Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 2 de agosto de 2006

Subasta de producto incautado y rematado - Propietario sobreseido - 23/06/06

Valpara铆so, veintitr茅s de junio de dos mil seis.

Visto Se han elevado autos en apelaci贸n de la resoluci贸n de fecha 9 de mayo de 2006 escrita a fs. 401 de autos por la cual se rechaz贸 la solicitud de que se ordenara al Director Regional de la Aduana de Valpara铆so que depositara el saldo del producto total de la subasta de un autom贸vil que fue incautado y rematado de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas, en un proceso por contrabando que fue sobrese铆do definitivamente. En lo relacionado y considerando

PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Aduanas procedi贸 a rematar, de acuerdo a las normas contempladas en el T铆tulo VIII del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, un autom贸vil marca Mercedes Benz modelo 280 SL, a帽o 1970 importado al pa铆s por el se帽or Pedro V谩squez Celed贸n en el mes de marzo del a帽o 2000. Dicho veh铆culo hab铆a sido incautado en un proceso por contrabando que se sigui贸 en contra de V谩squez Celed贸n.

SEGUNDO: Por resoluci贸n de fecha 14 de octubre de 2005, escrita a fs. 364, el tribunal a quo procedi贸 a sobreseer total y definitivamente en la causa. Dicha resoluci贸n fue confirmada por esta Corte, con fecha 27 de enero de 2006, que rola a fs. 376 de autos.

TERCERO: Que, a fs. 398, se solicit贸 por el se帽or V谩squez Celed贸n que se diera cumplimiento en su totalidad, sin deducci贸n de suma alguna, a la devoluci贸n al propietario del producto de la subasta, de conformidad a lo que dispone el art铆culo 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas. Ello, en atenci贸n a que el Servicio Nacional de Aduanas hab铆a deducido de la referida cantidad los gastos indicados en el citado art铆culo 165. Por resoluci贸n de 9 de mayo de 2006, escrita a fs. 401, el tribunal a quo no dio lugar a lo solicitado.

CUARTO: Que el art铆culo 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas dispone que trat谩ndose de mercanc铆as incautadas por los Tribunales Aduaneros u Ordinarios en procesos por fraude aduanero o contrabando, el producto de la subasta se depositar谩 en su totalidad, sin deducci贸n de las sumas a que se refiere este art铆culo en una cuenta de ahorro que para estos efectos se abrir谩 en el Banco del Estado de Chile la que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresar谩 a Rentas Generales de la Naci贸n, en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolver谩 a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.

QUINTO: Que, en atenci贸n al claro tenor de la disposici贸n transcrita, no procede descontar suma alguna del producto de la subasta del veh铆culo de que se trata, producto que debe ser entregado, en su totalidad, con sus respectivos reajustes e intereses, al se帽or Pedro V谩squez Celed贸n. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 54 bis y 43 del C贸digo de Procedimiento Penal y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: Se revoca la resoluci贸n de nueve de mayo de dos mil seis escrita a fs. 401 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo debe oficiar al Servicio Nacional de Aduanas a fin de que consigne, dentro de 30 d铆as, en la cuenta corriente del ex Cuarto Juzgado del Crimen de Valpara铆so, la suma que dedujo, del producto de la subasta del veh铆culo de que se trata, con sus respectivos reajustes e intereses, con el objeto de que esa suma sea entregada, en su totalidad, al se帽or Pedro V谩squez Celed贸n.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Germ谩n L Rol IC. N潞 919-2006



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario