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mi茅rcoles, 23 de agosto de 2006

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Santiago, once de julio de dos mil seis.

VISTOS:

En este juicio sumario Rol N潞 1017-2001 del Quinto Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulada Banco Citibank S.A. con Westerhout Romo, Myriam Elena, por sentencia de 28 de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 56, el titular de dicho tribunal acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechaz贸 la acci贸n deducida en autos a trav茅s de la cual, el banco persegu铆a el cobro del saldo de dos pagar茅s suscritos por la demandada. Apelado este fallo por la demandante, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so en sentencia de 14 de octubre de 2004, escrita a fojas 108. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo el recurso de casaci贸n en el fondo que se lee a fojas 109. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha aplicado err贸neamente el art铆culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar茅 a la acci贸n ordinaria de cobro de pesos ejercida en autos, infringi茅ndose lo dispuesto en los art铆culos 2515 del C贸digo Civil y 680 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil. Se帽ala que su parte fund贸 su acci贸n en dos pagar茅s suscritos el 5 de octubre de 1999 por la demandada, cada uno por un monto equivalente a U.F. 4.999,94 y con vencimiento cada uno de ellos el 19 de noviembre de 1999, es as铆 como, estando prescrita la acci贸n cambiaria emanada de dichos documentos conforme al art铆culo 98 de la Ley 18.092, su parte opt贸 por ejercer la acci贸n ordinaria de cobro de pesos para obtener el pago de lo adeudado, toda vez que, por aplicaci贸n del art铆culo 2515 del C贸digo Civil, la acci贸n ejecutiva emanada de los pagar e9s suscritos por la se帽ora Westerhouth se transform贸 en ordinaria durando dos a帽os m谩s. Expresa que la sentencia de primera instancia confirmada por el tribunal de segundo grado, efectu贸 una err贸nea y limitada interpretaci贸n de la normativa aplicable a este caso, lo cual constituye una infracci贸n de ley que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado la prescripci贸n del art铆culo 2515 del C贸digo Civil se habr铆a rechazado la excepci贸n opuesta.

SEGUNDO: Que don Gast贸n Alejandro Lanas Fern谩ndez, en representaci贸n de Citibank N.A. dedujo a fojas 1, demanda de cobro de pesos en juicio sumario invocando el art铆culo 680 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil, disposici贸n legal que hace aplicable el procedimiento sumario contenido en su Titulo XI A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el art铆culo 2515 del C贸digo Civil;. En el petitorio invoc贸 el art铆culo 2515 del C贸digo Civil y solicit贸 que se condenara a la demandada a pagar la suma de UF 9.999,88 que corresponde al saldo de dos pagar茅s suscritos por ella con fecha 5 de octubre de 1999. Deducida por la demandada la excepci贸n de prescripci贸n del art铆culo 98 de la Ley 18.092, el actor expres贸, a trav茅s de su escrito de fojas 30, que efectivamente la acci贸n ejecutiva de un a帽o que contempla la norma en cuesti贸n estaba prescrita, sin embargo, en aplicaci贸n de lo dispuesto por el art铆culo 2515 del C贸digo Civil la acci贸n ejecutiva se transform贸 en ordinaria durando otros dos a帽os m谩s, con lo cual concluy贸 que a la fecha de notificaci贸n de esta demanda no hab铆a transcurrido dicho t茅rmino y la excepci贸n deb铆a ser rechazada. Tanto en el escrito de apelaci贸n como en el libelo de casaci贸n, el actor ha reiterado la aplicaci贸n del art铆culo 2515 del C贸digo Civil, argumentando que la acci贸n ejecutiva emanada de los pagar茅s que cobra en autos, se transform贸 en ordinaria durante dos a帽os m谩s.

TERCERO: Que, este Tribunal de Casaci贸n ha se帽alado en reiteradas ocasiones, que el art铆culo 98 de la Ley N潞 18.092 no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un a帽o que establece es un plazo 煤nico de prescripci贸n para la acci贸n cambiaria emanada del pagar茅. En efecto, las acciones que nacen de un t铆tulo como el de la especie pagar茅s-, son s贸lo acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripci贸n es de un a帽o, desde que la obligaci贸n que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible. Ahora bien, conforme a lo anterior, lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 2515 del C贸digo Civil s贸lo es aplicable para la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva de tres a帽os que la misma norma trata en el inciso primero. Por ende, no puede sostenerse que transcurrido el plazo de prescripci贸n de un a帽o que contempla el art铆culo 98 de la ley 18.092, el portador de un pagar茅 mantenga acci贸n ordinaria para ejercitarla por dos a帽os m谩s.

CUARTO: Que, de esta manera, est谩n en lo correcto los jueces del fondo cuando afirman que el inciso segundo del art铆culo 2515 del C贸digo Civil es aplicable s贸lo a las acciones ejecutivas y no a la acci贸n cambiaria que emana del pagar茅, regulada espec铆ficamente en el art铆culo 98 de la Ley 18.092.

QUINTO: Que, no obstante lo indicado precedentemente es suficiente para desechar el recurso de casaci贸n en el fondo deducido, a juicio de esta Corte, es menester recalcar que distinto ser铆a el caso, si se hubiere demandado el cobro de pesos referido al negocio causal el mutuo de dinero- distinto del documento que se otorga para facilitar su cobro, ya que, en tal supuesto, efectivamente pudo haber ejercido las acciones pertinentes a trav茅s del procedimiento y en la forma que estimara, bajo el amparo del art铆culo 2515 del C贸digo Civil, seg煤n las formalidades del t铆tulo; sin embargo, como aparece claramente de la lectura de cada una de las piezas del proceso que se han descrito en el considerando segundo precedente, no cabe la menor duda que se ha pretendido deducir una supuesta acci贸n ordinaria que habr铆a emanado de dos pagar茅s cuya acci贸n cambiaria se encontraba prescrita. Y visto lo dispuesto por los art铆culos 764 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 109, en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 108. Reg铆stresey devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo de la Ministro Sra. Herreros. N潞 5387-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Bummer.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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