. A la antedicha petici贸n, el padre contesta se帽alando que no retiene a sus hijos contra su voluntad, sino que son ellos los que as铆 lo han querido y reclama la tuici贸n de sus cinco hijos, esto es, no s贸lo de los tres mayores que est谩n con 茅l, sino que tambi茅n de los dos m谩s peque帽os, Trinidad, de 7 a帽os y Santiago, de 5, que se encuentran al cuidado de la madre, por considerar que 茅sta est谩 inhabilitada para cuidar a sus hijos, por las razones que se帽ala. La prueba rendida en autos gira en torno a las eventuales inhabilidades de ambos padres para tener el cuidado de los hijos, y a la conveniencia para los menores de que la tuici贸n sea ejercida por uno u otro de los padres. La prueba es abundante, consultando testimonios, absoluci贸n de posiciones, peritajes y documentos de diversa 铆ndole. Los menores son escuchados por la juez a quo en dos oportunidades, con una diferencia de once meses entre una y otra entrevista, apenas pedida la entrega inmediata, la primera, y luego, durante el curso del juicio. Las declaraciones de los tres hijos mayores son claras y consistentes, manifiestan que prefieren vivir con el padre y visitar los fines de semana a la mam谩. Los m谩s peque帽os, que viven con la madre, manifiestan su deseo de vivir con ambos padres y con todos sus hermanos. El an谩lisis de los antecedentes reunidos en el proceso y, en particular, la voluntad de los tres hijos mayores que, atendida su edad, se debe considerar especialmente, unido a que los hijos menores han alcanzado un v铆nculo m谩s estrecho con la madre, lleva a concluir a la juez a quo que, aunque idealmente los hermanos debieran estar juntos, el inter茅s de los menores aconseja mantener la situaci贸n actual, esto es, que los tres mayores permanezcan con el padre y los dos menores con su madre, porque es la m谩s beneficiosa para ellos, en t茅rminos que les otorga la estabilidad necesaria y es la que genera un perjuicio menor frente a todas las dem谩s alternativas.

4. Que, ciertamente, como lo se帽ala el art铆culo 242 del C贸digo Civil en consonancia con lo dispuesto en la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o - el juez, para adoptar sus decisiones, ha de atender, como consideraci贸n primordial, al inter茅s superior de los hijos y debe tener debidamente en cuenta sus opiniones, en funci贸n de su edad y madurez. En el caso de autos, existen antecedentes suficientes que demuestran que los tres hijos mayores quer铆an vivir con su padre y que desean continuar viviendo con 茅l. Se lo manifestaron a la juez a quo m谩s de una vez mediando un buen lapso de tiempo entre sus declaraciones - y fue reiterado en las entrevistas sostenidas con la perito judicial do帽a Patricia Fern谩ndez Bieberach, quien a la luz de todos los antecedentes evaluados recomienda, en su informe que rola a fojas 479 a 493, respetar la voluntad de los menores. Lo anterior hace poco sostenible que ello se deba a una imposici贸n del padre, o que est茅n atemorizados de manifestar una opini贸n distinta. Por el contrario, los antecedentes que constan en autos en especial el informe de la perito antes mencionada, unido al relato que hacen los propios menores - permiten entender o al menos explicar la preferencia de los hijos mayores, en el sentido que puedan haberse visto afectados por un cierto grado de abandono de la madre y por algunas conductas recriminatorias de 茅sta que, particularmente en el caso del menor Jos茅 Joaqu铆n, pudieron ser interpretadas como excluyentes. Si bien esos hechos no alcanzan a ser calificados como una inhabilidad para el cuidado de los hijos, por el contexto en que parecen haberse desarrollado, ameritan, en todo caso, prestar la debida atenci贸n a lo que se manifiesta como el deseo de los hijos mayores.

5. Que el hecho de que la ley otorgue a la madre a falta de acuerdo entre los padres - el cuidado de sus hijos, debe entenderse m谩s que como un derecho a la tuici贸n, como una potestad que se le ha confiado, porque se ha entendido que, en principio, ello es m谩s beneficioso para los menores. Es decir, su fundamento es el inter茅s superior de los hijos, raz贸n por la cual, en la medida que existan antecedentes que demuestren lo contrario, la ley posibilita confiarle esta tarea al padre. En la especie, constituye una causa calificada (en los t茅rminos utilizados por el art铆culo 225 del C贸digo Civil), que el juez debe ponderar el que los propios hijos, en una edad en que no es posible desatender sus opiniones, manifiesten su deseo de vivir con el padre, lo que unido a los dem谩s antecedentes que emergen del juicio, resulta atendible y aconsejable por el inter茅s de los ni帽os. El inter茅s de los menores exige, por otra parte, procurar que ellos no se vean expuestos, nuevamente, a la alteraci贸n de una situaci贸n donde han logrado un equilibrio que, si bien es precario, dada la delicada situaci贸n que la relaci贸n de los padres ha ido generando, resulta beneficioso para los ni帽os, como ha quedado de manifiesto a lo largo de este proceso. Romperlo, ser铆a introducir un nuevo elemento que traer铆a inseguridad y desconcierto en su desarrollo.

6. Que de acuerdo al m茅rito de los antecedentes tenidos a la vista, la denuncia hecha por la madre de los menores ante el 31潞 Juzgado del Crimen, en causa Rol N潞745-2003, no puede alterar lo que se ha venido razonando, en la medida que el juez de la causa, encontr谩ndose agotada la investigaci贸n, ha cerrado el sumario y no ha formulado cargos en contra del imputado, por considerar que no se re煤nen los requisitos del art铆culo 274 del C贸digo de Procedimiento Penal. Por otra parte, se tiene especialmente presente que la menor ha manifestado, en diversas oportunidades, su deseo de vivir con su padre y la pena que le provoca no verlo, lo que no se condice con las circunstancias all铆 denunciadas.

7. Que si bien la separaci贸n de los hermanos es un hecho lamentable, el bienestar personal de los menores, en la situaci贸n actual, lo hace inevitable. Por otra parte, la posibilidad de mantener relaciones fluidas y permanentes entre los hermanos es una cuesti贸n que depende de los padres, los que velando por el inter茅s de sus hijos, debieran procurar que ello se d茅 satisfactoriamente. El r茅gimen comunicacional que se ha establecido por el juez a quo resulta el adecuado, en la medida que ha tomado en cuenta esta situaci贸n y prev茅 que los padres compartan, regularmente y con una frecuencia razonable, con todos sus hijos. Resulta de la mayor importancia que los padres tomen conciencia que sus personales diferencias no deben involucrar a los hijos y que deben procurar que ellos crezcan y se desarrollen en un ambiente de afecto y estabilidad, que les permita ser personas m谩s plenas y felices. El derecho, en este 谩mbito, s贸lo puede instrumentar soluciones algo toscas y parciales que, en todo caso, requieren del concurso y la colaboraci贸n de los padres, sin lo cual a la postre resultar谩n est茅riles. Por las consideraciones anteriores, disposiciones legales citadas y art铆culos 222, 225, 229 y 236 del C贸digo Civil, se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 624 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Abogada Integrante se帽ora Mu帽oz. N潞 3.294-2005. par Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, Integrada por los Ministros se帽or Hugo Dolmestch Urra, se帽or Haroldo Brito Cruz y la Abogada Integrante se帽ora Andrea MS谩nche
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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